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I_ibr9. ,.

Tit.

21.

neda nos fean obligadqs

por

fi

y

por fus

bienes ala ley

por nos

orclcnada de fufo

de

toda

la

moneda

de

oro

y

plata

y

velló

q~1e

nos

por

eíl:as

dichas

nueíl:ras

leyes

y

ordenaciones mandamos

y

mádare–

mos

labrar:y

o~roG,que los

dichos

nuef

trQs teforeros,

y

guardas

y

maeíl:ro

de

la

balan~a

no,s fean obligados a la

talla

por

(i

y

por fos bienes.

~

Ley.

4

3.

~e

f,

entregue l~ moneda,por la

º' den que

entráre.

Alli

c1t-p.43.

~OtroG,ordenamos

y

mandamos,que

a todos los

que vinieren

a

labrar

a las

dicbas nueílras

cafas

de

raoneda,el

nio

teforero

de

a

cada v,no

dellos

lo

fuyo

por

orden,como

cadavno

entrare,

cÓ·

uiene

a

faber:quc

quien

primero

mctic

re

a labrar la

dicha

mCJncda

de

oro

e

plata o vellon,

fea

primero

délibrado

y

pagado de

lo

r

u

yo.

-

,

~

Lry.44.~e

el

teniente de

tefarerofea·

obli

gado a lo

que el

teforer~.

.Alli

cap.44.

~OcroG,ordenamos

y

mandamos,que

{i

qualquiei- do

los

dichos

nuoftrcis

tefo

reros de

las

dichascafas

puGore

l'ugarte

nient~ de

teforero

por Gen la cáfa de la

,rnon~d~.

dq>.ade

el

fuere tefoEero,que

el

tal lug~rttniente fea habiJ

y

per.cenc–

ciente para·<!~rcer

y

vfa1;;

~Ltal

of.i~io,

r

que foa l1q_n1e

llano

,ah19-,n~~,para

ello.

y

q u·e de

otr-a

-gu,ifaJ10,

·le ·.reciban

los

oficiales

y

obreros

y

0)0.J:1~d-eros

de

fa

tal

caf~,ni

v[en

con

~len

el

~icl~o

ofi

ci0:y

etíl

crnfo ~µs

fuere

el

di-6h0~ien_ien

te

de

ceforero

tal que

det:i~Jer,r~ceb1d

o

al

dkh

o-oficio.,1náda

rn

os yord~mamos,

qtte

eíl:e

caLcenienc~-Iea

obligado,por

fu

perfona

y

por fus

b1enes,a_

baze-rr

cu~

plir

co.da

$Jas :eofas

y

,cada

V'Ocl

dellas

q.

e~

ttÍo.rero,ipriooipal

es obligad@•, afst _

por def.echo

y

leyes

de

nros.rcyn~s

,co-

mo

por

eíl:as

nueíl:ras

leyes

y

ordenan–

~as

.,quedando

toda via en fu fuer<¿a

v

vigor

la

obligac_ion

y

cargo a

que

el

di

cho teforero

principal

por

virtud de..

lla es-obligado,bié

af's1

como

~noyuief

fe

pt1dlo

lugarteniente

por

G.

~

L:,Y·45·~e

los oficrales

firuan

por filos

ofic~'os.

.Alli

cap.

4

5.

~Ocrofi,maqdamos que

el

teforero

y

enfayadory

guardas

y

entallador

y

mae

fhode

balan~a

y

efcriuano,(iruá ~or

ú

mifmos

los dichos oficios

en cada vna

de las dichas

nue(has

caías

de

monc–

d~,.awnque

tengan

conligo fus oficiales

quefean habiles en fus oficios:fo pena

que

el

tiempo

que alli

no"

eíl:uuiere no .

Is.

fean dad9s

~erecbos

ni

ració,

y

fean

pclra elque'-Úruiere

ddicho

oficio:yque

li

eíl:uuierc

quatro mefes que

no

fit,ua

cada vno

fu

oficio>q

pierda

cada vnq

el

06,cio

que

no íiruicre.

,'-Ley.

46.

~ ,e

pone

los derechos

r¡ue h1tn

d,

·

auer

los tefar,er,os

al-emregar

de las

moné~

J4s,

·.

.Alli

cap·.46.

5or-roG,ordenam·os

y

madamos,

q_wé

quatido

los

dichos nudlros

tefore)·os

q

afsi

eµncgaré

a

ÍUíS

dueños

las dich.2s

1no1,icdas

labradas ,q

retégan par~·ellos

y

para.los

otros

dichos oficiales,

y

palt,1

las

otras

coíl:as

, .de

ca<d.a1

vn

marcó

de

oto:que ,afsi entregaré;vm

to1nüÍ1y

·tfes

(;j-Ú:arros,·

de

tomfail

de :marco:

df<ca~

n1areo de reales

quJ

aína

e,ntiegar~,

vti

real

para

todas

las

co.fb ~

s

de

yuf

<fcbéeni

das,

y

dt cada

mar co.de

velló

veynte

y

cinco

inrs

de

dos

bl'~c~

id tr1arau~di,

Y

,q

ta:i

dicha

moned·a\i ·e·v,ellon

ftHo~nd

a (o _dueño

por-cüe!a;flarldo

a

cada -vno

Jo

q

m-o'ntar,e.

Le-s ·-quale~

d'i'chos

dere l

chosmádan;os

y

or,dena~ os ,éjlps

bfida

les mayores

de cad.1

V.na

~

ele

lás

cfidfas

ClÍas·,t!Ó:t!lÍene

a

faber, t lL( eforero

y

enÍá

y

ador

y

entalladpr

,y

rnaefiro

de

Inl·~ca

.

ydo,