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2•
El desarme es la primera consecuencia de la paz; hecha la paz, el
Presidente ordenará como lo ha declarado el de las fuerzas levantadas por e1
Estado para la guerra, como ordenará el de las levantadas por la revolucion.
>
Pero el Presidente no puede disolver la fuerza ordinaria que corresponde
al estado de paz; y no lo puede por óbvios motivos de órden público y por.
que las fuerzas ordinarias estan incluidas en la ley del Presupuesto.
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Nadie puede pedirle, ni á nadie concederá, la derogacion de esa ley.
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3• Por idéntica ra
~on,
el Presidente no puede prestarse á reconocer ni
revalidar los grados militares superiores .
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No está eso en sus attibucione5, y no lo hará.
»
Podran someter
el
punto, en tiempo oportuno, á los poderes competentes.
• Concluyó el Sr. Agente diciendo:-es inútil adelantar estas negociaciones
si se abriga alguna pretension contraria á los principios que rij en las solucione s
que acabo de dar á estos tres puntos en nombre del gobierno, el cual está
decidido á mantener la integridad de sus atribuciones, que ha quedado resguar–
dado por los términos de la nota de 24 de Noviembre.
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El Sr. Ministro Argentino manifestó:
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Que en la nota del Gobierno Oriental de 24 de Noviembre estaban deter–
min;;°dos claramente los puntos que no podian tocarse y aquellos en que era
permitida la discusion, que los comisionados de la
re~olucion
aceptando la me–
diacion despues de conocer esa nota, y en los términos de ella habian hecho,
á su juicio, todas las declaraciones necesarias para entrar con seguridad en la
negociacion; que
~n
virtud de esos antecedentes, el Gobierno mediador tenia
el derecho de apartar del debate toda pretension ó proposicion por parte de
la revolucion que afectare lo que estaba declarado y consentido como indecli–
nable, y de parte del Gobierno Oriental el exigir el cumplimiento de las de–
más pr<>mesas que contenia la nota del 24 de Noviembre;-que las nuevas
esplicaciones no las encontraba requeridas ni por el estado de la negociacion , ni
por la altura, ni por !las calidades r:ategoricas de esos documentos; que sin
embargo de esto, pidiéndose por el Gobierno Oriental previamente á la negocia·
cion del armisticio, debia creerse que algun hecho nuevo, ó exigencias de la
situacion las hacían convenientes; y estando ellas al mismo tiempo contenidas
en las declaraciones ya hechas consideraba que debia acordarse.
>
Despues de ponerse de acuerdo, los comisionados de la revolucion orien·
tal, dij eron:
>
Que en el mismo interés invocado por el Sr. Agente Confidencial, de apro –
vechar en beneficio de la paz el corto tiempo que nos separa del
1º
de Marzo
y
evitar de ese modo la prolongacion de una situacion harto dificil, l"s pare–
cen improcedentes las aclaraciones que el Sr. Agente propone como prévias
al acuerdo sobre establecimiento del armisticio;-que aceptada la mediacion
del Gobierno Argentino por la R evolucion Oriental, en los mismos esplícitos
términos en que la limitó y precisó la nota del Sr. Agente de 24 de Noviembre
considerando que toda ulterior aclaracion en particular seria cuando menos innec;.
saria: - el armisticio, por otra parte, es consecuencia fo rzosa é inmediata de
aquella aceptacion hecha por ambas partes contendentes, segun declaracion