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• El 5º-·Es el mismo del Gobierno con Ja declaracion de
que los buques
de guerra estan comprendz"tios en la proltibicion de
transportar tropas 6
articulas béli"cos durante
el
armisticio.
>
Esta declaracion
era innecesalÍa puesto que
la prohibicion
estaba com•
prendida en
lo dispositivo del mismo artículo;
pero no
tuve dificultad en
hacerla-1º porque
á
ello me autorizaban esplicitamente mis
instrucciones, y
2•
porque negándome
á
la inmovilizacion de ¡los buques de guerra como se
pretendía, esa declaracion satisfacía plenamente el deseo del Gobierno recono–
ciendo la libertad de emplear á esos buques en todos los otros
servicios que
le prestan y pueden prestarle.
>
Art. 6º La nueva
redaccion de este art. me pareció favorable, por que
siendo sustancialmente el
mi~mo
del Gobierno, establece que para conservar la
distancia de veinte leguas las partidas para tomar ganado se desprendan á los
flancos y
á
retaguardia.
>
El
7•
es el mismo del Gobierno, la materia de
los artículos 8 y 9, es
la que ofreciendo mayores dificultades estuvo á punto de producir la ruptura
de estas negociaciones.
>
Los artículos del proyecto del Gobierno establecían que el armisticio du·
raria por ocho días contados desde el de la notificacion; pero admitían la pro·
rogacion del plazo y hacían depender la denuncia de la ruptura de las nego·
ciaciones.
>
Puedo entender que esto me autorizaba para admitir que
esta ruptura
fuera
d
término del armisticio; sin embargo, consulté á V. E. y con arreglo
á
la contestacion de V.
E.
redacté los artículos en
la forma en que se en·
cuentran.
• Segun ellos, el armisticio durará lo que duren las negociaciones, lo que
equivale al plazo prorogable
sin los
inconvenientes de las notificaciones de
las prorogas.
• En el Protocolo establecí que creo que los ocho dbs bastan para
le que
nos queda que hacer, y por separado exigí y obtuve que despachado el armis–
ticio, entráramos
á
la discusion inmediata de
las
condiciones del convenio de
pacificacion.
>
Así la duracion del armisticio no puede ser larga, y el Gobierno conserva
los medios de denunciarlo, si la revolucion no acepta las condiciones que estoy
en el deber de sostener, con arreglo á mis instrucciones.
>
Respecto al plazo para el reconocimiento de las operaciones,
no pudE:'
sostener el de 24 horas tratándose de un armisticio que abraza todo
el
país y
desde que la notificacion
solo
se hace
á
los Cuarteles Generales.
• Era preciso dar tiempo para que esto$ pudieran comunicarlo á las fuerzas
de su dependencia.
• En este punto, tuve que ceder á la opinion del Ministro Mediador.
• Lo que ligeramente acabo de esponer, me dá
la
seguridad de que mere–
cerá, como lo solicito, la superior aprobacion.
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Tengo la honra de reiterar
á
V. E. mi mas respetuosa consideracion.
Andres Lamas.
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