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Libro..

Titulo.2t•.

uedis,

y

porq

de

mas

deíl:o

ay

otras

efpe-·

cíes de monedas de oro de

vey11ce

y

dos

quilaresdc las

q

no

va

aqui

declaradas,an

{i ddtos Revnos, como de fu·era dellos

mandarem~s

·cobre

eUo plaücar

y

hazer

dedaració,có

q

en

el

entrecato

no

fe

im

pida la corriéte

y

curfo

della.

Y

en lo

q

toca

a los reale-s

y

moneda

de placa

q

fe

ha de

hbrar

de la

ley

y

pc:íb

q.dícha

es,no

es

m1.:1eíl:ra

volúc:id,,

g

enellos ni en los rea

les

andguos

aya

tnuda~a

alguna en la

ef–

tima<;ion

y

valor,íino

9

corrá al m~Lmo

precio de

creynta

y

quacro marauedis,co .

mo hafra aqui han

valido ycorrido,guar

dadoff

en

lo demas

q

toca a la labor

dela

dicha

moneda,

lo

i

cíl:a

proueydo

y

orde

nado_

por las leyes

y

pragmaticas

defl:os

Reynos

q

fobre cíl:a razon eíl:an

hechas.

Ley.14.

fl!!e pone

!11

moneda

de

-vellon que

mtt1'

do labrar

nueuamente

el

Rey

don

Filipe

fo

gunáo

:Y

el -valor della.

Don

Filipe.1/.enMadtid

a.

14-.

de Di1embre

de mil

y

r¡uini'étos

y

Jefontayfeys 11,ños,prag

m1ttica.

.~M.1nda1nos,

que

de

aqui addan:te

por

el

tiempo que fuere

nuefha voluntad

fe

labre

en

efi:os

t1ucftros

reynos,y

en las

ca

fas

de

la

moneda

dellos

n1oneda

de

ve–

lió

rica,de la

eíl:ampa,y

de la

lcy,y

pefo,y

Í<?rtna

<.:JUe eó eíl:~

nueftra

carta

fera con

tenido:cóuiene

~

faber,que

fe

labre

mo ...

neda de vellon

dG

ley

de dos

dineros

y __

medio

y

~os granos, qu~ fon fef~nta

y

dos

granos .de plata fina,

y

q.ue

f~

labren

t>ehéta

piefas de

vn tlilarco que

~ada

vna

v~Jga

vn

quartillo

de real,

que

fon ocho

~a.rauedis

y

1nediq:

y

qu'e de

C'adc1 mar·

eo

fe

labre v_n

tercio

de las dichas-pie~s

Je qulrtillojy

otro

tercio dequarcos que

valgan

a quac1ro

1nar.au.e.dis

qliJe íaldran

en el

marco a ra,zon de ciento

y

fetenta.

/

: pie.2.1s,

y

el

otro

u~rcio

de

n1edios

q1:lár–

tos

que v;;ilt anr a dos

maraue.d1s,

que

fat..

dran en

elfua! CO

a razon de

treziGntas

y

quarenta píefas:

y

qMc

la dicha rmoneda

_de

vdlon_

Iico q¡u~ anfi fe

hiziere

y

l_abr.a

re de quartiUos,qu·artos,

y

n1edios

quar.

tos,ha

de

yr

ajuH:ada

viu

a

vna,

fogun lo

que efla ordenado

enr

fa

moneda

de

pla- '

ta,como quiei-a

ql!le tn

la 1n.onedade ve–

Ilon que hafl:a

aq1:1i

fe ha labliado,

no

efta

ua

eíl:o anfi proueydo,

que por

fe11

eíla di

ferentc

y

mas rica queremos

fe

guaHie

eneH:oloquecnlamonedadeplata,con

l'

que

permitimos

que

pueda,auc:r

de

feble .

y

fuere~

quacro tomines

por

marco

en

las dichas pie~as dequartiílos

y

quarco.s,

y

en los

de dos

marauedis,con

que

lo

que

ouiere de feble

[e

fupla de fuerte ,

dema,.

¡ ·

nera,quc el

dicho marco

fea encerodela

dicha ley

y

pefo.

Y

mandamos,

que

los

oficiales

a quien_fe

entregaren

los

reales

·para labrar

la

dicha moneda,la labren re /

aonda,e ygual Yd,e

buena

forma

.

Y

Oti'O

fi

mandamos,que fe tenga gran

cuydado

en

lo

q

toca ala

blanquicion

de

las,dícha,

Rie~as,

y

q

los

acuñadores

no

fa

acuñen

110

viniendo

bien

bláqueada.,

antes la 'ha~

ga.n tornar a

hundir

acofta de

los

dicfo<;>S

oprcros de la blamquicion.

.

-.

Y ocroG,mandamos,que

los

nuifhos

oficiales

que

lab.rai-en

la dicha,, m,ot1cda,

ayan

y

lleuen de

derechos

fefenta maJia..,

uedis de cada vn inarco,q

fe

repartan en

cf\;a

n1anera.,al

obrero

que

lo

ppne

en

rce,.. ·

dondo,

y

a juíl:alas piefas,como

cfiadi ..

cho,

veynte

y

ocho marauedis de cada

marco,anfi

de

las

chieas,co1no

de las

grá

_des,

al ace:ñador

feys

tnarauedis de

cada

tnarco,qae es

el

que

las

ha de fellar,al ta·

llador

fc:ys

marauedis

,al

enfayador

tres

n1arauedis

y

medio,

y

no ha de licuar o.•

tres ·

derechos algurios de. las aleaciones,

a las

dos.guardas

a cada vna

tres

blancas

al

cfqiuallo

eres blancas, al óalanfario

trOi