I_ibr9. ,.
Tit.
21.
neda nos fean obligadqs
por
fi
y
por fus
bienes ala ley
por nos
orclcnada de fufo
de
toda
la
moneda
de
oro
y
plata
y
velló
q~1e
nos
por
eíl:as
dichas
nueíl:ras
leyes
y
ordenaciones mandamos
y
mádare–
mos
labrar:y
o~roG,que los
dichos
nuef
trQs teforeros,
y
guardas
y
maeíl:ro
de
la
balan~a
no,s fean obligados a la
talla
por
(i
y
por fos bienes.
~
Ley.
4
3.
~e
f,
entregue l~ moneda,por la
º' den que
entráre.
Alli
c1t-p.43.
~OtroG,ordenamos
y
mandamos,que
a todos los
que vinieren
a
labrar
a las
dicbas nueílras
cafas
de
raoneda,el
nio
teforero
de
a
cada v,no
dellos
lo
fuyo
por
orden,como
cadavno
entrare,
cÓ·
uiene
a
faber:quc
quien
primero
mctic
re
a labrar la
dicha
mCJncda
de
oro
e
plata o vellon,
fea
primero
délibrado
y
pagado de
lo
r
u
yo.
-
,
~
Lry.44.~e
el
teniente de
tefarerofea·
obli
gado a lo
que el
teforer~.
.Alli
cap.44.
~OcroG,ordenamos
y
mandamos,que
{i
qualquiei- do
los
dichos
nuoftrcis
tefo
reros de
las
dichascafas
puGore
l'ugarte
nient~ de
teforero
por Gen la cáfa de la
,rnon~d~.
dq>.ade
el
fuere tefoEero,que
el
tal lug~rttniente fea habiJ
y
per.cenc–
ciente para·<!~rcer
y
vfa1;;
~Ltal
of.i~io,
r
que foa l1q_n1e
llano
y·
,ah19-,n~~,para
ello.
y
q u·e de
otr-a
-gu,ifaJ10,
·le ·.reciban
los
oficiales
y
obreros
y
0)0.J:1~d-eros
de
fa
tal
caf~,ni
v[en
con
~len
el
~icl~o
ofi
ci0:y
etíl
crnfo ~µs
fuere
el
di-6h0~ien_ien
te
de
ceforero
tal que
det:i~Jer,r~ceb1d
o
al
dkh
o-oficio.,1náda
rn
os yord~mamos,
qtte
eíl:e
caLcenienc~-Iea
obligado,por
fu
perfona
y
por fus
b1enes,a_
baze-rr
cu~
plir
co.da$Jas :eofas
y
,cada
V'Ocl
dellas
q.
e~
ttÍo.rero,ipriooipal
es obligad@•, afst _
por def.echo
y
leyes
de
nros.rcyn~s
,co-
•
mo
por
eíl:as
nueíl:ras
leyes
y
ordenan–
~as
.,quedando
toda via en fu fuer<¿a
v
vigor
la
obligac_ion
y
cargo a
que
el
di
cho teforero
principal
por
virtud de..
lla es-obligado,bié
af's1
como
~noyuief
fe
pt1dlo
lugarteniente
por
G.
~
L:,Y·45·~e
los oficrales
firuan
por filos
ofic~'os.
.Alli
cap.
4
5.
~Ocrofi,maqdamos que
el
teforero
y
enfayadory
guardas
y
entallador
y
mae
fhode
balan~a
y
efcriuano,(iruá ~or
ú
mifmos
los dichos oficios
en cada vna
de las dichas
nue(has
caías
de
monc–
d~,.awnque
tengan
conligo fus oficiales
quefean habiles en fus oficios:fo pena
que
el
tiempo
que alli
no"
eíl:uuiere no .
Is.
fean dad9s
~erecbos
ni
ració,
y
fean
pclra elque'-Úruiere
ddicho
oficio:yque
li
eíl:uuierc
quatro mefes que
no
fit,ua
cada vno
fu
oficio>q
pierda
cada vnq
el
06,cio
que
no íiruicre.
,'-Ley.
46.
~ ,e
pone
los derechos
r¡ue h1tn
d,
·
auer
los tefar,er,os
al-emregar
de las
moné~
J4s,
•
·.
.Alli
cap·.46.
5or-roG,ordenam·os
y
madamos,
q_wé
quatido
los
dichos nudlros
tefore)·os
q
afsi
eµncgaré
a
ÍUíS
dueños
las dich.2s
1no1,icdas
labradas ,q
retégan par~·ellos
y
para.los
otros
dichos oficiales,
y
palt,1
las
otras
coíl:as
, .de
ca<d.a1
vn
marcó
de
oto:que ,afsi entregaré;vm
to1nüÍ1y
·tfes
(;j-Ú:arros,·
de
tomfail
de :marco:
df<ca~
n1areo de reales
quJ
aína
e,ntiegar~,
vti
real
para
todas
las
co.fb ~s
de
yuf
<fcbéeni
das,
y
dt cada
mar co.develló
veynte
y
cinco
inrs
de
dos
bl'~c~id tr1arau~di,
Y
,q
ta:i
dicha
moned·a\i ·e·v,ellon
ftHo~nd
a (o _dueño
por-cüe!a;flarldo
a
cada -vno
Jo
q
m-o'ntar,e.
Le-s ·-quale~
d'i'chos
dere l
chosmádan;os
y
or,dena~ os ,éjlps
bfida
les mayores
de cad.1
V.na~
ele
lás
cfidfas
ClÍas·,t!Ó:t!lÍene
a
faber, t lL( eforero
y
enÍá
y
ador
y
entalladpr
,y
rnaefiro
de
Inl·~ca
.
ydo,