1
J
De.
ordi.of6éia;mone.l,8~9·1rJ.&.11.
470
d~alla,
y
que
dizen los dichos
teforeros
que
los
cales
Íncrcaderes
y
otras
perfo–
nas,
fon
oblígado·s de
tornar
á
hundir·
aqueHa cifalla, demal'.lera
2
que los mer–
eaderes,
dizque
picrdell
en
cada
1i1arco
medfo
real,
que montan cinco
reales
en
cad3
diez
marcos
de
ci~alla,
y
dtros tres.
marauedis
que ha-zen de
cofta
eri
cl_hu11-
dir, demanera,
que
pierden
y
pagá mas
de ló
que
f©n obl1gacfos., dozienros tria–
rauéd1s,en
fo
qual dizque
reciben
agf~.::
uio,y no
fe
guard~
lo
que
eíl:a
ordenado
en las
ordenacas
dé
la
labor
de
la mone.
da,y
fe
les 11<.;u~~
mas
~erechos
de los qu@
por alli eíbti mandados
lleuar,y
nos fue •
fu
plicado lo
mandaffem0s:¡?rou~r
>º
c~-
1no
la nueftra
meree~
f1.1effe,y
~os tum–
moslo
por
bien:
poi'c~de
n1andamo~
a
los
dichos
nucíl:ros
tefor·eros de
las
caías
de la
n1onecla.,y
a
fus
lugares tenientes
y
oficiales,
que guarden las
leyes por_nos
de
fofo
dadas,cerea del
labrar,dela dicha
moneda,
en todo
y
por todo,
co~o
tn
ella
fe
contieme,
y
en
gt!ardandola
y
e~
cumpliendola
acud_an a las perfones
q
traxeren a
labrar
oro
y
r,lata
~
las dichas
cafas,~on toda la mone.cta
labrada
que
fa
dicha nuef\:ra
ordena~<;a
d~fpone ., fin
les
boluer
la
dicha ci~alla,
faluo mateo
por
mau:o,quitando les derechos
q
por
la dicha
ordenan.fahan
1
de
auer:
y
no
les
lleuen nideíq_uenten por ladtcha ci~alla
,otros
dere,d1os
algu100s
ni menguas,de-–
mas
y
aliende d~mandan
las
orae.:. .
nanf33_
f
leyera~
fufo.
,Le_'V•9,
§&e no fe eche
en
el
marco para _mo
·
neda de
"tJellonJino
cincogranos
y
medio
de
plata.
.
5
Dona
Iu~na
y
don
Carlos,m
Madrid;
a.
2,3¡
de
Mayo an~
de.1\
j
t.
5'
Porq
de
fe
echar
ert cada
mateo
dé- ·
mon~cla de
velló
fiete
granes
de
plata,
fo
tiene
entendido
que
por la
gánacia
q
en
ello
ay
fe faca fuera deflos
rey
nos,
y
no
~y
abaH:Q,y
por remediar
eílo,ináda–
n1os que de
aquí
adelante
ei1
cada mar–
co de
moneda,
de
vcllon que
fe
labrare
en
fas
cafas ~e la
rnon-eda
de
nudl:tos rey.
n~s,no
fe
eche fino
cinco granos
y
,mc:–
dío d~
placa
y
no,.,trie~os;porque ceífe
lo
fu[od1cho,y
los
q
la hizkren
tengan
o-a–
·11aricia
moderada :
y
por eflo
querel-¡;'os
que hó incurra,n en
peIJa
algú11a
de las
toncenidas
en las leyes de
nucflros
rey- –
hos:
lo qua1
alsí
fe cumpla
y
guarde, fo
rena
de
diez
mil
lnarauedis
para nuef–
tra
tamara,al q~e
Io
contrario
hfaiere.
~
Ley,io,
fi2!!_e
ley
han
Je tener
lascoronú
y
ef
cudos q;fe
(e
mancla1'on
nueuamente
labrar,·
y
fean de los quilates en. ejlá
ley
contenidos.
~
Los
mtf
rr.osen
V'aBlldólid,
añ'O
de.1537
.peti.
104.
~M-andamos,que
las
corofias
y
efcudos ·
qua
aliemos
manda<lo
y
.tnandaremos
la
brar,fean _d~
leycle
vey.nte
y
do_,s quHa–
tes,y
qqe
fefe11r:¾
y
ocho
dellas
pefen
vn
man:ode
oro de
eíl:os
nueílrosreynos de
Caíl:i_lla,que'cs la léy
y
p:efo
de
los
mejo–
res efcud0s
de
Italia ,
y
l?s que
fe
labran
en FrJncia,y que
valga
~l precfode cada
corona,rrczicncos
y
cinqllenta
titar~ué-–
dis_,y teni~ndo
la diéha
ley
y.
pefo,mada
inos,
que valgan
y
corran,
las
quales
fe
pefen ~,e
aqui
adelante.
~
Lry
.11.
~e el teforáo.
dela
c,i{a
de_la
moned"
"de
S
euilla ent1',gue La mónéda
q
fe llzbra–
re
alos dar:ños por
pejo
de m~'lco
y
cuéto
de
piepas,aunqueno
[epefen
laspifas,
jinem·
bargo
de
lo
difjmefto
en la lCJ'
quarta
de
efte
tiudo.
Los
rmf
mds
en
M
ttdríd,a
ño
dt.
.1
55
3.;e.
2.
7
.de
Mayo~
do
Felipe
Gouernador en
fu
nóbre.
~
Por quanto uos es h_echa relaGion qu~
enlacafadeh
moneda de
Seui1b
no
f.e
gu:1r-
l.
i