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esas maquinaciones sediciosas, y casi todos sus secuaces se ausentaron clandes–

tinamente de esta ciudad,

trasladándose al campo del jefe de la revolucion, y

que, vencido éste en la batalla del Sauce, han vuelto á ponerse bajo la sal–

vaguarda del asilo, cuyos deberes quebrantaron pérfidamente.

»

Sabe mi Gobierno, ademas, que activan de nuevo sus trabajos en favor de

la rebelion, enganchando gente y proveyéndose de elementos bélicos, para efec–

tuar nuevas espediciones, que solo darian por resultado, ensangrentar aun mas

la guerra fratricida en que han envuelto el pais.

»

V. E. no ignora, que si bien el asilo en territorio estrangero y neutral, es

un derecho

admitido por todas las naciones civilizadas, él impone al asilado

deberes de que no es permitido separarse, sin perder en el hecho, el goce de

aquel beneficio.

»

En tal caso se hallan los emigrados orientales D .

doctores Ambrosio Lerena y D . Juan José Herrera, y

Federico Nin Reyes,

D . Julio y D . Federico

Nin (hijos) así como cualquiera otros, que en las mismas condiciones que estos

hayan fugado de esta capital y regresado recientemente á ella, despues de ha–

berse hallado en el campo del jefe de la revolucion y prestado

allí

sus servi–

cios ó militado en las filas de aquel.

>

El Gobierno Oriental, pues, haciendo la debida justicia á la lealtad y ele–

vada política del de la República Argentina, se persuade que en presencia de

los hechos que dejo enumerados, y ajust ándose á las reglas y principios que

impone la neutralidad con respecto á un gobierno amigo, tendrá á bien im–

partir las órdenes necesarias, á fin de que los individuos citados, quienes no

solo perdieron el derecho á la hospitalidad de que abusaron, sino que maqui–

nan nuevas tentativas reaccionarias, sean, sino mandados salir fuera del terri·

torio de la República, en un término inmediato y perentorio, al menos in–

tern ados á punto de ella, donde no puedan realizar sus propósitos sediciosos.

>

Ruego á V. E. quiera el evar esta nota al conocimiento de S. E . el señor

Presidente de la República, y admitir

los sentimientos de alta consideracion

con que lo saluda

Adoifo Rodriguez.

A S. E. el Dr. D. Carlos T ejedor, Mini'stro áe Relaciones Exteriores de

la Repiéblüa A rgentina.

»

DECRETO DEL GOBIERNO ARGENTINO

«

Buenos Aires, Enero 16 de 1871.

»

Contéstese lo acordado dirigiéndose la nota correspondiente al Jefe de Po·

licia, para que h aga saber á las personas nombradas que dentro de tres días

deben escoger una residencia á :?o leguas de esta ciudad, donde permanecerán

h asta nueva órden, y salvo cualquiera observacion que creyesen de su derecho

h acer.

SARMIENTO.

CARLOS TEJEDOR.

>