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>

2•

El desarme es la primera consecuencia de la paz; hecha la paz, el

Presidente ordenará como lo ha declarado el de las fuerzas levantadas por e1

Estado para la guerra, como ordenará el de las levantadas por la revolucion.

>

Pero el Presidente no puede disolver la fuerza ordinaria que corresponde

al estado de paz; y no lo puede por óbvios motivos de órden público y por.

que las fuerzas ordinarias estan incluidas en la ley del Presupuesto.

>

Nadie puede pedirle, ni á nadie concederá, la derogacion de esa ley.

>

3• Por idéntica ra

~on,

el Presidente no puede prestarse á reconocer ni

revalidar los grados militares superiores .

>

No está eso en sus attibucione5, y no lo hará.

»

Podran someter

el

punto, en tiempo oportuno, á los poderes competentes.

• Concluyó el Sr. Agente diciendo:-es inútil adelantar estas negociaciones

si se abriga alguna pretension contraria á los principios que rij en las solucione s

que acabo de dar á estos tres puntos en nombre del gobierno, el cual está

decidido á mantener la integridad de sus atribuciones, que ha quedado resguar–

dado por los términos de la nota de 24 de Noviembre.

>

El Sr. Ministro Argentino manifestó:

>

Que en la nota del Gobierno Oriental de 24 de Noviembre estaban deter–

min;;°dos claramente los puntos que no podian tocarse y aquellos en que era

permitida la discusion, que los comisionados de la

re~olucion

aceptando la me–

diacion despues de conocer esa nota, y en los términos de ella habian hecho,

á su juicio, todas las declaraciones necesarias para entrar con seguridad en la

negociacion; que

~n

virtud de esos antecedentes, el Gobierno mediador tenia

el derecho de apartar del debate toda pretension ó proposicion por parte de

la revolucion que afectare lo que estaba declarado y consentido como indecli–

nable, y de parte del Gobierno Oriental el exigir el cumplimiento de las de–

más pr<>mesas que contenia la nota del 24 de Noviembre;-que las nuevas

esplicaciones no las encontraba requeridas ni por el estado de la negociacion , ni

por la altura, ni por !las calidades r:ategoricas de esos documentos; que sin

embargo de esto, pidiéndose por el Gobierno Oriental previamente á la negocia·

cion del armisticio, debia creerse que algun hecho nuevo, ó exigencias de la

situacion las hacían convenientes; y estando ellas al mismo tiempo contenidas

en las declaraciones ya hechas consideraba que debia acordarse.

>

Despues de ponerse de acuerdo, los comisionados de la revolucion orien·

tal, dij eron:

>

Que en el mismo interés invocado por el Sr. Agente Confidencial, de apro –

vechar en beneficio de la paz el corto tiempo que nos separa del

de Marzo

y

evitar de ese modo la prolongacion de una situacion harto dificil, l"s pare–

cen improcedentes las aclaraciones que el Sr. Agente propone como prévias

al acuerdo sobre establecimiento del armisticio;-que aceptada la mediacion

del Gobierno Argentino por la R evolucion Oriental, en los mismos esplícitos

términos en que la limitó y precisó la nota del Sr. Agente de 24 de Noviembre

considerando que toda ulterior aclaracion en particular seria cuando menos innec;.

saria: - el armisticio, por otra parte, es consecuencia fo rzosa é inmediata de

aquella aceptacion hecha por ambas partes contendentes, segun declaracion