Table of Contents Table of Contents
Previous Page  446 / 840 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 446 / 840 Next Page
Page Background

- 112 -

V. E., serian por sí solos bastantes para colocar á mi persona fuera de la

persecucion de que se me trata.

• Fuera de las acusaciones sin prueba

á

que me he referido, dos son esos

fundamentos principales. El uno es el de haber residido en Buenos Aires,

el de haber salido clandestinamente de aquí y haber vuelto en seguida á

esta ciudad, suponiendo para dar significacion criminal á estos hechos que,

en la anterior como en

tido por los orientales

tralidad argentida.

la actual permanencia en Buenos Aires, se han come–

aquí residentes, actos contrarios á las leyes de neu-

»

Tal es este uno de los fundamentos principales en que la nota cuya

lectura se me ha hecho hoy en la Policía, pasada por el Gobierno á esta

reparticion, se basa

precisamen te

en la circunsta::cia de haber los señores

que en ella se indican y entre los cuales figura mi nombre,

r egr esado

á Bue–

nos Aires despues de haber militado en las filas

revoh~cionarias

orientales.

~

Aunque estas ciréunstancias no justificarian el proceder observado, sin

embargo, Exmo. señor, la sin razon sube de punto cuando puedo yo afirmar

y probar de la manera mas concluyente, que no he regresado á Buenos Aires,

pues que por primera vez, despues de encendida la guerra civil en mi país,

he venido á Buenos Aires corno antes lo he indicado, el dia

29

del mes

pasado.

»

El segundo fundamento, sin valor tampoco por muy cierto que fuera, no

me concierne.

»

Es el de haberme encontrado en la batalla del Sauce.

»

Esto es igualmente inexacto; si bien que lo ha afirmado así el Agente

de Montevideo.

»

La batalla del Sauce tuvo lugar el

2

5

de D iciembre y yo ese día me

encontraba en el puerto de Montevideo de donde no me ausenté sino el

28.

• Por todas estas razones y apelando á la rectitud del Gobierno Argentino,

espero, Exmo. senor, que si por haber sido inducido en error por informes

cuya intencion me abstengo de calificar, V. E . ba dictado la resolucion de

que me quejo, hoy, mejor informado y, sobre todo, teniendo medios eficaces

como se los di la ley para investigar la verdad, no insistirá en la órden en

que me ha mandado salir, por culpable, fuera de esta ciudad; y que en con–

secuencia se servirá impartir las que sean del caso al Departamento de Po–

licía.

Juan José de Herrera.

»

DECRETO DDL GOBIERNO

Buenos Aires, Enero

20

de 1871.

«

Considerando:

»

I

º

Que sin embargo de que el Gobierno estaba en el deber de dar pleno

eré dito y de creer enteramente exacta la palabra del Sr. Ministro Oriental, fijó

el plazo de tres dias y recordó á las personas designadas el derecho que