De
otdina.offícia.moneJ.46.4,7~48.&.t~
dos
guardas,y
dosalc,aldes
y
vn
merino
0
alguazil, ef~riuano ,
y
los
obreros
y
monederos,ayan
y
lleu
en
có los cargos ·
de yufo
contenidos,cada
vno los dias
q
labrare en
las
dichas -caías, afsi de
fus
fa
:- larios,'omo de fus derechos en la
n1ane
ra
y,
latquantias
úguiientes.
1
Le.,
.47
.§b!epone los
derechos que
ha de-
auer.elenfayad~r.
Aili.cap.4
7··
~Prim~ra1nente
de
fos
d~rechos
al
,,en~
fayador de c;ada
marco
d~
oro
vna blaca,.
y
de
cada Il)arco
de plata .vna b~an·ca,
y
de
cada marco
de
vdlon :vna b
laca:
y
ha
d~
.fer a fu
cargd
poner hornillos
y
cope
las
y
plomo
y
c;arbon para
el
enfay,
y
a–
guas fuertes
y-redomasyplata,y
las
oc~as
herramientas que perceneci a [u
ofic10,. ·
y
hazer las aleaciones
a
los
mercaderes–
que:vinieren. P¡ ro nJandamos que del
o~~y plata
y
vclló
qu~
fe vinieré a enfa–
yar
folaméce a
la
dicha
cafa,y
no para fe
labrar
~n
ella,que llcue
el
enG~yador
eor
el
enfay aquello quefc· concértalie cola
J:ª.r,re:coi1
tato qúe
fea menos de
lo
que
fe ha de llenar
de
lo que viniere
a
b di-
tha cafa para
fe
labrar.
·
5'
Ley.
48 .
fl!!epone los
derechos
que ha de
11uer
el
enta!l.aáor.
Allí
cap.
48.
~Otroú,ha
de auer
el
entallador
de
fus
derechos de cada marco de
oro
quatro
n1arauedis,y de
cada
marco
de
plata
dos
maraúedis
y
medio,y de cada marco
de
vellon dos
maranedis:con caigo
que
el
poga
a
fu
coíl:a
el
hierro
y
azero
q
fuere
menefre.r para cuños
y
pun<;ones,
y
pa–
guew
manos del herrero
q
los
fiztere.
j
Lry.49,
~e
pone los
derechos que han
de
auer tas
guardas.
.
Allicap.49.
t
'
f
Otro{i,ha
de
auer cada
vna
de
las
di..
•
chas dos guardas de fus dercchcs que
fe
les añaden nucuamente,dé cada marco
de oro vna.b!áca,y
de
cada
mateo
de pla
ra vna blan,ca,y de cada
marco
de velló
vna blatica:con
el
cargo
que por c:íl:as le:
yes
y
ordenaAyas íe les da.
.
5'
Ley.50.Delos
derechos que ha
de
auer
el
bA
lanptrio.
•
.Alli
cap.
5
o.
~
OcroG,
ha
de
-aucr el
balanc¡ario
de
f
us
derechos que fe le añaden nueuamentc
de ca~a
marco
de oro vna blanca,
y
de
caclama:rco
de
plata vna blanca,y de
ca–
da
marco de
vellon
vna blanca: con
el
cargo que por efias leyes
y
ordeuan~as
fe led~.
5"
Le.?•5
r
.De
los
derechos que
ha
de
auei• el
ef
.
ctzuano
de
la
c11,fa.
Alli.cap. 5
1.
~Ottófr,ha de auer
el
efcriuano de la ca
fa
de fus
derechos
que fe le añaden nue..;.
uament<t,de
ca,da
marco
de oro
vna
bla
ca,y
de
marco
de placa
vna
blanca,
y
de
cada
marco
de vellon
vna
bla.nca:c&t:ar
go
q_,ue.eíle
pFefe'ntca todos
los autos dé
que eneflas nueG:ras leyes
y
oidenans:as
fe
haze
mencion:y
que de cumplida fee
y
verdadera
de
codosellos,y
g
de codo
té
ga fu
libro,por
donde
fe
pueda faber
la
verdacl de qualquicr cuenta o auto o du ·
· ·da
quev;uierc:y tenga dentro en la caía
fu
arca
con
lla-tte,en
que tenga
f
us efc-ri
turas
e11
lugar
deputado
para ello.
.
o
'
~
Ley9
5
2.
.En
qu~
pone
lor derethos que
han
de
auerlosobreros.
Allúap.5i.
~OtroÍi,que
los obreros
ayan
de
f
us de–
rechos
por braceaje de
cada
marco de
o–
ro veynte
maranedis, yde
cada marco
de
placa
doze marauedis,y
de cada
mar–
co'He velló ocho marauedis,afsi
para fus
dere~hos como
para
las
mermas:
có
car
go
4ue
labren
la moneda de pefo cierto
por_~os
~iJi:crales
q
l~s diere el
maefrro
-
dela
•