Table of Contents Table of Contents
Previous Page  645 / 840 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 645 / 840 Next Page
Page Background

-

311

-

ficar en manera alguna, mientras

la

renovacion de

las hostilidades no sea

comunicada, salvo el caso de encoctrarse los cuerpos de ejército 6 divisiones

á menos de veinte leguas contadas desde los límites de vanguardia.

>

Si se encontrasen á mas de veinte leguas, cada uno retrocederá por igual.

>

Art.

Sobre estos cuerpos, divi iones

y

pueblos guarnecidos, designados

como principales

se

concentrarán todas las partidas

sueltas de una

y

otra

parte.

>

Art. 3º Es sub-entendido que no se comprende en la prohibicion: del ar·

ticulo rº los cambios de campos por escasez de pastos, aguadas 6 leila para

el servicio de los ejércitos.

>

Art. 4º

En tal caso solo habrá obligacion, por parte de sus

respectivos

Jefes, de impedir de que los ejércitos se coloquen á menos distancia de

laS

veinte leguas seilaladas como regla.

>

Art. 5° Durante la suspension de hostilidades á ninguno de los dos ejér·

citos contendientes será permitido practicar operaciones de guerra, ni hacer

movimiento de tropa,

y

adquisicion

y

remision de artículos bélicos para me

jorar su situacion 6 aumentar sus elementos de fuerza

y

á

que su

enemigo

habria podido oponerse en tiempo de guerra.

>

Art. 6° No se entiende comprendida en la prohibicion del artículo

ante·

rior la adquisicion de ganados para

la sub istencia de los ejércitos, los que

podrán tomar de prendiendo partidas á

los flancos 6 retaguardia, conservando

siempre la distancia marcada de veinte leguas

y

con prévio aviso al Jefe

enemigo más inmediato.

>

Art. 7º Los cuerpos de ejércitos 6 divisiones que no

tengan pueblos

inmediatos

á

donde trasportar los enfermos

y

heridos grave que hubiesen en

ellos, podrán remitirlos á cualquiera de los que ocupe t:l ejército enemigo sin

otro requisito que el del aviso

y

pasaporte de su J efe respectivo.

>

Art. 8º El armisticio durará de de la fecha de · su notificacion en

los

respectivos cuarteles generales ha ta

cuatro días despues de hecha en igual

forma la de quedar rotas las negociaciones.

>

Art. 6°

La notificacion de

la

ruptura de las negociaciones partirá del

cuartel general del ejército del gobierno,

y

los cuatro dias para la ruptura de

las hostilidades, se contarán desde el dia

y

la hora en que la notificacion fué

recibida en el cuartel general de la revolucion.

>

Convenidos

los términos del armisticio en los articulos que anteceden,

. E. el Ministro mediador, indi ró que la notificacion podria hacerse por el

Gobierno Argentino directamente al Gobierno Oriental

y

al

uartel General

de

la Revolucion por una nota que conduc:iria un

jefe de

la República

Argentina.

>

De acuerdo en e ta manera de hacerse la nolificacion del armistici.,, se

dió por

terminada

la conferencia mandándose labrar el presente protocolo,

que

e firmará en tres ejemplares, uno por cada parle.

C. Tejedor-Andris Lamas-Cándido Joani'có- Va:que:

Sagasttlme-Juan P. Salvatlac/1-E. Camitio.