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LORD MACAULAY.

L.

LA DECLARAClÓN DE DERECHOS.

Este documento, conocido con el nombre de

!Je–

claraci6n de derecltos,

fué redactado por una comisión

presidida por Somers. El hecho de que el joven

y

humilde abogado fuese elegido para puesto tan hon–

roso é importante, en una Cámara donde abunda–

ban los hombres de tal ento

y

experiencia sólo

-die~

dias después de haber hablado por primera vez en la

Cámara de los Comunes, basta á demostrar- plena–

mente la superioridad de su talent0. En pocas horas

fu é redactada la Declaración

y

aprobada por los Co–

munes . Aceptáronla también los Lores con alg·unas

enmiendas de escasa importancia (1).

Empezaba la Declaración con una reseña de los

crímenes

y

errores que hicieran necesaria la revolu–

ción. Jacobo había invadido la jurisdicción de la le–

gislatura; había tratado de crlmenes las modestas pe–

ticiones; había oprimido la Igleeia valiéndose de un

tribunal constituido ilegalmente; había echado nue –

vos impuestos

y

mantenido un ejército permanente

en tiempo de paz, sin contar con la aprobación del

Parlamento; babia violado la libertad de las eleccio–

nes

y

corrompido la administración de justicia. Cues–

tiones cuya resolución competía legalmente al Par–

lamento, se hablan ll evado ante el Tribunal del Banco

del Rey. Habians<:.

elegido jurados parciales

y

co-

(1)

Di ario·de la

Cáwa.ra

de los Comwnes,

feb.

4,

8,

11y12;

Dia–

r io

de /.os Lores,

feb. 9, ll

y

12, 1688-89.