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312

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e

Ministerio de R elaciones Exteriores.

>

Montevideo, Enero

II

de 1872.

>

Sr. Agente Confidencial :

>

He recibido cópia del Protocolo de la conferencia en que se arreglaron

las condiciones del armisticio y la nota fecha 8 del corriente que acompaña

ese documento.

• La aprobacion del convenio la he remitido

á Vd. en nota especial de

esta fecha, por consiguiente réstame solo manifestar á Vd. que S. E. el señor

Presidente de la R epública se ha conformado y aprobado del mismo modo

las declaraciones hechas por V d. á la conferencia protocolizada á que me he

referido.

>

Al cumplir con tan grato deber, aprovecho la oportunidad para reiterar

á V d. las seguridades de mi distinguido y particular aprecio.

>

Manuel I-:lerrera

y

Obes.

Sr. Agente Confidencial del Gobierno de la República del Uruguay, doctor

D. Andrés Lamas .

>

<

Buenos Aires, Enero 8 de

I

872.

>

Señor Ministro :

>

Acabo de firmar el armisticio en

los términos que quedó convenido en

la conferencia del día 5; y por este acto desaparecen las dificultades en que

nos había colocado esta negociacion preliminar, y entramos en la discusion de

las condiciones en que puede realizarse la pacificacion del país.

>

Adjunto encontrara V. E . en copia autorizada por el sub-secretario de

Relaciones Exteriores de esta RepúbJíca, el

texto oficial de

las regbs del

armisticio.

>

El Gobierno Argenti110 lo envía

tambien por separado en oficio de que

es portador el Sr. Coronel D. E. Vida!, y ese mismo jefe está encargado de

llevar al campo enemigo, con la venia del Gobierno, igual comunicacion .

>

Ruego á V. E. me permita comparar el texto del armisticio que he fir–

mado, con el proyecto que habíamos presentado.

>

El art.

I

º

es el mismo del proyecto del Gobierno, con el

agregado de

que los ejércitos 6 divisiones deben guardar entre si una distancia no menos

de veinte leguas.

>

Como en el art. 4° del proyecto del Gobierno ya

se establecía que lo!

jefes debían

impedir que

los

ejércitos se colocasen

á

menos distancia de

veinte leguas,

aquel agregado no importaba innovacion alguna sustancial.

>

Art.

es el del Gobierno.

>

Art. 3° tambien es el del Gobierno.

>

E l art. 4º es igualmente el del Gobierno, salvo la referencia á Ía regla

establecida en el art.

1

º.