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• El 5º-·Es el mismo del Gobierno con Ja declaracion de

que los buques

de guerra estan comprendz"tios en la proltibicion de

transportar tropas 6

articulas béli"cos durante

el

armisticio.

>

Esta declaracion

era innecesalÍa puesto que

la prohibicion

estaba com•

prendida en

lo dispositivo del mismo artículo;

pero no

tuve dificultad en

hacerla-1º porque

á

ello me autorizaban esplicitamente mis

instrucciones, y

2•

porque negándome

á

la inmovilizacion de ¡los buques de guerra como se

pretendía, esa declaracion satisfacía plenamente el deseo del Gobierno recono–

ciendo la libertad de emplear á esos buques en todos los otros

servicios que

le prestan y pueden prestarle.

>

Art. 6º La nueva

redaccion de este art. me pareció favorable, por que

siendo sustancialmente el

mi~mo

del Gobierno, establece que para conservar la

distancia de veinte leguas las partidas para tomar ganado se desprendan á los

flancos y

á

retaguardia.

>

El

7•

es el mismo del Gobierno, la materia de

los artículos 8 y 9, es

la que ofreciendo mayores dificultades estuvo á punto de producir la ruptura

de estas negociaciones.

>

Los artículos del proyecto del Gobierno establecían que el armisticio du·

raria por ocho días contados desde el de la notificacion; pero admitían la pro·

rogacion del plazo y hacían depender la denuncia de la ruptura de las nego·

ciaciones.

>

Puedo entender que esto me autorizaba para admitir que

esta ruptura

fuera

d

término del armisticio; sin embargo, consulté á V. E. y con arreglo

á

la contestacion de V.

E.

redacté los artículos en

la forma en que se en·

cuentran.

• Segun ellos, el armisticio durará lo que duren las negociaciones, lo que

equivale al plazo prorogable

sin los

inconvenientes de las notificaciones de

las prorogas.

• En el Protocolo establecí que creo que los ocho dbs bastan para

le que

nos queda que hacer, y por separado exigí y obtuve que despachado el armis–

ticio, entráramos

á

la discusion inmediata de

las

condiciones del convenio de

pacificacion.

>

Así la duracion del armisticio no puede ser larga, y el Gobierno conserva

los medios de denunciarlo, si la revolucion no acepta las condiciones que estoy

en el deber de sostener, con arreglo á mis instrucciones.

>

Respecto al plazo para el reconocimiento de las operaciones,

no pudE:'

sostener el de 24 horas tratándose de un armisticio que abraza todo

el

país y

desde que la notificacion

solo

se hace

á

los Cuarteles Generales.

• Era preciso dar tiempo para que esto$ pudieran comunicarlo á las fuerzas

de su dependencia.

• En este punto, tuve que ceder á la opinion del Ministro Mediador.

• Lo que ligeramente acabo de esponer, me dá

la

seguridad de que mere–

cerá, como lo solicito, la superior aprobacion.

>

Tengo la honra de reiterar

á

V. E. mi mas respetuosa consideracion.

Andres Lamas.

>