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V. E., serian por sí solos bastantes para colocar á mi persona fuera de la
persecucion de que se me trata.
• Fuera de las acusaciones sin prueba
á
que me he referido, dos son esos
fundamentos principales. El uno es el de haber residido en Buenos Aires,
el de haber salido clandestinamente de aquí y haber vuelto en seguida á
esta ciudad, suponiendo para dar significacion criminal á estos hechos que,
en la anterior como en
tido por los orientales
tralidad argentida.
la actual permanencia en Buenos Aires, se han come–
aquí residentes, actos contrarios á las leyes de neu-
»
Tal es este uno de los fundamentos principales en que la nota cuya
lectura se me ha hecho hoy en la Policía, pasada por el Gobierno á esta
reparticion, se basa
precisamen te
en la circunsta::cia de haber los señores
que en ella se indican y entre los cuales figura mi nombre,
r egr esado
á Bue–
nos Aires despues de haber militado en las filas
revoh~cionarias
orientales.
~
Aunque estas ciréunstancias no justificarian el proceder observado, sin
embargo, Exmo. señor, la sin razon sube de punto cuando puedo yo afirmar
y probar de la manera mas concluyente, que no he regresado á Buenos Aires,
pues que por primera vez, despues de encendida la guerra civil en mi país,
he venido á Buenos Aires corno antes lo he indicado, el dia
29
del mes
pasado.
»
El segundo fundamento, sin valor tampoco por muy cierto que fuera, no
me concierne.
»
Es el de haberme encontrado en la batalla del Sauce.
»
Esto es igualmente inexacto; si bien que lo ha afirmado así el Agente
de Montevideo.
»
La batalla del Sauce tuvo lugar el
2
5
de D iciembre y yo ese día me
encontraba en el puerto de Montevideo de donde no me ausenté sino el
28.
• Por todas estas razones y apelando á la rectitud del Gobierno Argentino,
espero, Exmo. senor, que si por haber sido inducido en error por informes
cuya intencion me abstengo de calificar, V. E . ba dictado la resolucion de
que me quejo, hoy, mejor informado y, sobre todo, teniendo medios eficaces
como se los di la ley para investigar la verdad, no insistirá en la órden en
que me ha mandado salir, por culpable, fuera de esta ciudad; y que en con–
secuencia se servirá impartir las que sean del caso al Departamento de Po–
licía.
Juan José de Herrera.
»
DECRETO DDL GOBIERNO
Buenos Aires, Enero
20
de 1871.
«
Considerando:
»
I
º
Que sin embargo de que el Gobierno estaba en el deber de dar pleno
eré dito y de creer enteramente exacta la palabra del Sr. Ministro Oriental, fijó
el plazo de tres dias y recordó á las personas designadas el derecho que