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e
Ministerio de R elaciones Exteriores.
>
Montevideo, Enero
II
de 1872.
>
Sr. Agente Confidencial :
>
He recibido cópia del Protocolo de la conferencia en que se arreglaron
las condiciones del armisticio y la nota fecha 8 del corriente que acompaña
ese documento.
• La aprobacion del convenio la he remitido
á Vd. en nota especial de
esta fecha, por consiguiente réstame solo manifestar á Vd. que S. E. el señor
Presidente de la R epública se ha conformado y aprobado del mismo modo
las declaraciones hechas por V d. á la conferencia protocolizada á que me he
referido.
>
Al cumplir con tan grato deber, aprovecho la oportunidad para reiterar
á V d. las seguridades de mi distinguido y particular aprecio.
>
Manuel I-:lerrera
y
Obes.
Sr. Agente Confidencial del Gobierno de la República del Uruguay, doctor
D. Andrés Lamas .
>
<
Buenos Aires, Enero 8 de
I
872.
>
Señor Ministro :
>
Acabo de firmar el armisticio en
los términos que quedó convenido en
la conferencia del día 5; y por este acto desaparecen las dificultades en que
nos había colocado esta negociacion preliminar, y entramos en la discusion de
las condiciones en que puede realizarse la pacificacion del país.
>
Adjunto encontrara V. E . en copia autorizada por el sub-secretario de
Relaciones Exteriores de esta RepúbJíca, el
texto oficial de
las regbs del
armisticio.
>
El Gobierno Argenti110 lo envía
tambien por separado en oficio de que
es portador el Sr. Coronel D. E. Vida!, y ese mismo jefe está encargado de
llevar al campo enemigo, con la venia del Gobierno, igual comunicacion .
>
Ruego á V. E. me permita comparar el texto del armisticio que he fir–
mado, con el proyecto que habíamos presentado.
>
El art.
I
º
es el mismo del proyecto del Gobierno, con el
agregado de
que los ejércitos 6 divisiones deben guardar entre si una distancia no menos
de veinte leguas.
>
Como en el art. 4° del proyecto del Gobierno ya
se establecía que lo!
jefes debían
impedir que
los
ejércitos se colocasen
á
menos distancia de
veinte leguas,
aquel agregado no importaba innovacion alguna sustancial.
>
Art.
2º
es el del Gobierno.
>
Art. 3° tambien es el del Gobierno.
>
E l art. 4º es igualmente el del Gobierno, salvo la referencia á Ía regla
establecida en el art.
1
º.