'
Libro.
5.
Titu
lo.21~
gu,wd :i. lo contenido
en
las
leyes
fufodi.;.
ehas,que difpone
que
el
teforer<?
entre•
gue la moneda de
los
marcos que rcci–
bio
por
el
mifmo
pefo
y
tnarco;y condí–
do la
y
pefando cada
piefa por
fi,
fino
q
fe
la
bueluen
nQ
por
pefo
lino por cuen–
to, de
que
redunda
grande daño a nuef–
tros
Cubditos
y
naturales'
tomando por
fundamento
fa
dilaciop que
ay
en
la
e~
4
cregar en
la
manera fufodicha
a los due–
ños,y
que
ddla
les refulca
grand
7
dc1ño,
porende
queriendo
pruueer
lo
que
con–
uiene,mJadamos
al
teforero de
la
dii;::ha
cafa.,que
halla que otra cofa
mandemos
proueer, de aqui adela1ite guanao
bol- ,..
uieren
la
dicha moneda dcf
pues deiefi:ar
labrada a
los
dueños de
ella,
fe
fa
bueluá
labrada
confonne
a las ordenan~as-:
por
el
n1ifrno
pefo
que
fe
la
e11tregare11
al
t~
forero,yanfi tnefmoporcuento:de
ma–
nera
que
los due1íos
lleuen
ótro tanto
li
· brado por
pefoy cuento
dequato
entre–
grar_on
para
labrar,haziendo
el
pefo por
marcos~fin
que
aya
nccefsidad de
pefar
cada piefa por
{i
de las del d-icho
cuento,
fegun que las dichas
ordenan~as lo
re·
quieren: lo
qual
anfi
cua1plan
los dichos
reforeros de la
dicha
cafa
y
fos
tcnietGs,
.fo pena de perdimiéto de
fus
oficios,
y
las otras
penas
en
las dichas
ordenan~as
concenid;1s.
Y
mandamos al afsifrenteo
juez de refidécia de
la.dicha
ciudad,q
al
tíépo
q
vificaré
la dicha ..cafa
téga
efpe–
cial
cuy
dado de
faber
como
fe
guarda lo
furodicho,y
de execucar
las penas
en los ·
que
en
clias
incurrieren.
~
Ley
12,,
Quepone neuas declaraciones, cerctt
Je algunas de las leyes
y
·ordenipHfufodi- .
chas del titbtlo
rveynte
y
vno.
~
Rey
do
Feilipe .
i
I. y la
Princ~(a
doña Joana
gouernadora enfu
au.fancia
en
Valladolid,
a~o
dc.15
, 7.p01·
Hebrerootdenanrasy de–
claraciones
q
rfultar'ó dela'Vifita
q
mádo ha
z__er
aldofJor Ferniido Perez..del
fu cofejo
de
·
tas Indias.
~Pri1neramente,
en
quant_o
por la
ley
catorze
de1nanda,
que
c:l
rnaefire de
la
, balanfa
de a
los
obreros
y
capatazes los
dinerales
que. fean
jufios
y
vengan
a la
talla;
y
fino
faliere1:i
j
uíl:os
fe
pague
el
da–
ño a la parte
que
con la labor
de
ellos
re–
fulcare,deuemos
demandar
y
máda1nos
que demas
delo
fufodicho, los
qinerales
qneel
dicho
maefire hallare no fer
JUÍ–
tos,o
qu~ eftan gaíl:ados,luego ante
el
ef
criua110
de {a cafa los
hagahundír:fo
pe–
na
que no
lo
haziendo,
incurra
el
dicho
mael½ro
en
pena
de veynte mil
maraue–
dis
porcada
vez que lo
dcxare
de
hazer.
OtroG., por
qu~nto por
la
ley
fefcnta
y
vna,ílmantiaque
el
teforero
no
tenga
por oficial
en ninguno
de
los oficiosma
yores; hijo ni
crtado, ni familiar
fuyo,
fo las penas en ladicha
ley
contenidas,y ,
porque la mifm~ ra-zon
ay
para
prouecr
lo
mcfmo
en
elnomhramientoqueel
di ,
,cho
tefotero puede
hazeJJ
de los oficios
men9res
dela dicha c·afa,
poremde
man–
d.1mos
que
ninguno de los oficiales me
nores
q
él
dicho
teforero
anG
nóbrare,
QO
feé\
hijo
ni
criado,
nifa111i11ar
fuvo,
fo
las mi.finas
penas en
la
dicha
ley
c~n–
teniélas.
Porque de
fe
vender
y
,enunciar
los
d~cl10s
oficios menoresquo
puede
pro–
ueer
el
dic110
teforero por
dineros,fe
há
feguid6
grandes inconuenientes ,
111an–
darnos
que
ninguno
·de los dichos
o.fi. ·
ciales
menous,
no
pueda
veodcr
ni re–
nunciar
fu
oficio
a
otro
por
dineros,
ni
por otro precio
ni
interdfe
alguno,
fo
pe:na
que
el -que hiziere
la
tal
venta
o
re–
nunciacion
pierda
el
ral oficio,
y
lo que
fe
ouierc
dado
por
el,
fea para la nuefha
c:imara,
y
el
ce
forero prouea luc:go
otra
perfona
enel
tal
oficio, fin
intereffe algu
no,y que Gel
teforero lo fu_piere,o
vinie–
re a
Cu
notici:i,y lo coníinciere,
y
no
loca
íligare,paguc cien
ducados
para nueíl:ra
(
.
1
cama-
/