1
De
ordi.officia.~one.l.12.&.13:
471
~amara por cada
vez
que
lo
fupiereycó-·
fsn·tiere.º
.
Porqne no es cofa cont1enie11te para la
6de
iidad
que
fe
deue 1!~ner
en
la labor
' de la i,noneda,
que en cadl hornaza
aya
tantos
aprendiz~s
con10
ha-refulcado de
la vHic~ que
dentn
los capatazes,mandá
mo~,que·
ninguno de
los
capatazes pue–
da
tener
en
cada
vn·a h0rna\a mas
de
vp
aprenctiz,y'que afsi lo cumplan,
fo
pena
_ que
el
capataz que ,mas tuuicre incurra
en
peíla
ele d~ez
mil
marauedis para
la
ca.mara,
y
otros cantos
el
ceforero
q
ue·lo
fupiere
y
confinitiere,
. Otrofi,porque'los tefor.eros delas ca_.
fas dela moneda no tienen las caías de
la
moneda repa.radas
como
fon
obligac¼os
conforn1e a
la
ley
cinqu,enta
y
cinco,
<1j
fobre
ello
habla,
porque aquella
mejor
fcguarde,
mandamos
al
afsif\:ente
de
Ja
dudad de
Seuilla,
y
corregidores
de
las
otras
ciudades
y
a
fus
tenic,nte~, qucvifi
. ten
las dicb.as.cafas,y todo lo
q
hallaré
q
falta
de reparar tn
ellas
a
q
los teforeros
fon obligados, L'>
hágan
reparar
a
colla.
ele los dichos ceforeros,y
lo
lniím_o·hagá
cada
y
quandt> les
coníl:are
q
ay
falta.
5
Ley
13-.~ponelamonedadeoroqel
Rey
don
F
elepe
Jegtmdo mando
bebrar
nueud
•
,
mente,y el1Jalor
dello,y
fe
-acrecienta el-valor
de la
111oneda de
oto que ames torria.
,
.,
· j
Don Felipe.11. En
Mttdrid
a
2
3
.de
Nouiem-
bre
de.
1566.años,pragmatic.z..
_
.5
;vtandamos, que en las nueíl:ras cafas
deb
111onedJ.
defios
réynos
fe labre
mo–
neda d_e
oto
y
plata
de
nueftro nombré,
cuño
y
armas,
confonne a la
eftampa;
q
a las dichas cafasdela nioneda
fe
lestm–
bia,
y
que la
dicha.m~rneda de oro
y
pla.::
ta
fe
labre
en~fta
manera, cofluiene a
fa–
bcr,que
felabic11
efcudos
fe11z-i1les.,y
do
bles de oro de ley de
véynte
y
dos
qui..
;!ates,
y
de fcfenca
y
ocho pic~as
de
t(cu~
_d-0s
fenzillos,
por
mar5=0,
que·es
canfor..
me a
la ley
y
pefo qu~
los
e(tudos que
el
emperador
y R:dy
mí
feñor
labro
ciené,y
que anfi mefmo
fe labren
ré~les
fenzi–
llos,dobles,
y
de
a,
quatro de
ley
de ohze
dineros
y
quatro
granos.,
y
de
fefenta
y
fiete
reales.fenzil1os,,
por
marco
que
fon '
dela mifma
ley,
y
pefo.delos reales que
hafta aquí
fo
han
labt.1do:
de
ll?anera
q
en
1~
dicha moneda
de
oto
y
plata
quiri
to a la
ley
y
pefo no aya
muda1i~a
hi
al–
teracion
alguna,
Y queremosquelos di–
<i:hos
efcudos
é¡
haltaaqui
por
ley
teni_aii
de valor
y
dlimaciOQ
tre:zíentos
y
éin~
qúénca marauedis,
fo
'fi1ban
y
crezcan
á
quatrociencos marauedis: Y que
eiid}e
precio
y
eíl:imacion de quatrociétos ma
_ ,rauedís (,:orran, paífen
y
fe
reciban,
y
q
demás d,el dicho
precio
no
puedan,
or
ter ni·paífar ni
venderfc
en alguna ma–
nera,
fo
las
penas que por
leyes
y pr~g,.
nútícas deGos reynos efl:ao pucflas a
los
quedan o
venden,
compran,
o reciben
la
dicha 1noneda de oro a mas
precio
del que por
nos
efla pue~ó:el qual dicho
valor .Yeflimacion
de quatrocieutos
tn~
rauedis
y
lo
gtic
fufo
_cíl:a
dicho,
fea
y
fe
entienda anfi en los efcudosque de nue~
uo
fe
labraren de nueftra
eíhmpa;y cu...
ño,como
en
los que hafia a~ui
dla
labra
dos en ellos:y fe
enciendaaníi rnefmo eti
los cícudos
eíl:rangeros dellos
reynos,
fiendo déla rnef
ri1a
ley y
_pofo.
Y
en
qua~
to toca a los ducados
dobies/enzillosca
fiellanos
dobles
del
cuño
y
armas
de los
feñores
Reyes
catholicos
nu_eílros
vifa.
guelos,mandam_os,quc
aquellos
~órr4n;
el
ducado
fertzillo a
quatrociécos
y
veyn
t~
y
nucue mar-auedís,y
el
doble a
ocho..
cientos
y
cinqu_enta
y
ocho
marauedis,
y
el
caftellano de
veynte
y
dos quilates.,
a
quinientos
y
quarenta
y
quafro
mara-~
·
lledi!
•