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-

--

Libro.5.

Tit,elo.22.

tLey.i7.~eno

fe

defeche

piefª'J"e/Jrada

,fo.;.

yendo de ley,pagado

la

falt11,niningun1t

mo

neda de rvello?J, ni o~r'!

quAl,'i"ier moned11

hecha en

,l11,s--cafas.

~

Alli.-c-itp.13

.J.drm

Don

Iua.IJ.en

Burgos., año

·

14

5

3/e•

·1

3.

DQn Enrique.

4.·

en Cordoutt,

-Año.145

5.¡e.16:Y.í7.Ydmrfmqen ·Tole-

-

,

Jo~l:dicho

añi.

r

4

f

5

;¡e.17.

-

-~Ocrefi,

ordenamos

y

mandamos, que

ninguno fea ofadó de

defechar pie~a

de_

oro;)porque

cíl:eque-br~da

ni

foldada,

o,

ténga qualquier falca de granos, tanto

fea de la ley que deue tener,

pagado

por–

la

1neo,

gua.lo

de

f

afocn efla

nudha

car–

ta

contenida-: fo

¡rena de

pagar

la

cal

pie–

~aque

afsi

defechare

có bl

doblo,

para la.

nudha camara~

y

que no fe pueda defe–

char moneda

de blancas,.ni de

otrac¡ual

quier

hecha cri las

cafasSopena de

p:igar–

las

fetena.s

de la tal moneda,la miud pa.

ra ef

q

lo a

cu

fare,lo ot_ro

para

la

camara..

5"Ley.

1a.

j;¿_gemánda'tJ,ue)o,./o contenido e~

ejlas leyes

1

~0

fe

innoue cofa

alg11n1t

de loco–

tenido en las leyes de las cafas 'dela

mo11eda•

.

".Allt

los

mifmosdó

Fen;iído

y

doñ.1

Tfabel

c.4.

,-

Y

porque nudl:ra intcncíon

y

V·oluo–

tad es, de

proueer

por

eftas

nueíl:ras lc–

xes

,folamente

c:n

las

dudas

y

cofas de

fu

fo declaradas, queremos.que por lo que

de

fufo-oulenamosq_ue no fe

pague

cofa.

a1guna en 1os

excelétes,y

medios

y

quar–

tos de excelentes, por la falca

y

mcng~a .

que fuere de

menos

de med io

grano, no

(e i1111ouc , ni nueíl:ra

lntencion es por

ello de inñouar cofa alguna a ·Ias leyes

y

brdcnanfas

de las cafas

de

la

moncd.i: .

las

q-G.ales

mandamos

que fe

guarden

en

teratnente

en

todas las monedas que ert

ellas

f.e

labraren,

ha:ziendo

cit:,quéca

pie–

~as

jufias

al marco, fegun que en

las

di-–

chas

leyes

fe'

contiene.

~

Lry.

I

g.

fl!!e

la~

dicbtts

~fas

j

ean

ptt}'A

fo'á~

cef'as

y

m1t11te11imientos~

Alli

los mifmos. cap.

j.

·

~Otrofi,dedaramos

que 1-as

dichas

orde

nanfas

por

nos hechas~

[obre los

dichos

pefos

y

pcfas,

fe

dHendco

y

fe deué

gm1r

. dar ·en,

todos

los

olro-s

pefos

y

pefas con

qu~

peían

!'os ma,nteniniíentós, yoitras

cofas-que n0

f~11

oro

ni

pláta:

Y

afsi

ma-

, damamos

que

por

todos fea guardado

y

cum

plido,y qu

e fean concertadas las

di- .

chas

pefasp.or

las

on~as de la plata

y

oro.,

ca nuefl:ra merced rvoluntad es,que to–

das

las

cofas

que

fe ouieren de petar

en

los

dichos

nudlros r-eynos, fe

pcCenpor

pefas que fean ygual'es,ylas on~as refpó–

dan las vnas a las otras,

y

que los

que lo

contrario

hizieren,

c.ayan

e

incur¡ran en

1as penas co1u~ntdas en

las dichas

orde.–

nan~as,;

~

Q_uc

l,11,

Je

lle11ttr el quemaré11re

!tt

platd

/11-

bradtt)"VtA{e

la ley.~.del

titulo

ftguientt.

~

Rn que

pt,u,

i,;c11rren

los que

'l?enden

piara

fi1'

marc11,t,rvea{e,Jtt

ley.3.ibi.

5

fill!e ningun

cambiador ni

merc1tder

tmgli

mas

.Je,..n

pefo

y

pefaspara

¡efar

oro opl"–

tafo pen1t de incurrir_enlas penas ,anteni-

.

dasen

la

ley.2,.tit.·1

s.defte

libro.

·

/

T 11(VLO

V:EYNTE

y

TRES

del ~ontrafl:e

y

fiel

publico.

~

Ley

primtra:

Para

t;lUe aya

contr11,fle en

f...~d"'

dudad

y-villasdeflos reynos donde ouzere

d,[poficion

y

facultad_para ello~

.

f .D~nFernando

7-

doJJa 'Ifa'"bef-~n

Gr~'!_'!_M~

"· Jo.

de .Agoflo,

11ño

Je.

r

49

9.

1'r4gm~t¡...

'"·

,

"Mandamos que en

cada

vna

de las

cia-–

dades

y

villas

dcA:o, nucftros rc:ynos

en

·

que

l '