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de paz en que el Gobierno Argentino interviene, por medio de su mediacion
oficiosa y amistosa.
>
No obstante lo espücito de la base
2•
establecida, en la referida nota, y
de la adhesion dada, por los revolucionarios,
á
esa base en su nota respecti–
va, S. E . el Sr. Presidente de la R epública tiene motivos para creer que los
comisionados de los jefes revolucionarios, se proponen obtener, como condi–
cion de la pacificacion, la obligacion espresamente contraída por S. E. el Sr.
Presidente de la República, de nombr...r, para las jefaturas políticas de campa–
iia,
un número determinado de J efes Poüticos, elegidos en el partido revo–
lucionario.
>
Si tal proposicion se hiciese, quiere S. E. el Sr. Presidente que, usando
Vd- del derecho que le acuerda la ba$e antes citada, repela
V
d.,
in limine
dicha proposicion como espresamente contraria á lo consentido y pactado en
aquella base, exigiendo Vd. del Gobierno Argentino, que le apoye y sosten·
ga, en uso de su derecho, en virtud de la obligacion solemnP que ha con–
traido, y á que los revolucionarios se han sometido
espresamente.
>
Los J efes Politicos, como delegados constitucionales de Poder Ejucuti vo,
son emp leos de tanta, 6 mas, confianza, para el Presidente de la República,
que los de sus Ministros¡ y si, como una consecuencia de lo estipulado en
la base mencionada, los comisionados de los jefes revolucionarios, han reco –
nocido en la conferencia, cuya se ion protocolizada ha remitido Vd. en copia
el perfecto derecho de S. E. el Sr. Presidente para no consentir imposicion
alguna, relativa á la eleccion de sus :Ministros, no se concibe como puedan
desconocerle ese mismo derecho cuando se trata de imponerle la designacion
y la eleccion de sus delegados
constitucionales,
para el Gobierno político de
los D epartamentos.
>
En ambos casos, es, esa, una atribucion
consti'tucional
y
esclu.siva del
Poder Ejec1ttivo Nacional,
que no admite imposicion de ninguna especie sin
que, por el hecho, sea violen tada en su ejercicio
y
coartada su legal
y
pactada
libertad.
>
Como tengo dicho
á
Vd. en mis confidenciales de
12
y
r5 del corriente
. E.
el Sr. P1esidente e tá
firmemente
resuelto, á no consentir semejan te
miposicion,
prefiriendo antes Ja con tinuacion de la guerra, con todas sus cala–
midades y desgracias, si fatalmente, esa debiese ser la consecuencia de su
resolucion.
>
Pero, si S. E. el r. Presidente tiene esa firme resolucion, cuando aquella
pretension se le presente en Ja forma de una imposicion vejatoria
y
ofensiva
para la elevada autoridad que inviste,
y
coa1 tativa de la plena libertad de
accion que e re ervó, al aceptar
h
mediacion argentina, para el ejercicio de
sus facultades constitucionale , de de que de la aceptacion 6 repul a de esa
preten ion, se haga depender la paz 6 la continuacion de la guerra, no asi,
cuando e a p1eten ion reví ta otra forma; y que, no siendo ino el ej• rcicio
de uno de los primeros
y
mas importantes derechos del ciudadano, en nues–
tro pni , u re olucion se abandone á la justicia la rectitud, la lt>altad
y
el
patriotismo de us altos fallo , como primer magistrado de la República
y
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