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el sometimiento absoluto de los revolucionatios, es una necesidad indeclinable

del mantenimiento de la paz ulterior del pais, y por consi: uiente que era ne–

cesario proceder con suma circunspeccion y cautela al convei.:cionar sus bases.

• Con ello, no quise por cierto decir á Vd. que el Gobierno no se hallase

dispuesto y menos que se considerase bastante débil para no hace1 ejecutar lo

que se conviniese, venciendo cualquier resistencia que se

le opusiese

y

vinie–

se de donde viniese.

~

Pero si, que debían concebirse esas bases de modo que no diesen pábu–

lo á desconfianzas, alarmas y temores de que ellas no v1mesen á servir en

último resultado sino á los fines siniestros de la revolucion: porque entonces

podríamos encontrar en aquellas resistencias

un obstáculo sério para entablar

y concluir las negociaciones de paz,

sobre las bases establecidas en la nota

de Vd. fecha 24 de Noviembre.

, Esas mismas razones son las que influyen hoy en el Gobierno para con·

siderar indispensable la modificacion y

supresion de varios de los artículos

que contiene el proyecto de armisticio enviado por Vd.

>

El no debe tener otro obj t to que impedir

las hostilidades entre ambos

contendentes sin que se aprovechen de esa suspension de hostilidades

para

mejorar de posicion y condicion.

, Ahora bien, para

P.s

o, el medio mas práctico y sencillo es el de colocarse

en las posiciones que tienen los dos ejércitos, cuya conservacion es el objeto

del primer artículo del convenio.

>

El ejército de la revolucion en Cerro La1go y los del gobierno sobre las

costas del Yi y Santa Lucia arriba, en decir, á una distancia mucho mayor de

las

20

leguas que se establecen en el proyecto.

¿Para que, pues, todas esas

disposiciones sobre estension de campo que solo pueden recorrer sus partidas?

>

Cuando mas podria establecerse que dichos ejércitos en el caso de tener

que cambiar de campo por las necesidades de leña, pastos, agua, etc. no podrían

aproximarse

á

menos de

20

leguas; pero ni aun eso creo

conveniente, porque

seria dar lugar á abusos fáciles de preveer.

, Lo mejor es dejar

e~tablecido

la inniovilidad de dichos ejércitos, y puesto

que entre ambos medía una distancia tan considerable que dentro de ella pro–

vean

á

aquellas necesidades como crean mas conveniente.

>

Digo lo mismo de lo que ¡se refiere

á

los pueblos y partidas volantes que

hostilizan

~us

guarniciones.

>

Si estas se reconcentran como se estipula, dejan por el hecho,

de hosti–

lizar,

y

entonces no veo

inconveniente en que

~las

guarniciones de los

pue.

blos recorran mas estension de las dos leguas estipuladas para proveer

á

las

necesidades de manutencion, desde que les es prohibido ocuparse de ninguna

operacion bélica 6 de mejorar la situacion que tengan militarmente hablando.

>

Respecto

á

los buques de guerra, Vd. mismo comprende cuanto hay que

objetar

á

esa proposicion.

>

Todo lo que puede

exigirse del Gobierno es que no los ocupe en ope

raciones bélicas durante la suspension de hostilidades; pero que no vigilen sus