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NOTA DEL GOBIERNO ARGENTINO
AL
ENVIADO
ESPECIAL DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL
«
Mi'nzsterio
de
R eladones Exterz'ores.
Buenos Aires, Enero 16 de 18 7
I .
•
A S. E. el S r . Mi'nistro Plenipoten ciario de la R epúbHca Oriental áel
Urztguay, en múi'on especial, Dr. D. Adoijo Rodriguez.
>
He tenido el honor de recibir la nota fecha del
14,
sobre algunos emi·
grados orientales que despues de haber estado al servicio
de la revolucion, y
encontrándose en la jornada del Sauce, h an regresado á esta ciudad con el
objeto de organizar nuevos elementos para favorecer la rebelion .
• Cuando el Gobierno Oriental solicitó p_or medio del Dr. Ellauri la inter–
nacion de mas de
20
emigrados, el Gobierno Argentino no puso en duda el
principio de la solicitud entre naciones amigas, tratándose de personas
refu.
giadas despues de hacer armas contra las leyes ó autoridade$ de su país, ó
que se preparasen
á
hacerlo desde territorio estraño, abusando del asilo.
• El Gobierno Argentino declaró que aun en este caso él era juez de los
hechos, que podia por lo
tanto, restringir el número de las persouas acusa–
das, como rechazar completameute la peticion de
los h ech os denunciados,
cumpliendo los deberes de buena vecindad y las reglas de abstencion que se
había impuesto.
>
Careciendo sin duda de pruebas, ó por lo menos de h echos notorios, el
Gobierno Oriental no
insistió en su demanda, y el Gobierno Argentino no
tuvo ocasion de aplicar su doctrina . La gestion de hoy es de otra naturaleza.
Las personas acusadas de h aber estado al
servicio de la R evolucion, y de
encontrarse en
la jornada del Sauce no h an ocultado efectivamente esa cir–
cunstancia.
Para tomar esa participacion es notorio además que tres de ellos
se embarcaron clandestinamente en el
J enny,
que zarpó de nuestro puerto
á
horas irregulares, y
sin
ser despachado en forma. El Gobierno Argentino
encuentra en cualquiera de estos hechos suficiente motivo p ara
autorizar la
medida solicitada,
y
con esta misma fecha imparte las órdenes convenientes,
como mañana ordenaría el desarme ó internacion de cualquier grupo que sa–
liese del ejército de la revolucion y se refugiase en nuestro territorio.
>
El Gobierno Argentino en el caso presente podría tambien aprehender y
entregar
á
la Justicia Federal
á
los que salieron de Buenos Aires en los tér·
minos referidos, cometiendo un acto de hostilidad contra un gobierno amigo;
pero entiende que solo debe usar de esta facultad en el caso de tomar
infra–
ganti
á
los delincuentes,
y
no en el caso de aquellos que despues de escapar
á su vigilancia, h an regresado en busca de asilo, porque entonces los privilegios
de la humanidad y el ej ercicio del derecho
internacional escluyen
la aplica–
cion
al
mismo tiempo del proceder comun .
.. Quiera el señor Ministro, con este motivo, aceptar los sentimientos de
mi distinguida consideracion.
CARLOS
TEJEDOR.
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