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Lioro.5. Titulo.21.

~OcroG,ordenamos

y

mandamos, que

en

cada

vna

de

las

dichas

ciudades,

dóde

nos n1ádan1os labrar las dichas nueíl:ras

n1onedas,Ja

juíl:icia

y

regi!).liento

della,

tenga cargo de

elegir

y

diptitar_y elijan

y

diputen de dos en dos mefes dos ofi..

cialesde

encrc

ellos,

que

fean perfonas

de buena fama

, .y

d~ buena

conciencia->

p.ara que

vean

y

entiédan en la

labor

de

ladic::ha

moneda,y

hagan

y

fe informen

por qnancas vias

pudiere,G

fo

haze algu"'

na

falca

o fraude

en

la labor

della, o

fi

fe

guardá,o

µ

fe

quebrátan

por algcmas

per

fonas

eíl:as

1111eíl:ras

leyess

ordenan~as,

y

d·eftas

cales

dos perfooas

reciban

lue–

go

juramito"los

que fuer·é

oo~brado-5;

que

gnardlran

y

executaran dl:as

nqeC–

tras leyes

y

ordeman~as,

y

qlle

fe

auran

en efte

cargo

que

les-dan

bien,y.fidmtn

te,y

{i

algun

defeél:o

fobre

eflo conod~-–

ren,que lo

notificaran

y

haran

luego

fa:.

ber

al regimiento

de

la

dicha ciudad,

y.·

al teforero della

,

para

cp1e

lo enüenden

y

hagan

emendar:

y

que

CKecutem

y

ha–

gan cxecutar las dichas penas

en

c'ftas le

y es

y

or.denan~as

coa

tenidas,

c:n las

pc:r

fo nas

y

bienes de

los qu-e las quebran~a–

re n en

todo,

o en

parte:y

fiel

cafo

fuere

crim inofoy d e mucha importac1a, que

nos lo ctnbien a.not1fi.car,con

aperceb'i..

mient.,;,

que

fi

afsi

no

lo

hiziereti

y

cum

pl iere.n,que la

dicha ciudad

y

fus

bienes

y

los

oficiales

y

pcrfonas

fingulares

del

dicho

rcg itniento,

y.

cada

vna

dellas,

nos feá ténudos

y

obligados

por fusca–

be~as

y

bienes a

qualqu1er

falta

1

0

defe,

to

q

en las monedas

q

anú labraré an

l.a

dichaci~1dad,[c

hallaré,

y

a todos los ma

les

y

daños que

dellos

fo

íiguicren.

Y

q

cada

vez

qt¡e

la juíl:icía

y

·regimiéto ouie

ré de elcgi

r

los

tales

diputados,

k>s clijá

y

nóbren hté

y

fielmente,

fin parcialidad

a\gutu:y

que fe:in bo.mbres de bu=nafa

111a

y

concicncia.-y que

los

q

vna vez fue

ren

diputados por dos

mefc:s,no

feá otra

vez diputados:haíla que

todos los

otros

oficiales de regimienw

q

fueren

habiles

para

ello,

ayan

tenido

cíl:a

diputacion

y

cargo

cada

vno

por

el

dicho

tiempo.

.5'

Ley.-¡

1

.fi2!e

pone

lo que ha de

lleuar

el

tifo

rero por el recebimiento de obrero, omonede

TO?J

la

pena

ft

mas

lle~are.

.

.Alli

.c11p.71.

·. _5"0troG,ordenamos

y

mandamos, que

teforeroalguno no

pida

ni

licue de

aqui

.adelante a obrero ni

monedero

alguno,

n1arco

de

plata, ni

otAl

cofa alguna por

le

nombr.1r

ni_recebir por

obrero

i

rno

nedero,ni

pcr

el

dar la carta

q

para

ello

-0ui5f

men

eíl:cr:faluo

los derechos an–

~igtrns

q

fe

foliallcu.tr

al

obrero;o mone

:dero,q nueuamétecra recebido en

fu

ca

bíldo,

q

fon

hafb

feyfcientosmfs

y

no

mas,yacadahijode

monedero

y

obrero

q

era r.ecebiJo

la

mitad:

fo

pcnaq

el

te–

forero

o

fu

ttiliéce

q

mas

pidiere

o mas

Heuare,lo

pague

con el quatro tanto,di–

ftribuydo en la

mainera fufodicha:y

11?-ªS

que

torne al obrero o

moncd; ro

lo q ue

anG llcuo_

cea

otro tanto.

,

,

Ley.71..§h}elos

lj

truxet''é a

lahrar

monedtt,

oro,plata,"Pel!on,del

reyno, o

fuera

dei,feá li·

bresde ¡z/cauala

j

otros derechos)guardado lo

en

efta

ley cont~nido.

Allí.cap.

7

z.

,-orroft,oraenamos

y

mandamos,

que

qualquier o 9ualcfquier perfonas ., que

traxeren de fuera de los dichos nnefiros

reynos

y

feñoriesJode détro d ellos,~anú

por m?r

cq,mo por tierra, a las dichas

11ras

cafas

de

mone.da,

o a

qualquier

dc–

llas,q

nos

mádamos lahrar,oro, oplata,

o vclló,oplomo,ocobre,o rafuras de mo

nedas,o qualquicr

cofa

dello,o

ocrJs

qua

lefquier cofas

q

en las

dichas

nue firas ca

fas ctc moneda fueré

meneíl:er,

q

n .:>

fea

tenudos de pagar ni paguen derechos al

gunos

de alcaualas,ni

diezmos ,

ni quin~

tos, ni roda, ni

derecho

de

Almirante,

n1