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'

Libro.

5.

Titu

lo.21~

gu,wd :i. lo contenido

en

las

leyes

fufodi.;.

ehas,que difpone

que

el

teforer<?

entre•

gue la moneda de

los

marcos que rcci–

bio

por

el

mifmo

pefo

y

tnarco;y condí–

do la

y

pefando cada

piefa por

fi,

fino

q

fe

la

bueluen

nQ

por

pefo

lino por cuen–

to, de

que

redunda

grande daño a nuef–

tros

Cubditos

y

naturales'

tomando por

fundamento

fa

dilaciop que

ay

en

la

e~

4

cregar en

la

manera fufodicha

a los due–

ños,y

que

ddla

les refulca

grand

7

dc1ño,

porende

queriendo

pruueer

lo

que

con–

uiene,mJadamos

al

teforero de

la

dii;::ha

cafa.,que

halla que otra cofa

mandemos

proueer, de aqui adela1ite guanao

bol- ,..

uieren

la

dicha moneda dcf

pues deiefi:ar

labrada a

los

dueños de

ella,

fe

fa

bueluá

labrada

confonne

a las ordenan~as-:

por

el

n1ifrno

pefo

que

fe

la

e11tregare11

al

t~

forero,yanfi tnefmoporcuento:de

ma–

nera

que

los due1íos

lleuen

ótro tanto

li

· brado por

pefoy cuento

dequato

entre–

grar_on

para

labrar,haziendo

el

pefo por

marcos~fin

que

aya

nccefsidad de

pefar

cada piefa por

{i

de las del d-icho

cuento,

fegun que las dichas

ordenan~as lo

re·

quieren: lo

qual

anfi

cua1plan

los dichos

reforeros de la

dicha

cafa

y

fos

tcnietGs,

.fo pena de perdimiéto de

fus

oficios,

y

las otras

penas

en

las dichas

ordenan~as

concenid;1s.

Y

mandamos al afsifrenteo

juez de refidécia de

la.dicha

ciudad,q

al

tíépo

q

vificaré

la dicha ..cafa

téga

efpe–

cial

cuy

dado de

faber

como

fe

guarda lo

furodicho,y

de execucar

las penas

en los ·

que

en

clias

incurrieren.

~

Ley

12,,

Quepone neuas declaraciones, cerctt

Je algunas de las leyes

y

·ordenipHfufodi- .

chas del titbtlo

rveynte

y

vno.

~

Rey

do

Feilipe .

i

I. y la

Princ~(a

doña Joana

gouernadora enfu

au.fancia

en

Valladolid,

a~o

dc.15

, 7.p01·

Hebrerootdenanrasy de–

claraciones

q

rfultar'ó dela'Vifita

q

mádo ha

z__er

aldofJor Ferniido Perez..del

fu cofejo

de

·

tas Indias.

~Pri1neramente,

en

quant_o

por la

ley

catorze

de1nanda,

que

c:l

rnaefire de

la

, balanfa

de a

los

obreros

y

capatazes los

dinerales

que. fean

jufios

y

vengan

a la

talla;

y

fino

faliere1:i

j

uíl:os

fe

pague

el

da–

ño a la parte

que

con la labor

de

ellos

re–

fulcare,deuemos

demandar

y

máda1nos

que demas

delo

fufodicho, los

qinerales

qneel

dicho

maefire hallare no fer

JUÍ–

tos,o

qu~ eftan gaíl:ados,luego ante

el

ef

criua110

de {a cafa los

hagahundír:fo

pe–

na

que no

lo

haziendo,

incurra

el

dicho

mael½ro

en

pena

de veynte mil

maraue–

dis

porcada

vez que lo

dcxare

de

hazer.

OtroG., por

qu~nto por

la

ley

fefcnta

y

vna,ílmantiaque

el

teforero

no

tenga

por oficial

en ninguno

de

los oficiosma

yores; hijo ni

crtado, ni familiar

fuyo,

fo las penas en ladicha

ley

contenidas,y ,

porque la mifm~ ra-zon

ay

para

prouecr

lo

mcfmo

en

elnomhramientoqueel

di ,

,cho

tefotero puede

hazeJJ

de los oficios

men9res

dela dicha c·afa,

poremde

man–

d.1mos

que

ninguno de los oficiales me

nores

q

él

dicho

teforero

anG

nóbrare,

QO

feé\

hijo

ni

criado,

nifa111i11ar

fuvo,

fo

las mi.finas

penas en

la

dicha

ley

c~n–

teniélas.

Porque de

fe

vender

y

,enunciar

los

d~cl10s

oficios menoresquo

puede

pro–

ueer

el

dic110

teforero por

dineros,fe

feguid6

grandes inconuenientes ,

111an–

darnos

que

ninguno

·de los dichos

o.fi

. ·

ciales

menous,

no

pueda

veodcr

ni re–

nunciar

fu

oficio

a

otro

por

dineros,

ni

por otro precio

ni

interdfe

alguno,

fo

pe:na

que

el -que hiziere

la

tal

venta

o

re–

nunciacion

pierda

el

ral oficio,

y

lo que

fe

ouierc

dado

por

el,

fea para la nuefha

c:imara,

y

el

ce

forero prouea luc:go

otra

perfona

enel

tal

oficio, fin

intereffe algu

no,y que Gel

teforero lo fu_piere,o

vinie–

re a

Cu

notici:i,y lo coníinciere,

y

no

loca

íligare,paguc cien

ducados

para nueíl:ra

(

.

1

cama-

/