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tal, en cuyos casos encontrará siempre de parte del Gobierno de la República,

la disposicion mas favorable para aplicar la doctrina.

»

Es así, que requerido el Gobierno Oriental en 1856, pºor el agente con–

fiden cial de esta . R epública D. Cárlos Calvo, para que fuesen internados los

Coroneles Costa, Bustos y otros que se preparaban á invadir el territorio Ar–

gentino, aquel ordenó inmediatamente la internacion de las personas designadas

por el comisionado especial, á los departamentos de Minas ó el Durazno.

• Y es así que en 26 de Octubre de 1868 el actual Gobierno de esta Re–

pública solicitó y obtuvo del de la República Oriental que en el caso

proba–

ble

de que el General D. Nicanor Cáceres buscase asilo en aquel país, fuese

internado á un punto distante de la cost a, donde su presencia no fuese un

amago contra el órdP.n público de la provincia de Corrientes, y donde se en–

contrase en la imposibilidad de perturbarlo nuevamente.

»

Asi pues, el pedido que dirigí á V . E. cumpliendo con las órdenes de

mi Gobierno sobre internacion de algunos emigrados orien tales, no se apoya·

ba solamente en el derecho, sino tambien en la reciprocidad que todas las

naciones están au torizadas para invocar en su favor.

• Si la Constitucion de esta R epública, segun la opinion de algunos, se

opone á que el P oder Ejecutivo proceda administrativamente en el caso, no

incumbe al Gobierno Oriental tomar parte en esa cuestion de jurisprudencia

nacional, pero no podrá negársele, que· al hacer uso de una facultad que le

acuerda el derecho público, no ha podido ni debido invocar otros principios

que los que rigen en las relaciones entre las naciones, ni tampoco podrá sos·

tenerse que dentro de las reglas que impone á estas la ley comun, puede un

Estado exonerarse de los deberes recíprocos que ella le prescribe ni que la

legislacion icterna de un pais, pueda

ir

mas allá de los limites del territorio

donde ella únicamente rige

y

obliga.

»

Sin embar;::o, el Gobierno Oriental, animado del deseo de p_oner término

á este desagradable asunto; cousiderando que los esfuerzos de los agentes de

la rebelion, son ya impoten tes an te los elementos con que cuenta el órden

constitucional de la República, é inspirado en la elevada politica que rige su

marcha, me ha dado órden de significar á V. E. que h a resuelto retirar su re·

clamo sobre internacion de algun os emigrados, sin que este acto importe desco–

nocer el principio, ni dejar establecido un precedente, que haya de servir de

norma para el futuro, y dejando para otros momentos el dilucidar y establecer

el derecho público, que debe regir en ambos paises en materia de asilo, y el

modo

y

forma de practicarlo, conciliando la segurid ad de los estados vecinos,

con los derechos que la humanidad y la civilizacion que nuestros tiempos

acuerdan á los asilados políticos.

»

Pero constando á mi gobierno de una manera positiva, que algunos de

los emigrados asilados e n este pais, continúan sus trabajos anteriores, con tan·

ta ó mayor actividad que antes de ahora, con los que alientan á la rebelion á

mantener su resistencia, é impiden que la política humana y generosa del Go·

bierno pooga término á la situacion calami tosa que el país atraviesa, ha reci-