Previous Page  915 / 1092 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 915 / 1092 Next Page
Page Background

\.

)

De

ordina.of1iciá,m-0-he.L7i

72,.~.73.

ni

portazgo,~i

paffoge,

ni aJmoxarifaz–

go, ru otro

derech

ó

alguno en

los

puer–

ros

y

eami

nos ,

ni

en d

cam·po,

n4

erdas

puercas , ni en

las

enrradas

deílas dicha~ .

ciuda-des,

y

villasy

1ugares

de

lo_s

1

uef–

t;o·s

reynos,

alós

Alcaldes

de lás-ca~–

f~s~ ni colas

vedaclas:táto

que

el

q

lo

tra–

xer~

haga

jurameñt:~:,

que

lo trae

para la–

brar en qu'alqujer

8e

las

dichas

nueH:ras

cafas de

mo !'1 edi,

y

quetra~ran carta de

qualquier

de

los

dichos_

teforeros

nue-

, tt-os,

como

to

·metió

en

la

dicha

nueftra

cara,, para

d·onde

clíxo que

lo

traya1r:

y

de_lpues

úfe

h~ltaren

que

tio·ld.(nrxeron

~

Ley:74.

fl.!!:c todo lo que

fuete necejf.triopd

lalabot,hierro,a~ero,_cárbó,y otrascofas,

Jede

para/as cafaspor jufloptecio

,ttnter

q

_

aotro

alguno.

Alli cap.

75.

5"0troG,por

qt.L1aro nosmadamos

h<lzer

las monc:clas

fufodicba_s,

y

para

las

labr.ar

es

men'dter

hierro,y

azero,

y

car

bon-,

y

fa-1,y

rafuras,y

otras cofas

Jas

quales algu

nas vezes

acaece

q

algunas petfonas

que

4

tren.do

las

cóprar para

fi,

las

no

dexan

.có

4

prar

para

la

labor

de las dichas

nras

ca

fas,

portnde .ordenamos y-mandamos a

los

afos_cóuadores

may0res,

de nuefhas ca,r

tas

y

fobrecarcas

que menefier

ouieren,

par~

q

fea dado a

los -

nue

ílros

teforeros

de

las

dkhas

inueíl:rns

-cafas

las

cofas fufo

dichas, por

j,uftos

y

razon .a bles

precios,,

antes

q

a

otro

ninguno: las

quales dicha·s

·nueíl:ras can;.is,mandamos

anudho

cha

ciller

y

notario que

f

ibren

y

paífen

y

fe-

- Uen_,Gn concradicion

alguna.

,, a,9ll~,q1.1e fea~ ten

udos

de

pagar

él

di.cz.

m:ó,y

t9d0s

los_otlit,·s

deréchos

el

qua–

tro ~aneo,

y

con

l~s

coftas que

~n

ello

fe

hizieren al

nuelh:o·arrendaclor

dd

puer–

to,pó-r .donde

e-nr,rarc,y

a

los

otros

anen ·

dadores

qneotüerende

auer

los tales

de–

rechos.

Y

rá\iQda1nos a

tod.is

las ciuda~

ác's;

·y

villas

,.y

i~garés

de

105

nuefhos

reynDs

y

fe11orios,

y

a--

nuefl:ras juíl:icig¡s

4:fLey.

7

4.

~e

fe

den

Ca,1,ÍáS

y

fobrecartaspti.,.

-dellos,

y

.a

nueG:·ros

arrendadores

de l:9s

_

;.fá

quefe guarden la:r

e:~empviones

y

lfbert4.

, aicitnos

y

a<luarias,

y

a todos

los

a~r~n- ·

des a

los

·oficiales

detascáfas. Allt.cap.7

4•

·dadores,

y

fiefos,y

cog~doresdélashúe-

~OcroG;

ordenamos

y

mandamos

a

los

ftr~s alcaual

1

a·~

y

rentas

y

derechos , -de .·

nuefrro·s co.ntadores

mayores ,

que den

quale~quier

ciudádas

villas

y

lugares

de

y

libren

a

los dichos

nueflros

oficiales

todos

los

di.chosnu_eH:ros

reynos

y

feño-

y

obreros

y

monederos ,

y.a

las

Jichas

rio,s ,

que

lo

guarden

y

cumplan,

y

hagá

nueíl:ras

calas de mo11eda

y

de

cada

vna

g~ardar

y

cumplir,

y

den

y

hagan

dar a

dellas; nue8:r:1s carcas

y

íobrecartas,

las

ello.todo

el

fauor

y

~yuda

que

n1encíl:er -

mas

fir-mcs

y

haH:a n te$ que:

les p,idierc1a

ouiere,

porque

_ayan

cumplido

efeto: fo .

·y

m·~nefier

ouieren, pa,ra

9

Ies

fean

guar

pena

que

el

que lo concrario

hizieré que

dadas

rodas

las

franquezas

y

exempció–

peche

en

peHa

dtez mil marauedis : los ·

ne_s

'Ylibertadesq nos les auemos mádac

quales

rean

repartidos

en

la

manera

fu.

guardado,

y

poniendo

gr~ndes penas a

fodicha:

y

ellen

prefos

halla

que

nos

lo

los

q

imencaren

d :·

fe las

quebrantar:por

fep:imos,

porque

nos

mlndemos ·hazer

111aóera que

gozen

dellas

fin

conrra~i·

talefcarm-ienco .r n

ellos·,

que a otro fea

cionalguna:

las qu Jles dichas

nuefhas

exemplo:

y

dernas

pague

e\

q u·e

las ta\es·

carca

e;

V

fobrecartas, rriandamos

al

nuef-

cofa~o

alguna

dellai,

cruxére}tod Js

!asco

tro Cl;anciller

y

notarios,

y

a los otros

H:as

y

do.ños

que

fobrcreila

razon

fe

les

ofici:¡les que

eíl:an

en

la cabla

de

los

nue

recrecieren

doblidas.

{hos

feHos,q,uefellen

y

paífen

librerne11

te Gn

conrradicion

alguna.

Nnn

4

',.'

Dccla-

'

'