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dentro de él tenían, de hacer observaciones contra el fondo
de la medida
como contra los
~echos
que la fundaban.
>
2º
Que la internacion, ej ercida internacionalmente, segun
las prácticas
y
principios del derecho de gentes, no es ni puede considerarse una pena, por–
que no siendo el derecho de habitar el país un derecho perfecto del estran–
gero, puede sufrir restricciones, sea por las leyes, sea por esos principios, si
bien esas n:stricciones, especialmente en el
segundo caso, deben fundarse en
hechos positivos, y de naturaleza capaz de comprometer la paz de los gobier–
nos vecinos
y
amigos.
• 3º Que negado por el Dr. D. Juan J osé Herrera, en la anterior solicitud,
el hecho de haber salido de Buenos Aíres para combatir en
la batalla del
Sauce contra el Gobierno Oriental, como tambien el de haber abusado, antes
de eso, de la h ospit,.lidad argentina, preparando espediciones militares, con el
mismo objeto,
y
asociándose á ellas:
• Se suspende, á su respecto, la medida adopt,.da, diríj ase al Ministro Orien–
tal la nota correspondiente, comuníquese al J efe de Policia de la Provincia
por cuyo conducto se dió la ó rden y publíquese.
SARMIENTO.
CARLOS TEJEDOR. •
NOTAS DEL AGENTE DE
M o
' TEVIDEO Y DEL GOBIERNO ARGE ' TI ' 0, DANDO
POR TER:l\lINADO EL INCIDENTE DE LA INTER:NACION DE LOS E11lIGRADOS
•
Mision Especial de la República Oriental del Uruguay .
>
Buenos Aires, Febrero 7 de 1871.
" Sei'lor Ministro :
• E l Gobierno de la República Oriental del Uruguay, ha visto con sincero
pesar, que la medida que solicité del Gobierno Argentino, con
respecto
á
algunos emigrados orientales, haya dado mérito
á
una discusion acalorada so–
bre p rincipios de Derecho Constitucional de esta República, y á la censura
de parte de la prensa, del procedimiento adoptado en el caso.
• E l Gobierno Oriental entiende haber h echo uso de un derecho perfecto
al solicitar la
intemacion de asil ados políticos,
que quebrantaron por actos
reiterados y notorios Jos deberes que se impusieron desde el momento en que
pisaron el territorio de esta República.
Ese derecho nace de los principios
y
doctrinas establecidas por el Derecho Internacional y de Gentes,
y
de los usos
y prácticas
univer~almente
seguidos por todas las naciones en casos análogo$.
• Pero él no se basa solamente en aquellos usos
y
práctica~
que constituyen
la ley comun de las naciones, sino tambien en actos semejantes ejercidos por el
Gobierno Argentin o con respecto á Argentinos refugiados en territorio orien-
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