-
311
-
ficar en manera alguna, mientras
la
renovacion de
las hostilidades no sea
comunicada, salvo el caso de encoctrarse los cuerpos de ejército 6 divisiones
á menos de veinte leguas contadas desde los límites de vanguardia.
>
Si se encontrasen á mas de veinte leguas, cada uno retrocederá por igual.
>
Art.
2º
Sobre estos cuerpos, divi iones
y
pueblos guarnecidos, designados
como principales
se
concentrarán todas las partidas
sueltas de una
y
otra
parte.
>
Art. 3º Es sub-entendido que no se comprende en la prohibicion: del ar·
ticulo rº los cambios de campos por escasez de pastos, aguadas 6 leila para
el servicio de los ejércitos.
>
Art. 4º
En tal caso solo habrá obligacion, por parte de sus
respectivos
Jefes, de impedir de que los ejércitos se coloquen á menos distancia de
laS
veinte leguas seilaladas como regla.
>
Art. 5° Durante la suspension de hostilidades á ninguno de los dos ejér·
citos contendientes será permitido practicar operaciones de guerra, ni hacer
movimiento de tropa,
y
adquisicion
y
remision de artículos bélicos para me
jorar su situacion 6 aumentar sus elementos de fuerza
y
á
que su
enemigo
habria podido oponerse en tiempo de guerra.
>
Art. 6° No se entiende comprendida en la prohibicion del artículo
ante·
rior la adquisicion de ganados para
la sub istencia de los ejércitos, los que
podrán tomar de prendiendo partidas á
los flancos 6 retaguardia, conservando
siempre la distancia marcada de veinte leguas
y
con prévio aviso al Jefe
enemigo más inmediato.
>
Art. 7º Los cuerpos de ejércitos 6 divisiones que no
tengan pueblos
inmediatos
á
donde trasportar los enfermos
y
heridos grave que hubiesen en
ellos, podrán remitirlos á cualquiera de los que ocupe t:l ejército enemigo sin
otro requisito que el del aviso
y
pasaporte de su J efe respectivo.
>
Art. 8º El armisticio durará de de la fecha de · su notificacion en
los
respectivos cuarteles generales ha ta
cuatro días despues de hecha en igual
forma la de quedar rotas las negociaciones.
>
Art. 6°
La notificacion de
la
ruptura de las negociaciones partirá del
cuartel general del ejército del gobierno,
y
los cuatro dias para la ruptura de
las hostilidades, se contarán desde el dia
y
la hora en que la notificacion fué
recibida en el cuartel general de la revolucion.
>
Convenidos
los términos del armisticio en los articulos que anteceden,
. E. el Ministro mediador, indi ró que la notificacion podria hacerse por el
Gobierno Argentino directamente al Gobierno Oriental
y
al
uartel General
de
la Revolucion por una nota que conduc:iria un
jefe de
la República
Argentina.
>
De acuerdo en e ta manera de hacerse la nolificacion del armistici.,, se
dió por
terminada
la conferencia mandándose labrar el presente protocolo,
que
e firmará en tres ejemplares, uno por cada parle.
C. Tejedor-Andris Lamas-Cándido Joani'có- Va:que:
Sagasttlme-Juan P. Salvatlac/1-E. Camitio.
•