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·,Libro.

5.

Titulo.22~

,

Le_y.7.

filEe la

perfona

que

~fi

fuere

rióbtadtt

po1· Jus

alte'l;,_

as

,deen todo el teyno los dichos ·

marcos

y

pefas

,y

lo

que

por

tllds

htt de lle~

u-ar.

Alli.cap:

7

.,

~Ocroíi, ordenamos

y

mandamos, que

la dicha

perfona

q

afsi por

n?s fuere di,:

putada vaya o embie

perfonas

fiable'> co

eíl:a

o..fa

carta

a.

la nocificar en

las qras

ca–

fas

de

1noned

i

a

los

nros teforero·s

y

ofi–

ciales

dellas,y a los

dichos concejos

y

af–

fiíl:ente~

y

regidores,

y

alcaldes

y

algua–

ziles,

merinos

y

regidores,jurados

y

ofi–

ciales

y

homes bu~nos de

las

dichas ciu-

. dades

y

villas

q

fon cabe~as de los

Ar~o-

, bifpados

y

Obirpados ,

y

merindades

y

partidos

de los

dichos nros reynos,

y

a

las otras partes dóde

el

o quien

fu

poder ·

ouicre entendiere

q

cumple,

el qual

lle- ,

ue

pefas acuñadas

de_piefaS

deo.ro

,

y

el

dicho marco en la manera

fufod ,cha,

pa.

radar

a

los

dichos

oficiále.~

de

las

dichas

cafas de

la

moneda,

y

a

todos los cambia

dores

y

mercaderes

y

oficiales.,

y

otras

perfonas

q

lo quiGeré:

y

q

no

reciba por

cada vna de las dichas

peías

q

afsi dieré

para

pefar

9ro,mas

de

cinco

mfs:y

por to

das

las

quacro

pe fas de

gronos,

no

lleu~

, mas de

otros

cinco

mfs;

y

por

el

dicho

marco

de

ocho

on~as

concertado

y

feña

lado

en la

manera

fufodicha,,

feysreales

de plata:y

fi

d

marco

fuere

de mas ,qtian

da

de las dichas

ocho onfaS,

q

l!eue

por

cáda

n1arco

q

ouiere,

demas de las fiece

¡;ie~as que

ay

eL1

el

marco de

ocho

on~as

c:fr14uéta

mfs

y

no 1nas :

fopena

q

(i

mas

lleuare por

qualquie,r

delas

dichas pefas

o

!Datco,

que por

la

primera vez pague

mil

mrs,y

p:)r la

(egüda vez t res

mil

mfs

y-por

la cetfcera vez

pierda

el

oficio·

y

la

mitad de todos fus

bienes ,

Y

es

nuefha

merced

que íiendo las dich :1s pefas

y

gra

. 1fos

y-marcos

acnñados por

la

dicha

per–

fona,ca~a

vno que

qu ifiere

pueda coú1-

pr.ar

dellos

quantos

~uiGere

para

µ,opa ..

radar

o ve11cler

a ocros, con táco

que

no

pueda

lleuar

ni lleue

prir.ellos

n1as quan·

tia de las

fufodichas,fo

la

dicha

pena.

~

Ley.8.~e

e~

t~dtt ciudad o'Villa

qut

fuere

.

cabe;a de

pf:l:ttldo

dJa"iln

marcador

v'

el car

go que hat{e

tener.

Alli.cap.8.

~Otrófi,

ordenamos

y

mandamos que

la

dicha perfona

que por nos

fer

a dipu-–

tada,o quien fu

poder

oQiere,de

y

enrre

gue

por

ante efcriuanó en cada vn,1 de

-las dichas cafas de

moneda

é\

lo

menos

vn marco d~ ocho on~as,

acuñado

y

fe–

ñalado

en

la

manera

que dicha es~

y

mar

co de mas quancia, filo

quilicre

cot'léer–

tado

a eíte

refpeto,ymarcado

y

feñalado

como

dicho

es,

con

que

dende

en

ade-

·

lante pefen en las dich~s

cafas

el

oro

y

plataq

feouieren

de

pcfat'.Y

otroíi,q

en

cada vna

de

las

dichas

ciudad~s

y

villas

quefuerécahe~as

de partido,nóbre

y

gael cócejo della có acuerdo

y

conferíti–

miéto

de

la dicha perfona

q

por nos fu e-

nóbrada,

o

de

quien

poder

ouiere,

vn

marcadorq

fea

pérfona

habil

y

fufi_

ciéce

y

de

buena

coníciencia,y

q

fepa

co

nocer

y

enfayar

la

dicha plata:

Y..

la

dicha

perfomaq

por

nos

fera diputada, o quien

fu

poder

ouiere, de

y

enttegu~

por

anee

cfcriuano

vn marco de

ocho

on~lS ,

y–

den;ias

marcos

íi

los

quiGeren acuñados

yfeñalados en

la

manera

fufodicha:

y

q

todos los

que

tuuieren

qualefquier mar ,

cos

y

pefas

delfos,

los

traygan

a

,cócerrar

con

el

dicho marco q1:1e afsi

tuuicre

el

di

cho

marcador.,détre

de veynce di a_s def–

pues

q

eíl:a

nra

carra en

la éabe~a

del di–

cho partido

fuere

publicada:

y

eíl:e

mar~

cador

condene

y

afine

eíl:os marcos,

y

cada

vno dellos

con

el

q

afsi tuuiere:y

ca ,

E.la

marco que_hal

lar

e fer

jufio

lo acuñe

y

feñalc

de

fas

dich~s

nfas

diuifas en

los

lados

I

(

.