de Abril,hafi:a en fin
de
Septieníbre.,def
de
las
ocho
horas del
dia,
haíl:a
las
diez;
y
defpues
de ·medio
día.,
déde las
dos
ha.
fi:a las cinco:
y
dende
el
primerodia de
Oétubre,hafta en fin del mes de
Mar~o,
defde
las
oehb de la mañana,haíl:~ las
011
ze:y dcípu~s de medio
dia,
defde las dos
ha{ta las
cinco:porque_las
pecfonas
que
huuicréde
há'ze,r
ante
el
los pagamentos
lo hallen
cierto
para
las di·chas horas.
Y
mapdamos,
que aya
y
lleue
la
perfona
q
afsi
fuere
eligida
y
nombrada pata
eldi
cho
oficio,
y
lo
v[~re
y
exetciere,
aquel
fal~rio qúe a cada concejo ,juíl:icia
y
regi
dores, pareciere
q
es jufto
y
razonable
para
el
dicho oficio
tn
cada vn año:
el
qual dicho falario le fea ·dado
y
pagado
de
los
proprios
y
rentas
de cada
ciudad
o
villa,por los tercios del
año,feguny
co
mo
y
de
la
manera
que
fe
pagan losfala- ·
ri~s
a los ofici~les delcócejo,que
fol\pa–
gados de los p·roprios·
y
rentas depos.
Y
anG mifmo mádamos,,que de
los_c1ichos
proprios
y·
rentas ele
clda,·<eoncejo/e
ha
ga
el
lue-ar donde 0uiere
de
cíl:at
el
di–
cho co~raíl:e,
y
fe
compren
y
pagué
to
das
las peías
y
peíos ,
y
marcos que
fue- .
ren mencíl:er para
el
dicho contraíl:e,fe,
,;·•· gun
y
dela
manera que dichaes,que
fea
· muy
ciertas
y
maréadas,
y
folladas
del
marcador
de
cacfa
ciudad
o villa, o de
la
cabefa de
(u
ar~obifpado,_o obifpado:los
quales dichos
pefos
y
peías,
y
los de lo-s
. cambiadores de cada ciudad
y
villa,ma-–
dam :) s,que
fe
requieran
por
lajuíl:icia
y
reoi:l ores della,
alomenos
dos
vezes
e11
el
~ño
:
por
manera que ceífen todos
fraud es
y
coluGones.Ymandam~s,que
la.tail p:: rlona
qu.e fuere
nombrada
por -
contraH:e
fiel,
tenga
el
dicho cargo por
t !empo
de
\.'rl
año,
y
que
c:n fin
del
los
d 1d11is.cócejo,JU1íl:ida
)r
regidorcs,,elijan
y- _nombré
por
otro
año a aquel o
a-otra
per'rona,qual
vieren que lo hara
1nejor,
'f
1
y
que
cíla tal perfona fea nombrada
por
el dicho
cócejo,con10
dicho es, yno
por
nos,J.if1
por los
teyes
que
defpues
de aos
vinieren:
y
fi
álgumas cartas
ee
no~ fuc–
rtn ganadas cócralo
e11
eí\:anuefrra~ar
• fa
contenido,mandamos,que
fcan ,obe–
decidas
y
no;c,Hmplidas,
y
defde agora
las
damos por ningunas.
,
~
Ley.
2.
Para
ft
qualquitr
de
las partes que
ouiere de
dar
y
de recebir
dineros
,
quijiere
darlos otomarlos por ,contrafle,
y
apattar
los cru
1
ados
de
l11
otra
monedtt de oro
,y
pefarlos afu parte fin contrajle,
quefe
ha–
ga ttum¡ue la otrít p.arte no.quiera.
y
Los mifmos en
Gr¡¡¡¡dti
il•
1 1.
áe .Agofl~
-
"ño
de.15
01.
prttgmatica.
-5'0
ROEN
AMOS Ymadamos.,
,que _
fi
cuialqt.1ier de las
perfonas
que
ouieré de
dar
ore€ehir
qu;ilquier
rnone
da
de
oro, e:111
pa.goo en
otra
qualqukr
manera, qüifier:e·.darla
o rocebirla·por
el
dicl
contrafre,
que laorra
pane aun
que no
quíera
foa
obliP-ado
a las dar o
recebir en
d,
y-que
íi
iua,lqu-icr d'ellos
quiGere ªlltrtar los .cruzados de -la otra
1noneda
~"uro ,
y
pefarlo
a fu parte fin
contrafie,
qtJe
lo
pueda
hazer
y
fe
ha..
ga,
:mnque
la
otra parte n.o quiera: Y
que
cada
y
quando, qualqu~e.r p~tfana -
llegare a
qualqt1ie-11
de los €lichqs có~t~·
íles,
a recebir o 'pagar
dineros,
!a perfo. ·
na que
eUuuiere
e11-el
por
co1urafl:c
fiel, fea obligado a
haier
faber aI
par–
tes la
manera
f
ufod
1
rch:1,
como
manda–
rnos,que
fe'
aya de pefar la
dicha
mone–
da,fo
pena de diez
n1il
mara·uedis a ca-
da vno que lo
contrario hiziere. Y
ma..,
dan10s
alas nueftras
jufticias
que
ex~-,
-
ctrten las dichas penas, ea las perforias
. ybicncs
delos
que co.()t(a
ell0
vinie–
ren.
Titulo
/
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