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Teologfa de los Caldeos

,y

Persas.

139

Oficio Lucernario se hace memoria en un Ca–

non del Concilio

I.

de Toledo, celebrado al

principio del siglo V.

rr

Ninguna profesa , 6

,, viuda, dice, en ausencia del Obispo ,

6

Pres–

" bftero cante antffonas en su casa con el con–

" fesor ,

6

su siervo

:

solo en la Iglesia pue–

,, da leerse el Lucernario ;

y

leyendose fuera

" de ella , solo pueda hacerse en presencia

,, del

Obispo ,

6

del Presbftero ,

6

del Diaco..

,, no (

J ).,'

El conocimiento de Ia antigua dis–

ciplina

lo

dara tambien de este Canon, cu

ya

inteligencia

a

muchos pareci6 dificil. Por con–

fesor se. entiende el Cantor Eclesiastico , dedi–

cado

a

cantar los Psalmos , con alusion

a

que

en SUS dntiCOS confesaban

a

Dios , tribu–

tfodole alabanzas, segun tambien los mismos

Psalmos lo insinuan (

12 ).

No se prohibia

a

las . mugeres cantar en la Iglesia , h.1ciendo.,

lo con el debido recato ,

y

decencia ; pero

se

(1)

NuIla professa, vel vidua, absente Episcopo , vel Pres.:

bytero in domo sua antiphonas cum confessore , vel seryo

suo faciat : lucernarium vero nisi in Ecclesia non legatur ; aut

si legatur , in villa prresente Episcopo , vel Presbytero , vel

Diacono legatur.

Concil. Toletan.

I.

Can.

9.

(2)

Confitemini Domino·,

&

invocate nomen ejus :

annunt.la

te inter gentes opera ejus. Cantate ei ,

&

psallite ei : narrate

omnia mirabilia

ejus.

Psalm.

104.