·,Libro.
5.
Titulo.22~
,
Le_y.7.
filEe la
perfona
que
~fi
fuere
rióbtadtt
po1· Jus
alte'l;,_
as
,deen todo el teyno los dichos ·
marcos
y
pefas
,y
lo
que
por
tllds
htt de lle~
u-ar.
Alli.cap:
7
.,
~Ocroíi, ordenamos
y
mandamos, que
la dicha
perfona
q
afsi por
n?s fuere di,:
putada vaya o embie
perfonas
fiable'> co
eíl:a
o..fa
carta
a.
la nocificar en
las qras
ca–
fas
de
1noned
i
a
los
nros teforero·s
y
ofi–
ciales
dellas,y a los
dichos concejos
y
af–
fiíl:ente~
y
regidores,
y
alcaldes
y
algua–
ziles,
merinos
y
regidores,jurados
y
ofi–
ciales
y
homes bu~nos de
las
dichas ciu-
. dades
y
villas
q
fon cabe~as de los
Ar~o-
, bifpados
y
Obirpados ,
y
merindades
y
partidos
de los
dichos nros reynos,
y
a
las otras partes dóde
el
o quien
fu
poder ·
ouicre entendiere
q
cumple,
el qual
lle- ,
ue
pefas acuñadas
de_piefaS
deo.ro,
y
el
dicho marco en la manera
fufod ,cha,
pa.
radar
a
los
dichos
oficiále.~
de
las
dichas
cafas de
la
moneda,
y
a
todos los cambia
dores
y
mercaderes
y
oficiales.,
y
otras
perfonas
q
lo quiGeré:
y
q
no
reciba por
cada vna de las dichas
peías
q
afsi dieré
para
pefar
9ro,mas
de
cinco
mfs:y
por to
das
las
quacro
pe fas de
gronos,
no
lleu~
, mas de
otros
cinco
mfs;
y
por
el
dicho
marco
de
ocho
on~as
concertado
y
feña
lado
en la
manera
fufodicha,,
feysreales
de plata:y
fi
d
marco
fuere
de mas ,qtian
da
de las dichas
ocho onfaS,
q
l!eue
por
cáda
n1arco
q
ouiere,
demas de las fiece
¡;ie~as que
ay
eL1
el
marco de
ocho
on~as
c:fr14uéta
mfs
y
no 1nas :
fopena
q
(i
mas
lleuare por
qualquie,r
delas
dichas pefas
o
!Datco,
que por
la
primera vez pague
mil
mrs,y
p:)r la
(egüda vez t res
mil
mfs
y-por
la cetfcera vez
pierda
el
oficio·
y
la
mitad de todos fus
bienes ,
Y
es
nuefha
merced
que íiendo las dich :1s pefas
y
gra
. 1fos
y-marcos
acnñados por
la
dicha
per–
fona,ca~a
vno que
qu ifiere
pueda coú1-
pr.ardellos
quantos
~uiGere
para
µ,opa ..
radar
o ve11cler
a ocros, con táco
que
no
pueda
lleuar
ni lleue
prir.ellos
n1as quan·
tia de las
fufodichas,fo
la
dicha
pena.
~
Ley.8.~e
e~
t~dtt ciudad o'Villa
qut
fuere
.
cabe;a de
pf:l:ttldo
dJa"iln
marcador
v'
el car
go que hat{e
tener.
Alli.cap.8.
~Otrófi,
ordenamos
y
mandamos que
la
dicha perfona
que por nos
fer
a dipu-–
tada,o quien fu
poder
oQiere,de
y
enrre
gue
por
ante efcriuanó en cada vn,1 de
-las dichas cafas de
moneda
é\
lo
menos
vn marco d~ ocho on~as,
acuñado
y
fe–
ñalado
en
la
manera
que dicha es~
y
mar
co de mas quancia, filo
quilicre
cot'léer–
tado
a eíte
refpeto,ymarcado
y
feñalado
como
dicho
es,
con
que
dende
en
ade-
·
lante pefen en las dich~s
cafas
el
oro
y
plataq
feouieren
de
pcfat'.Y
otroíi,q
en
cada vna
de
las
dichas
ciudad~s
y
villas
quefuerécahe~as
de partido,nóbre
y
pó
gael cócejo della có acuerdo
y
conferíti–
miéto
de
la dicha perfona
q
por nos fu e-
ré
nóbrada,
o
de
quien
fü
poder
ouiere,
vn
marcadorq
fea
pérfona
habil
y
fufi_
ciéce
y
de
buena
coníciencia,y
q
fepa
co
nocer
y
enfayar
la
dicha plata:
Y..
la
dicha
perfomaq
por
nos
fera diputada, o quien
fu
poder
ouiere, de
y
enttegu~
por
anee
cfcriuano
vn marco de
ocho
on~lS ,
y–
den;ias
marcos
íi
los
quiGeren acuñados
yfeñalados en
la
manera
fufodicha:
y
q
todos los
que
tuuieren
qualefquier mar ,
cos
y
pefas
delfos,
los
traygan
a
,cócerrar
con
el
dicho marco q1:1e afsi
tuuicre
el
di
cho
marcador.,détre
de veynce di a_s def–
pues
q
eíl:a
nra
carra en
la éabe~a
del di–
cho partido
fuere
publicada:
y
eíl:e
mar~
cador
condene
y
afine
eíl:os marcos,
y
cada
vno dellos
con
el
q
afsi tuuiere:y
ca ,
E.lamarco que_hal
lar
e fer
jufio
lo acuñe
y
feñalc
de
fas
dich~s
nfas
diuifas en
los
lados
I
(
.