\.
)
De
ordina.of1iciá,m-0-he.L7i
72,.~.73.
ni
portazgo,~i
paffoge,
ni aJmoxarifaz–
go, ru otro
derech
ó
alguno en
los
puer–
ros
y
eami
nos ,
ni
en d
cam·po,
n4
erdas
puercas , ni en
las
enrradas
deílas dicha~ .
ciuda-des,
y
villasy
1ugares
de
lo_s
1
uef–
t;o·s
reynos,
1ü
alós
Alcaldes
de lás-ca~–
f~s~ ni colas
vedaclas:táto
que
el
q
lo
tra–
xer~
haga
jurameñt:~:,
que
lo trae
para la–
brar en qu'alqujer
8e
las
dichas
nueH:ras
cafas de
mo !'1 edi,
y
quetra~ran carta de
qualquier
de
los
dichos_
teforeros
nue-
, tt-os,
como
to
·metió
en
la
dicha
nueftra
cara,, para
d·onde
clíxo que
lo
traya1r:
y
de_lpues
úfe
h~ltaren
que
tio·ld.(nrxeron
~
Ley:74.
fl.!!:c todo lo que
fuete necejf.triopd
fª
lalabot,hierro,a~ero,_cárbó,y otrascofas,
Jede
para/as cafaspor jufloptecio
,ttnter
q
_
aotro
alguno.
Alli cap.
75.
5"0troG,por
qt.L1aro nosmadamos
h<lzer
las monc:clas
fufodicba_s,
y
para
las
labr.ares
men'dter
hierro,y
azero,
y
car
bon-,y
fa-1,y
rafuras,y
otras cofas
Jas
quales algu
nas vezes
acaece
q
algunas petfonas
que
4
tren.dolas
cóprar para
fi,
las
no
dexan
.có
4
prarpara
la
labor
de las dichas
nras
ca
fas,
portnde .ordenamos y-mandamos a
los
afos_cóuadores
may0res,
de nuefhas ca,r
tas
y
fobrecarcas
que menefier
ouieren,
par~
q
fea dado a
los -
nue
ílros
teforeros
de
las
dkhas
inueíl:rns
-cafas
las
cofas fufo
dichas, por
j,uftos
y
razon .a bles
precios,,
antes
q
a
otro
ninguno: las
quales dicha·s
·nueíl:ras can;.is,mandamos
anudho
cha
ciller
y
notario que
f
ibren
y
paífen
y
fe-
- Uen_,Gn concradicion
alguna.
,, a,9ll~,q1.1e fea~ ten
udos
de
pagar
él
di.cz.m:ó,y
t9d0s
los_otlit,·s
deréchos
có
el
qua–tro ~aneo,
y
con
l~s
coftas que
~n
ello
fe
hizieren al
nuelh:o·arrendaclor
dd
puer–
to,pó-r .donde
e-nr,rarc,y
a
los
otros
anen ·
dadores
qneotüerende
auer
los tales
de–
rechos.
Y
rá\iQda1nos a
tod.islas ciuda~
ác's;
·y
villas
,.y
i~garés
de
105
nuefhos
reynDs
y
fe11orios,
y
a--
nuefl:ras juíl:icig¡s
4:fLey.
7
4.
~e
fe
den
Ca,1,ÍáS
y
fobrecartaspti.,.
-dellos,
y
.a
nueG:·ros
arrendadores
de l:9s
_
;.fá
quefe guarden la:r
e:~empviones
y
lfbert4.
, aicitnos
y
a<luarias,
y
a todos
los
a~r~n- ·
des a
los
·oficiales
detascáfas. Allt.cap.7
4•
·dadores,
y
fiefos,y
cog~doresdélashúe-
~OcroG;
ordenamos
y
mandamos
a
los
ftr~s alcaual
1
a·~
y
rentas
y
derechos , -de .·
nuefrro·s co.ntadores
mayores ,
que den
quale~quier
ciudádas
villas
y
lugares
de
y
libren
a
los dichos
nueflros
oficiales
todos
los
di.chosnu_eH:ros
reynos
y
feño-
y
obreros
y
monederos ,
y.a
las
Jichas
rio,s ,
que
lo
guarden
y
cumplan,
y
hagá
nueíl:ras
calas de mo11eda
y
de
cada
vna
g~ardar
y
cumplir,
y
den
y
hagan
dar a
dellas; nue8:r:1s carcas
y
íobrecartas,
las
ello.todo
el
fauor
y
~yuda
que
n1encíl:er -
mas
fir-mcs
y
haH:a n te$ que:
les p,idierc1a
ouiere,
porque
_ayan
cumplido
efeto: fo .
·y
m·~nefier
ouieren, pa,ra
9
Ies
fean
guar
pena
que
el
que lo concrario
hizieré que
dadas
rodas
las
franquezas
y
exempció–
peche
en
peHa
dtez mil marauedis : los ·
ne_s
'Ylibertadesq nos les auemos mádac
quales
rean
repartidos
en
la
manera
fu.
guardado,
y
poniendo
gr~ndes penas a
fodicha:
y
ellen
prefos
halla
que
nos
lo
los
q
imencaren
d :·
fe las
quebrantar:por
fep:imos,
porque
nos
mlndemos ·hazer
111aóera que
gozen
dellas
fin
conrra~i·
talefcarm-ienco .r n
ellos·,
que a otro fea
cionalguna:
las qu Jles dichas
nuefhas
exemplo:
y
dernas
pague
e\
q u·e
las ta\es·
carca
e;
V
fobrecartas, rriandamos
al
nuef-
cofa~o
alguna
dellai,
cruxére}tod Js
!asco
tro Cl;anciller
y
notarios,
y
a los otros
H:as
y
do.ños
que
fobrcreila
razon
fe
les
ofici:¡les que
eíl:an
en
la cabla
de
los
nue
recrecieren
doblidas.
{hos
feHos,q,uefellen
y
paífen
librerne11
te Gn
conrradicion
alguna.
Nnn
4
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Dccla-
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