Lioro.5. Titulo.21.
~OcroG,ordenamos
y
mandamos, que
en
cada
vna
de
las
dichas
ciudades,
dóde
nos n1ádan1os labrar las dichas nueíl:ras
n1onedas,Ja
juíl:icia
y
regi!).liento
della,
tenga cargo de
elegir
y
diptitar_y elijan
y
diputen de dos en dos mefes dos ofi..
cialesde
encrc
ellos,
que
fean perfonas
de buena fama
, .y
d~ buena
conciencia->
p.ara que
vean
y
entiédan en la
labor
de
ladic::ha
moneda,y
hagan
y
fe informen
por qnancas vias
pudiere,G
fo
haze algu"'
na
falca
o fraude
en
la labor
della, o
fi
fe
guardá,o
µ
fe
quebrátan
por algcmas
per
fonas
eíl:as
1111eíl:ras
leyess
ordenan~as,
y
d·eftas
cales
dos perfooas
reciban
lue–
go
juramito"los
que fuer·é
oo~brado-5;
que
gnardlran
y
executaran dl:as
nqeC–
tras leyes
y
ordeman~as,
y
qlle
fe
auran
en efte
cargo
que
les-dan
bien,y.fidmtn
te,y
{i
algun
defeél:o
fobre
eflo conod~-–
ren,que lo
notificaran
y
haran
luego
fa:.
ber
al regimiento
de
la
dicha ciudad,
y.·
al teforero della
,
para
cp1e
lo enüenden
y
hagan
emendar:
y
que
CKecutem
y
ha–
gan cxecutar las dichas penas
en
c'ftas le
y es
y
or.denan~as
coa
tenidas,
c:n las
pc:r
fo nas
y
bienes de
los qu-e las quebran~a–
re n en
todo,
o en
parte:y
fiel
cafo
fuere
crim inofoy d e mucha importac1a, que
nos lo ctnbien a.not1fi.car,con
aperceb'i..
mient.,;,
que
fi
afsi
no
lo
hiziereti
y
cum
pl iere.n,que la
dicha ciudad
y
fus
bienes
y
los
oficiales
y
pcrfonas
fingulares
del
dicho
rcg itniento,
y.
cada
vna
dellas,
nos feá ténudos
y
obligados
por fusca–
be~as
y
bienes a
qualqu1er
falta
1
0
defe,
to
q
en las monedas
q
anú labraré an
l.a
dichaci~1dad,[c
hallaré,
y
a todos los ma
les
y
daños que
dellos
fo
íiguicren.
Y
q
cada
vez
qt¡e
la juíl:icía
y
·regimiéto ouie
ré de elcgi
r
los
tales
diputados,
k>s clijá
y
nóbren hté
y
fielmente,
fin parcialidad
a\gutu:y
que fe:in bo.mbres de bu=nafa
111a
y
concicncia.-y que
los
q
vna vez fue
ren
diputados por dos
mefc:s,no
feá otra
vez diputados:haíla que
todos los
otros
oficiales de regimienw
q
fueren
habiles
para
ello,
ayan
tenido
cíl:a
diputacion
y
cargo
cada
vno
por
el
dicho
tiempo.
.5'
Ley.-¡
1
.fi2!e
pone
lo que ha de
lleuar
el
tifo
rero por el recebimiento de obrero, omonede
TO?J
la
pena
ft
mas
lle~are.
.
.Alli
.c11p.71.
·. _5"0troG,ordenamos
y
mandamos, que
teforeroalguno no
pida
ni
licue de
aqui
.adelante a obrero ni
monedero
alguno,
n1arco
de
plata, ni
otAl
cofa alguna por
le
nombr.1r
ni_recebir por
obrero
i
rno
nedero,ni
pcr
el
dar la carta
q
para
ello
-0ui5f
men
eíl:cr:faluolos derechos an–
~igtrns
q
fe
foliallcu.tral
obrero;o mone
:dero,q nueuamétecra recebido en
fu
ca
bíldo,
q
fon
hafb
feyfcientosmfs
y
no
mas,yacadahijode
monedero
y
obrero
q
era r.ecebiJo
la
mitad:
fo
pcnaq
el
te–
forero
o
fu
ttiliéce
q
mas
pidiere
o mas
Heuare,lo
pague
con el quatro tanto,di–
ftribuydo en la
mainera fufodicha:y
11?-ªS
que
torne al obrero o
moncd; ro
lo q ue
anG llcuo_
cea
otro tanto.
,
,
Ley.71..§h}elos
lj
truxet''é a
lahrar
monedtt,
oro,plata,"Pel!on,del
reyno, o
fuera
dei,feá li·
bresde ¡z/cauala
j
otros derechos)guardado lo
en
efta
ley cont~nido.
Allí.cap.
7
z.
,-orroft,oraenamos
y
mandamos,
que
qualquier o 9ualcfquier perfonas ., que
traxeren de fuera de los dichos nnefiros
reynos
y
feñoriesJode détro d ellos,~anú
por m?r
cq,mo por tierra, a las dichas
11ras
cafas
de
mone.da,o a
qualquier
dc–
llas,q
nos
mádamos lahrar,oro, oplata,
o vclló,oplomo,ocobre,o rafuras de mo
nedas,o qualquicr
cofa
dello,o
ocrJs
qua
lefquier cofas
q
en las
dichas
nue firas ca
fas ctc moneda fueré
meneíl:er,
q
n .:>
fea
tenudos de pagar ni paguen derechos al
gunos
de alcaualas,ni
diezmos ,
ni quin~
tos, ni roda, ni
derecho
de
Almirante,
n1