•
Libro..
Titulo.2t•.
uedis,
y
porq
de
mas
deíl:o
ay
otras
efpe-·
cíes de monedas de oro de
vey11ce
y
dos
quilaresdc las
q
no
va
aqui
declaradas,an
{i ddtos Revnos, como de fu·era dellos
mandarem~s
·cobre
eUo plaücar
y
hazer
dedaració,có
q
en
el
entrecato
no
fe
im
pida la corriéte
y
curfo
della.
Y
en lo
q
toca
a los reale-s
y
moneda
de placa
q
fe
ha de
hbrar
de la
ley
y
pc:íb
q.dícha
es,no
es
m1.:1eíl:ra
volúc:id,,
g
enellos ni en los rea
les
andguos
aya
tnuda~a
alguna en la
ef–
tima<;ion
y
valor,íino
9
corrá al m~Lmo
precio de
creynta
y
quacro marauedis,co .
mo hafra aqui han
valido ycorrido,guar
dadoff
en
lo demas
q
toca a la labor
dela
dicha
moneda,
lo
i
cíl:a
proueydo
y
orde
nado_
por las leyes
y
pragmaticas
defl:os
Reynos
q
fobre cíl:a razon eíl:an
hechas.
Ley.14.
fl!!e pone
!11
moneda
de
-vellon que
mtt1'
do labrar
nueuamente
el
Rey
don
Filipe
fo
gunáo
:Y
el -valor della.
Don
Filipe.1/.enMadtid
a.
14-.
de Di1embre
de mil
y
r¡uini'étos
y
Jefontayfeys 11,ños,prag
m1ttica.
•
.~M.1nda1nos,
que
de
aqui addan:te
por
el
tiempo que fuere
nuefha voluntad
fe
labre
en
efi:os
t1ucftros
reynos,y
en las
ca
fas
de
la
moneda
dellos
n1oneda
de
ve–
lió
rica,de la
eíl:ampa,y
de la
lcy,y
pefo,y
Í<?rtna
<.:JUe eó eíl:~
nueftra
carta
fera con
tenido:cóuiene
~
faber,que
fe
labre
mo ...
neda de vellon
dG
ley
de dos
dineros
y __
medio
y
~os granos, qu~ fon fef~nta
y
dos
granos .de plata fina,
y
q.uef~
labren
t>ehéta
piefas de
vn tlilarco que
~ada
vna
v~Jga
vn
quartillo
de real,
que
fon ocho
~a.rauedis
y
1nediq:
y
qu'e de
C'adc1 mar·
eo
fe
labre v_n
tercio
de las dichas-pie~s
Je qulrtillojy
otro
tercio dequarcos que
valgan
a quac1ro
1nar.au.e.dis
qliJe íaldran
en el
marco a ra,zon de ciento
y
fetenta.
•
/
: pie.2.1s,
y
el
otro
u~rcio
de
n1edios
q1:lár–
tos
que v;;ilt anr a dos
maraue.d1s,
que
fat..
dran en
elfua! CO
a razon de
treziGntas
y
quarenta píefas:
y
qMc
la dicha rmoneda
_de
vdlon_
Iico q¡u~ anfi fe
hiziere
y
l_abr.a
re de quartiUos,qu·artos,
y
n1edios
quar.
tos,ha
de
yr
ajuH:ada
viu
a
vna,
fogun lo
que efla ordenado
enr
fa
moneda
de
pla- '
ta,como quiei-a
ql!le tn
la 1n.onedade ve–
Ilon que hafl:a
aq1:1i
fe ha labliado,
no
efta
ua
eíl:o anfi proueydo,
que por
fe11
eíla di
ferentc
y
mas rica queremos
fe
guaHie
eneH:oloquecnlamonedadeplata,con
l'
que
permitimos
que
pueda,auc:r
de
feble .
y
fuere~
quacro tomines
por
marco
en
las dichas pie~as dequartiílos
y
quarco.s,
y
en los
de dos
marauedis,con
que
lo
que
ouiere de feble
[e
fupla de fuerte ,
dema,.
¡ ·
nera,quc el
dicho marco
fea encerodela
dicha ley
y
pefo.
Y
mandamos,
que
los
oficiales
a quien_fe
entregaren
los
reales
·para labrar
la
dicha moneda,la labren re /
aonda,e ygual Yd,e
buena
forma
.
Y
Oti'O
fi
mandamos,que fe tenga gran
cuydado
en
lo
q
toca ala
blanquicion
de
las,dícha,
Rie~as,
y
q
los
acuñadores
no
fa
acuñen
110
viniendo
bien
bláqueada.,
antes la 'ha~
ga.n tornar a
hundir
acofta de
los
dicfo<;>S
oprcros de la blamquicion.
.
-.
Y ocroG,mandamos,que
los
nuifhos
oficiales
que
lab.rai-en
la dicha,, m,ot1cda,
ayan
y
lleuen de
derechos
fefenta maJia..,
uedis de cada vn inarco,q
fe
repartan en
cf\;a
n1anera.,al
obrero
que
lo
ppne
en
rce,.. ·
dondo,
y
a juíl:alas piefas,como
cfiadi ..
cho,
veynte
y
ocho marauedis de cada
marco,anfi
de
las
chieas,co1no
de las
grá
_des,
al ace:ñador
feys
tnarauedis de
cada
tnarco,qae es
el
que
las
ha de fellar,al ta·
llador
fc:ys
marauedis
,al
enfayador
tres
n1arauedis
y
medio,
y
no ha de licuar o.•
tres ·
derechos algurios de. las aleaciones,
a las
dos.guardas
a cada vna
tres
blancas
al
cfqiuallo
eres blancas, al óalanfario
trOi