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1

De

ordi.officia.~one.l.12.&.13:

471

~amara por cada

vez

que

lo

fupiereycó-·

fsn·tiere.º

.

Porqne no es cofa cont1enie11te para la

6de

iidad

que

fe

deue 1!~ner

en

la labor

' de la i,noneda,

que en cadl hornaza

aya

tantos

aprendiz~s

con10

ha-refulcado de

la vHic~ que

dentn

los capatazes,mandá

mo~,que·

ninguno de

los

capatazes pue–

da

tener

en

cada

vn·a h0rna\a mas

de

vp

aprenctiz,y'que afsi lo cumplan,

fo

pena

_ que

el

capataz que ,mas tuuicre incurra

en

peíla

ele d~ez

mil

marauedis para

la

ca.mara,

y

otros cantos

el

ceforero

q

ue·lo

fupiere

y

confinitiere,

. Otrofi,porque'los tefor.eros delas ca_.

fas dela moneda no tienen las caías de

la

moneda repa.radas

como

fon

obligac¼os

conforn1e a

la

ley

cinqu,enta

y

cinco,

<1j

fobre

ello

habla,

porque aquella

mejor

fcguarde,

mandamos

al

afsif\:ente

de

Ja

dudad de

Seuilla,

y

corregidores

de

las

otras

ciudades

y

a

fus

tenic,nte~, qucvifi

. ten

las dicb.as.cafas,y todo lo

q

hallaré

q

falta

de reparar tn

ellas

a

q

los teforeros

fon obligados, L'>

hágan

reparar

a

colla.

ele los dichos ceforeros,y

lo

lniím_o·hagá

cada

y

quandt> les

coníl:are

q

ay

falta.

5

Ley

13-.~ponelamonedadeoroqel

Rey

don

F

elepe

Jegtmdo mando

bebrar

nueud

,

mente,y el1Jalor

dello,y

fe

-acrecienta el-valor

de la

111oneda de

oto que ames torria.

,

.,

· j

Don Felipe.11. En

Mttdrid

a

2

3

.de

Nouiem-

bre

de.

1566.años,pragmatic.z..

_

.5

;vtandamos, que en las nueíl:ras cafas

deb

111onedJ.

defios

réynos

fe labre

mo–

neda d_e

oto

y

plata

de

nueftro nombré,

cuño

y

armas,

confonne a la

eftampa;

q

a las dichas cafasdela nioneda

fe

lestm–

bia,

y

que la

dicha.m~rneda de oro

y

pla.::

ta

fe

labre

en~fta

manera, cofluiene a

fa–

bcr,que

felabic11

efcudos

fe11z-i1les.,y

do

bles de oro de ley de

véynte

y

dos

qui..

;!ates,

y

de fcfenca

y

ocho pic~as

de

t(cu~

_d-0s

fenzillos,

por

mar5=0,

que·es

canfor..

me a

la ley

y

pefo qu~

los

e(tudos que

el

emperador

y R:dy

feñor

labro

ciené,y

que anfi mefmo

fe labren

ré~les

fenzi–

llos,dobles,

y

de

a,

quatro de

ley

de ohze

dineros

y

quatro

granos.,

y

de

fefenta

y

fiete

reales.fenzil1os,,

por

marco

que

fon '

dela mifma

ley,

y

pefo.de

los reales que

hafta aquí

fo

han

labt.1do:

de

ll?anera

q

en

1~

dicha moneda

de

oto

y

plata

quiri

to a la

ley

y

pefo no aya

muda1i~a

hi

al–

teracion

alguna,

Y queremosquelos di–

<i:hos

efcudos

é¡

haltaaqui

por

ley

teni_aii

de valor

y

dlimaciOQ

tre:zíentos

y

éin~

qúénca marauedis,

fo

'fi1ban

y

crezcan

á

quatrociencos marauedis: Y que

eiid}e

precio

y

eíl:imacion de quatrociétos ma

_ ,rauedís (,:orran, paífen

y

fe

reciban,

y

q

demás d,el dicho

precio

no

puedan,

or

ter ni·paífar ni

venderfc

en alguna ma–

nera,

fo

las

penas que por

leyes

y pr~g,.

nútícas deGos reynos efl:ao pucflas a

los

quedan o

venden,

compran,

o reciben

la

dicha 1noneda de oro a mas

precio

del que por

nos

efla pue~ó:el qual dicho

valor .Yeflimacion

de quatrocieutos

tn~

rauedis

y

lo

gtic

fufo

_cíl:a

dicho,

fea

y

fe

entienda anfi en los efcudosque de nue~

uo

fe

labraren de nueftra

eíhmpa;y cu...

ño,como

en

los que hafia a~ui

dla

labra

dos en ellos:y fe

enciendaaníi rnefmo eti

los cícudos

eíl:rangeros dellos

reynos,

fiendo déla rnef

ri1a

ley y

_pofo.

Y

en

qua~

to toca a los ducados

dobies/enzillosca

fiellanos

dobles

del

cuño

y

armas

de los

feñores

Reyes

catholicos

nu_eílros

vifa.

guelos,mandam_os,quc

aquellos

~órr4n;

el

ducado

fertzillo a

quatrociécos

y

veyn

t~

y

nucue mar-auedís,y

el

doble a

ocho..

cientos

y

cinqu_enta

y

ocho

marauedis,

y

el

caftellano de

veynte

y

dos quilates.,

a

quinientos

y

quarenta

y

quafro

mara-~

·

lledi!