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podria agregar digo, pruebas íntimas que le revelarian la índole de mi coo–
peracion á la revolucion Ori1mtal: totalmente tengo el valor de mis conviccio–
nes respecto al decoro de esa mi posicion.
Pero si esta conducta de parte del Sr. Dr. D . Adolfo Rodríguez, se
esplica como prueba de celo y de buen servicio á su gobierno, yo no puedo
ni debo suponer que aquella mi condicion de revolucionario en un pais,
notoria por lós actos á que en mi país he concurrido, y criminal en buen
hora á los ojos del Gobierno de Montevideo, me coloque á los ojos del
Argentino en la categoría de un criminal en Buenos Aires, justiciable por las
leyes argentinas á causa de aquellos mis ¡¡ctos ejecutados en Montevideo.
Y sin embargo, dada la carencia absoluta de pruebas que, bien segura–
mente ha de haber caracterizado la solicitud del Gobierno de Montevideo
ante el Argentino, en sentido de mostrarme quebrantando las leyes argentinas
(las <le neutralidad ú ótras) durante mi residencia- única acusacion que, lle–
nados los requis.itos legales, seria proceden te-dada la carencia de esas prue–
bas, resaltaria como inexplicable que el Gobierno Argentino no se ha atenido
para graduar mi culpabilidad, sinó á mi conducta en territorio y bajo juris –
diccion oriental.
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Prueba en aquel sentido, repito, que ni existe ni puede existir.
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En Buenos Aires, desde que en Buenos Aires me encuentro, no he co–
metido acto alguno contrario á las leyes de la República,-no he faltado á
mis deberes, y en consecuencia, no h e podido sino equivocada 6 arbitraria –
mente ser acusado y penado, y esto sin oírseme, sin permitirme la defensa,
tanto mas requerida tratándose de un ciudadano víctima de la persecucion de
un gobierno y en un país como el Argentino en donde, si bien á los gobier–
nos les dá la ley la suma de poder necesario para gobernar, no por eso se
le niega al ciudadano 6 habitante ninguna de sus altas prerogativas.
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El acto del Gobierno de la República de que me quejo, si se quedase
subsistente, Exmo. señor, basado como está en el engaño de que ha sido
V. E . víctima al dictarlo, legi timaria una protesta en nombre de las institu–
ciones y del carácter de este hospitalario país, porque seria condenable ese
tribunal
diplomátic~,
que apareceria abrogándose las atribuciones augustas de
la justicia, y en inteligencias secretas, y por complacencias políticas sacrifi–
cando el derecho de los habitantes de la República al infligirles penas arbi–
trarias como es, en mi caso, la de la internacion decretada.
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Estas consideraciones no dudo un momento, que pesarán en el ánimo de
V. E. de cuyos procederes me quejo, pero cuyos procederes me esplico por
el error á que ha sido inducido.
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Tambien he dicho, Exmo. señor, que pido se me atienda y se me haga
justicia. porque son inapliéables los fundamentos que en cuanto á los hechos
han servido
á
la resolucion gubernativa de que reclamo .
• Sin darles á estos h echos sino importancia muy secundaria, y prescin–
diendo un momento del punto capital en que basa esta solicitud, los funda–
mentos aducidos tanto por el Agente Diplomático de Montevideo, como por