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ficar en manera alguna, mientras la renovacion de las hostilidades no sea

comunicada.

, 2º

Sobre estos cuerpos, divisiones

y

pueblos guarnecidos, designando

como principales, se concentrarán todas las partidas sueltas de una

y

otra

parte.

3•

Es sub·entendido que no se comprende en la prohibicion del art.

los

cambios de campos por escasez de pastos, aguada 6 leña para el servicio de

los ejércitos.

, 4º En tal caso, solo habrá obligacion por parte de sus respectivos jefes,

de impedir que los ejércitos se c.oloquen á menor distancia de

20

leguas.

>

5° Duran te la suspension de hostidades á ninguno de los dos ejércitos

contendentes, será

pen•~itido

practicar operaciones de guerra, ni hacer movi–

miento de tropa,

ó

adquisicion

ó

remision de artículos bélicos, para mejorar

su situacion ó aumentar sus elementos de fuerza,

y

á que su enemigo habría

podido oponerse en tiempo de guerra.

>

6° No se entiende como tal, la adquisicion de ganados para la subsisten–

cia de los ejércitos los que podrán tomarse aun en los campos dominados por

los respectivos ejércitos (siendo eso de estrema necesidad) prévio aviso al jefe

enemigo que se halle mas inmedia to .

>

Los cuerpos de ejército 6 divisiones que no tengan pueblos inmedia–

tos á donde no puedan trasportar los enfermos

y

heridos graves, que hubie–

sen en ellos, pbdrán remitirlos á cualquiera de l os que ocupe el ejérci to

enemigo, sin otro requisito que el del aviso

y

pasaporte de su jefe respectivo.

>

8° El presente armisticio durará por el término de ocho días contados

desde la notificacion hecha á los jefes superiores de ambos ejércitos.

>

En caso de prorogacion de ese término, se hará saber del mismo modo

en tiempo oportuno.

>

9º Si durante el término prefijado en el articulo anterior, la negociacion

de paz se rompiese por cualquier motivo que fuese, ese término se tendrá

por concluido para el recomienzo de las hostilidades.

>

10

Tanto en ese caso como en el anterior, las hostilidades no podrán

renovarse sino 24 horas despues de estar hecha la notificacion á los mismos

jefes superiores de ambos ejércitos.

Manuel Herrera

y

Obes.

«

Montevideo, Diciembre 30 de 1871.

>

Señor Agente Confidencial:

• La

nega~iva

del Gobierno Argentino . á que su rep resentante venga á esta

ciudad, á celebrar los convenios referentes al armisticio

y

á la pacificacíon

del pais, sin tener la seguridad de que esos convenios serán celebrados,

prefiriendo el abandono de su mediacion á ceder en esa resolucion, dá á ese