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dentro de él tenían, de hacer observaciones contra el fondo

de la medida

como contra los

~echos

que la fundaban.

>

Que la internacion, ej ercida internacionalmente, segun

las prácticas

y

principios del derecho de gentes, no es ni puede considerarse una pena, por–

que no siendo el derecho de habitar el país un derecho perfecto del estran–

gero, puede sufrir restricciones, sea por las leyes, sea por esos principios, si

bien esas n:stricciones, especialmente en el

segundo caso, deben fundarse en

hechos positivos, y de naturaleza capaz de comprometer la paz de los gobier–

nos vecinos

y

amigos.

• 3º Que negado por el Dr. D. Juan J osé Herrera, en la anterior solicitud,

el hecho de haber salido de Buenos Aíres para combatir en

la batalla del

Sauce contra el Gobierno Oriental, como tambien el de haber abusado, antes

de eso, de la h ospit,.lidad argentina, preparando espediciones militares, con el

mismo objeto,

y

asociándose á ellas:

• Se suspende, á su respecto, la medida adopt,.da, diríj ase al Ministro Orien–

tal la nota correspondiente, comuníquese al J efe de Policia de la Provincia

por cuyo conducto se dió la ó rden y publíquese.

SARMIENTO.

CARLOS TEJEDOR. •

NOTAS DEL AGENTE DE

M o

' TEVIDEO Y DEL GOBIERNO ARGE ' TI ' 0, DANDO

POR TER:l\lINADO EL INCIDENTE DE LA INTER:NACION DE LOS E11lIGRADOS

Mision Especial de la República Oriental del Uruguay .

>

Buenos Aires, Febrero 7 de 1871.

" Sei'lor Ministro :

• E l Gobierno de la República Oriental del Uruguay, ha visto con sincero

pesar, que la medida que solicité del Gobierno Argentino, con

respecto

á

algunos emigrados orientales, haya dado mérito

á

una discusion acalorada so–

bre p rincipios de Derecho Constitucional de esta República, y á la censura

de parte de la prensa, del procedimiento adoptado en el caso.

• E l Gobierno Oriental entiende haber h echo uso de un derecho perfecto

al solicitar la

intemacion de asil ados políticos,

que quebrantaron por actos

reiterados y notorios Jos deberes que se impusieron desde el momento en que

pisaron el territorio de esta República.

Ese derecho nace de los principios

y

doctrinas establecidas por el Derecho Internacional y de Gentes,

y

de los usos

y prácticas

univer~almente

seguidos por todas las naciones en casos análogo$.

• Pero él no se basa solamente en aquellos usos

y

práctica~

que constituyen

la ley comun de las naciones, sino tambien en actos semejantes ejercidos por el

Gobierno Argentin o con respecto á Argentinos refugiados en territorio orien-

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