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--
Libro.5.
Tit,elo.22.
tLey.i7.~eno
fe
defeche
piefª'J"e/Jrada
,fo.;.
yendo de ley,pagado
la
falt11,niningun1t
mo
neda de rvello?J, ni o~r'!
quAl,'i"ier moned11
hecha en
,l11,s--cafas.
~
Alli.-c-itp.13
.J.drm
Don
Iua.IJ.enBurgos., año
·
14
5
3/e•
·1
3.
DQn Enrique.
4.·
en Cordoutt,
-Año.145
5.¡e.16:Y.í7.Ydmrfmqen ·Tole-
-
,
Jo~l:dicho
añi.
r
4
f
5
;¡e.17.
-
-~Ocrefi,
ordenamos
y
mandamos, que
ninguno fea ofadó de
defechar pie~a
de_
oro;)porque
cíl:eque-br~da
ni
foldada,
o,
ténga qualquier falca de granos, tanto
<Í
fea de la ley que deue tener,
pagado
por–
la
1neo,
gua.lode
f
afocn efla
nudha
car–
ta
contenida-: fo
¡rena de
pagar
la
cal
pie–
~aque
afsi
defechare
có bl
doblo,
para la.
nudha camara~
y
que no fe pueda defe–
char moneda
de blancas,.ni de
otrac¡ual
quier
hecha cri las
cafasSopena de
p:igar–
las
fetena.s
de la tal moneda,la miud pa.
ra ef
q
lo a
cu
fare,lo ot_ro
para
la
camara..
5"Ley.
1a.
j;¿_gemánda'tJ,ue)o,./o contenido e~
ejlas leyes
1
~0
fe
innoue cofa
alg11n1t
de loco–
tenido en las leyes de las cafas 'dela
mo11eda•
.
".Allt
los
mifmosdó
Fen;iído
y
doñ.1
Tfabel
c.4.
,-
Y
porque nudl:ra intcncíon
y
V·oluo–
tad es, de
proueer
por
eftas
nueíl:ras lc–
xes
,folamente
c:n
las
dudas
y
cofas de
fu
fo declaradas, queremos.que por lo que
de
fufo-oulenamosq_ue no fe
pague
cofa.
a1guna en 1os
excelétes,y
medios
y
quar–
tos de excelentes, por la falca
y
mcng~a .
que fuere de
menos
de med io
grano, no
(e i1111ouc , ni nueíl:ra
lntencion es por
ello de inñouar cofa alguna a ·Ias leyes
y
brdcnanfas
de las cafas
de
la
moncd.i: .
las
q-G.ales
mandamos
que fe
guarden
en
teratnente
en
todas las monedas que ert
ellas
f.e
labraren,
ha:ziendo
cit:,quéca
pie–
~as
jufias
al marco, fegun que en
las
di-–
chas
leyes
fe'
contiene.
~
Lry.
I
g.
fl!!e
la~
dicbtts
~fas
j
ean
ptt}'A
fo'á~
cef'as
y
m1t11te11imientos~
Alli
los mifmos. cap.
j.
·
~Otrofi,dedaramos
que 1-as
dichas
orde
nanfas
por
nos hechas~
[obre los
dichos
pefos
y
pcfas,
fe
dHendco
y
fe deué
gm1r
. dar ·en,
todos
los
olro-s
pefos
y
pefas con
qu~
peían
!'os ma,nteniniíentós, yoitras
cofas-que n0
f~11
oro
ni
pláta:
Y
afsi
ma-
, damamos
que
por
todos fea guardado
y
cum
plido,y que fean concertadas las
di- .
chas
pefasp.orlas
on~as de la plata
y
oro.,
ca nuefl:ra merced rvoluntad es,que to–
das
las
cofas
que
fe ouieren de petar
en
los
dichos
nudlros r-eynos, fe
pcCenpor
pefas que fean ygual'es,ylas on~as refpó–
dan las vnas a las otras,
y
que los
que lo
contrario
hizieren,
c.ayan
e
incur¡ran en
1as penas co1u~ntdas en
las dichas
orde.–
nan~as,;
~
Q_uc
l,11,
Je
lle11ttr el quemaré11re
!tt
platd
/11-
bradtt)"VtA{e
la ley.~.del
titulo
ftguientt.
~
Rn que
pt,u,
i,;c11rren
los que
'l?enden
piara
fi1'
marc11,t,rvea{e,Jtt
ley.3.ibi.
5
fill!e ningun
cambiador ni
merc1tder
tmgli
mas
.Je,..n
pefo
y
pefaspara
¡efar
oro opl"–
tafo pen1t de incurrir_enlas penas ,anteni-
.
dasen
la
ley.2,.tit.·1
s.defte
libro.
·
/
T 11(VLO
V:EYNTE
y
TRES
del ~ontrafl:e
y
fiel
publico.
~
Ley
primtra:
Para
t;lUe aya
contr11,fle en
f...~d"'
dudad
y-villasdeflos reynos donde ouzere
d,[poficion
y
facultad_para ello~
.
f .D~nFernando
7-
doJJa 'Ifa'"bef-~n
Gr~'!_'!_M~
"· Jo.
de .Agoflo,
11ño
Je.
r
49
9.
1'r4gm~t¡...
'"·
,
"Mandamos que en
cada
vna
de las
cia-–
dades
y
villas
dcA:o, nucftros rc:ynos
en
·
que
l '