Teologfa de los Caldeos
,y
Persas.
139
Oficio Lucernario se hace memoria en un Ca–
non del Concilio
I.
de Toledo, celebrado al
principio del siglo V.
rr
Ninguna profesa , 6
,, viuda, dice, en ausencia del Obispo ,
6
Pres–
" bftero cante antffonas en su casa con el con–
" fesor ,
6
su siervo
:
solo en la Iglesia pue–
,, da leerse el Lucernario ;
y
leyendose fuera
" de ella , solo pueda hacerse en presencia
,, del
Obispo ,
6
del Presbftero ,
6
del Diaco..
,, no (
J ).,'
El conocimiento de Ia antigua dis–
ciplina
lo
dara tambien de este Canon, cu
ya
inteligencia
a
muchos pareci6 dificil. Por con–
fesor se. entiende el Cantor Eclesiastico , dedi–
cado
a
cantar los Psalmos , con alusion
a
que
en SUS dntiCOS confesaban
a
Dios , tribu–
tfodole alabanzas, segun tambien los mismos
Psalmos lo insinuan (
12 ).
No se prohibia
a
las . mugeres cantar en la Iglesia , h.1ciendo.,
lo con el debido recato ,
y
decencia ; pero
se
(1)
NuIla professa, vel vidua, absente Episcopo , vel Pres.:
bytero in domo sua antiphonas cum confessore , vel seryo
suo faciat : lucernarium vero nisi in Ecclesia non legatur ; aut
si legatur , in villa prresente Episcopo , vel Presbytero , vel
Diacono legatur.
Concil. Toletan.
I.
Can.
9.
(2)
Confitemini Domino·,
&
invocate nomen ejus :
annunt.la–
te inter gentes opera ejus. Cantate ei ,
&
psallite ei : narrate
omnia mirabilia
ejus.
Psalm.
104.