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ficar en manera alguna, mientras la renovacion de las hostilidades no sea
comunicada.
, 2º
Sobre estos cuerpos, divisiones
y
pueblos guarnecidos, designando
como principales, se concentrarán todas las partidas sueltas de una
y
otra
parte.
3•
Es sub·entendido que no se comprende en la prohibicion del art.
1°
los
cambios de campos por escasez de pastos, aguada 6 leña para el servicio de
los ejércitos.
, 4º En tal caso, solo habrá obligacion por parte de sus respectivos jefes,
de impedir que los ejércitos se c.oloquen á menor distancia de
20
leguas.
>
5° Duran te la suspension de hostidades á ninguno de los dos ejércitos
contendentes, será
pen•~itido
practicar operaciones de guerra, ni hacer movi–
miento de tropa,
ó
adquisicion
ó
remision de artículos bélicos, para mejorar
su situacion ó aumentar sus elementos de fuerza,
y
á que su enemigo habría
podido oponerse en tiempo de guerra.
>
6° No se entiende como tal, la adquisicion de ganados para la subsisten–
cia de los ejércitos los que podrán tomarse aun en los campos dominados por
los respectivos ejércitos (siendo eso de estrema necesidad) prévio aviso al jefe
enemigo que se halle mas inmedia to .
>
7°
Los cuerpos de ejército 6 divisiones que no tengan pueblos inmedia–
tos á donde no puedan trasportar los enfermos
y
heridos graves, que hubie–
sen en ellos, pbdrán remitirlos á cualquiera de l os que ocupe el ejérci to
enemigo, sin otro requisito que el del aviso
y
pasaporte de su jefe respectivo.
>
8° El presente armisticio durará por el término de ocho días contados
desde la notificacion hecha á los jefes superiores de ambos ejércitos.
>
En caso de prorogacion de ese término, se hará saber del mismo modo
en tiempo oportuno.
>
9º Si durante el término prefijado en el articulo anterior, la negociacion
de paz se rompiese por cualquier motivo que fuese, ese término se tendrá
por concluido para el recomienzo de las hostilidades.
>
10
Tanto en ese caso como en el anterior, las hostilidades no podrán
renovarse sino 24 horas despues de estar hecha la notificacion á los mismos
jefes superiores de ambos ejércitos.
Manuel Herrera
y
Obes.
«
Montevideo, Diciembre 30 de 1871.
>
Señor Agente Confidencial:
• La
nega~iva
del Gobierno Argentino . á que su rep resentante venga á esta
ciudad, á celebrar los convenios referentes al armisticio
y
á la pacificacíon
del pais, sin tener la seguridad de que esos convenios serán celebrados,
prefiriendo el abandono de su mediacion á ceder en esa resolucion, dá á ese