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109 -

NOTA DEL GOBIERNO ARGENTINO

AL

ENVIADO

ESPECIAL DE LA REPÚBLICA

ORIENTAL

«

Mi'nzsterio

de

R eladones Exterz'ores.

Buenos Aires, Enero 16 de 18 7

I .

A S. E. el S r . Mi'nistro Plenipoten ciario de la R epúbHca Oriental áel

Urztguay, en múi'on especial, Dr. D. Adoijo Rodriguez.

>

He tenido el honor de recibir la nota fecha del

14,

sobre algunos emi·

grados orientales que despues de haber estado al servicio

de la revolucion, y

encontrándose en la jornada del Sauce, h an regresado á esta ciudad con el

objeto de organizar nuevos elementos para favorecer la rebelion .

• Cuando el Gobierno Oriental solicitó p_or medio del Dr. Ellauri la inter–

nacion de mas de

20

emigrados, el Gobierno Argentino no puso en duda el

principio de la solicitud entre naciones amigas, tratándose de personas

refu.

giadas despues de hacer armas contra las leyes ó autoridade$ de su país, ó

que se preparasen

á

hacerlo desde territorio estraño, abusando del asilo.

• El Gobierno Argentino declaró que aun en este caso él era juez de los

hechos, que podia por lo

tanto, restringir el número de las persouas acusa–

das, como rechazar completameute la peticion de

los h ech os denunciados,

cumpliendo los deberes de buena vecindad y las reglas de abstencion que se

había impuesto.

>

Careciendo sin duda de pruebas, ó por lo menos de h echos notorios, el

Gobierno Oriental no

insistió en su demanda, y el Gobierno Argentino no

tuvo ocasion de aplicar su doctrina . La gestion de hoy es de otra naturaleza.

Las personas acusadas de h aber estado al

servicio de la R evolucion, y de

encontrarse en

la jornada del Sauce no h an ocultado efectivamente esa cir–

cunstancia.

Para tomar esa participacion es notorio además que tres de ellos

se embarcaron clandestinamente en el

J enny,

que zarpó de nuestro puerto

á

horas irregulares, y

sin

ser despachado en forma. El Gobierno Argentino

encuentra en cualquiera de estos hechos suficiente motivo p ara

autorizar la

medida solicitada,

y

con esta misma fecha imparte las órdenes convenientes,

como mañana ordenaría el desarme ó internacion de cualquier grupo que sa–

liese del ejército de la revolucion y se refugiase en nuestro territorio.

>

El Gobierno Argentino en el caso presente podría tambien aprehender y

entregar

á

la Justicia Federal

á

los que salieron de Buenos Aires en los tér·

minos referidos, cometiendo un acto de hostilidad contra un gobierno amigo;

pero entiende que solo debe usar de esta facultad en el caso de tomar

infra–

ganti

á

los delincuentes,

y

no en el caso de aquellos que despues de escapar

á su vigilancia, h an regresado en busca de asilo, porque entonces los privilegios

de la humanidad y el ej ercicio del derecho

internacional escluyen

la aplica–

cion

al

mismo tiempo del proceder comun .

.. Quiera el señor Ministro, con este motivo, aceptar los sentimientos de

mi distinguida consideracion.

CARLOS

TEJEDOR.

>