Teologfa de los Ca!deos
,y
Persas.
I
41
3 ) Diremos efl conclusion ; que la prac–
tka
de las luces en las Iglesias por el dia , no
foe
de institucion primaria, sino que como otras
laudables' se
fue
poco
a
poco introduciendo
por .Provincias, y
a
lo ultimo se hizo univer–
sal costumbre. ·Por lo mismo, aunque no cons–
te de su primario
e~tablecimiento
, no
hay
duda
es muy antigua ;
y
omitiendo otras autorida–
des , S. Cirilo de Jerusalen, que vivi6 en el
quarto siglo , ya habla de esta practic'a como
conocida en la Iglesia (
1).
En los posteriores
tiempos no solo aprobaron los Canones la
ilu–
minacion de los Templos -de dia , y noche, sino
que emplearon su zelo en su observancia , ha–
dendo sobre este rito partic-ulares. constitucio–
nes. Tenemos en el Derecho,
C~nonico
singu–
Iares encargos
a
los Min'iStros
de
ta·Iglesia en
el cumplimiento de su empleo.
en
eacender las
lamparas,
y
cirias
.(~).
Este.1rito .se_solemniz6
I
I
,1'_"
L·,·1,r
con
( r) Lreti hodie lampades ornemus , tanquam filii lucis : ce–
ras verre lucis Christal offeramus , quoniam lumen ad revela–
tionem gentium apparuit, ideo lumina ex ::hcmine supra
ni–
vem resplendeamµs.
B·. Cyrillus Hierosolymit. orat. in occursu
Domini.
·
· .
·
(2)
Lampades
&
laternas
in
accendendo, seu extinguendo
pervigil existat : ne
aut
supra modum lucendo oleum depe–
reat ,
aut minus lucendo obscurior sit Ecclesia ; ·sed
omnia
cum