Dé
auri
&
arge.nti
ponderibus.l.14.15.
&.16,
476
~Otrofi,ordenamos
y
mandamos,
que
ter-os,y
dende arriba que afsi f~-ltare,
cin
todas las dichas penas e1_1
q
afsi
qualquie
co marauedis:pero
fi
en las
doblas
o flo..:
ra
de
las
dichas perfonas de fufo cócenÍ-
rines
faltare
vn
g.rano
entero o mas, tan
das incurrieren50 fe
ouieren
de pagar,
q
to
q
no lleguen a dos granos enteros,
q "
fea la
mitad
pata.lanuefl:ra
camara,
y
la
. fe
lleuey. pague
por
toda
falca
eres.
mara
otra
mitad
partaenu~·eú
el
acufador que
uedis
y
no
mas_,
y
íi
faltaren
dos
granos '
lo acufare
o
denunciare,
y el
jnez
que
lo-
·€nteros,o
mas
g~anos
ént
~r.os,qu~
fe
pa··
fcncenciare,y
el
exe_cutor
que
lo execut~
gue
por cada grano·de los
d
icnosdos
gra
re
por ter<dos,y
porque
el Jt:1ez
11i execu-
nos,y
déde arriba, .a q~atto
marauedis~
cor
alguno,
no
tengá
cauta para
fe
efcu-
en tal manera>que
por
el
p~imero grano
far,
midamos que los Gorregidores
y
al
no fe pague
mas
ele
lo~ dichos quacro
caldes, al
tiempo que
fueren
recebidos
•maraucdis,
~
tr~~ m
rs.,
como
dicho
es~
a les dichos oficios, juren e:eptdfamen
aunq
falté
dos gi:artos o·mas,
y
q
por la
tede guardar las dichas
ley~s
y
otdená.~
falta _o IJ!engua
q,
ne>
fuer~
de·
gra110 en–
~as ,,
y
el
efcriuano
del
concejo
no
afsié-
.
·tero>no
fe pague cofa
alguna:_pero
en la
te
fu
recebitniento,
fin
q
e.xpreffaméce
moneda
de excelé~es
y
n1e~ios,
y
quar–
áfsience
el
jurainento dello: fo pena
de
tos
deexcdegces,
por
quitar
y
efcufar'el
~
cinco mil marauedis por
cada
vez :
y
fraude
q
en ello~
fe
podri~
hazer
por1os
pneíl:o que no lo a[siéte,queremos
y
má
q
los
labran,mádamos que
íi
ouíere falta
damos
q
la ,gua-rda
defl:as_
orde11afaS,
fe
enqualquier
pie\a
de ~os
dichos
ex·celé
entiéda
1rtclufa
en-el jura1nento
q
las
di~
·tes
de p:t_edio grano entero,ó mas,tanto ·
chas
jufi;tclas
hizieri al
tiépo
de
fo
rece .
qu<eno
fea
grano ente1'o,que po'r
roda
la
bimi:ento.
·
.
-..
falta 0-,m·engu,a,
f~
pagu~
dos
marave,dis
~
Ley.
15.
~e
pone
acomofa .ha
de
pttgarpot
y
no mas:
y
fila
tal
falca~
me~gua
fuere
• -
cadagranoquefaltare alaspitfas
de oro.
de·m~np\demed_1ograno.,_
qporla
tal
~
Don Fernando
y
doña
Yfabel,cn
¡!
alladolid
·
falta
no
(eHeue
111
pague
cofa
alguna~~
a.13.deOb1ubte
de.
1
488,
cap.
1.
"Veafe
la
.
~ádam?s a Pedro de
VegílA
por nuef-
ley.4 .titu,
18.deflelibro.
· ·. .
-
tro
n;iandado -~iene
cargo de
hazer
y :ifi-·
~Primera1nento
mandamos.
y
orde.~a-
ñar
}a~
dicha.s .p,ef~s,
9
luego
haga
pe fa s
mos;que
toda
la
moneda
ele
on>,
afsi.de..
de
medío grano,porq
fe
pueda
ver
y
pe–
éaíl:ellat1os, como de dm;ados,
y
cr.uza-_
-far la
falca
del
dicho
medio
gr.ano
de
los ·
dos,y
doblas,y
florines,y
falutes.,y c;bro-...
1 :
did:ios excelentes,
y
meclios,
y
quartos
nas,y agt1ilas,en que
ooiere
falta algnna.
de excde11tes.
·' ·
quefea
menós de
vn,grat%>
en
teto;
que.. .
.
corra
y
fea
auida,y
fe
de
y
rqme
por rrto·.
~
Ley..
16.
'J)cltt._manera
que ha.
de fer el
fefi,!
1:ieda de pefo
~
y
que
no
fo
lleue
por la tal
dela
dobla.
Allt.cap.~.
falca
cofa·
algµna:Y
íi
en
qualquier
pie~a :...
~Orroíi,,mandamos
y
ordenamos, .que ..
de las
dichas
monedas
faltare
vn grano,
el
dicho Pedro
de
Vcgil haga
luego·pe::-
Y
110
llegare la tal falta a dos granos ente .
fa
juíl:a_de~obla,
diforéciada de las otras
ros,que fe lleue por
toda
la
dicha
falta.
y
pefas:la qual fea
qtJadrada,
y
renga enci...
tnengu3quatro marauedis.
y
no
mas:;pe
roa vn~
vanda,
por
la
qua! p~fa
fc;.pefe~
~
--.,
ro íifaltaren dos granos enteros, o mas
de
aqu.1
adelante todas
las
doo1a~
q t.1e
fe · ,,
granos enteros,que fe lleue
y
pague por~' ouiered~
dar,y
comar en
los
d ichos-~_fos
cada
grano de los·
dichos
dos
granas~en- . ·
reynos.,y
no
por
otras
pef.asalguna~. . · _
Oo o
4
, Ley
'
•