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}

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Unicament€ los capitanes de cada banda Uenen derecho

a intervenir ·en el reparto de las reses robadas.

Segundo délito: las riñas sangrientas.-La

mayoría de ·

los . crímenes cometidos por el quichua tienen origen en su

natura1eza rencorosa, que le impulsa a vengar· las injurias

según la ley del Talión:

~'ojo

por ojo, diénte .pO'r

di~ente".

Un

TOb_9 Ouna Of,ensa insignificante basta pa:ra Cr,ear entre

dos adversarios un sentimiento .de odio mortal, que

se

va

agrandando

y

robusteci:endo, hasta culmina;r con la

terrib~e

Y

· sangrienta venganza. Veamos la manera

ear~act-erística

como

ésta

se

genera.

/

Si un indígen:a le roba a

su

vecino un corde·ro, sustrae

cte sus campos un saco de cosechas para venderlo o vuelca

un carro de semillas ·con el único ob}eto de divertirse, es

motivo suficiente para ·encendet

e~l

odio en el corazón del

ofendido.

..

Est·e, a

su

vez, comi'enza una prolija inv.estigación, y

recorre los alrededores buscando al causante de la fechoría,

y si n.o logra ubicarlo,

se

contentará con ·esperar la ·ocas.ión

de -devolverloe la mano, t·eniendo cuicfaao de inferirle lln per–

juicio dos veces mayor.

'Si se trata de afrontar un enem·rgo

d~emasiado

poderoso,

recurrirá

:a

las autoridades,

y,

haciéndoles un relato exage–

rado de los daños sufridos, tratará a toda costa de 'obtener

una orden que lo autorice a apropiarse del g·anado de su con–

trario, a título de indemnización.

Una vez cr·eado ·este c1illla de

belig.er

,ancia, será inútil

tratar de negar a un arreglo

am1s~toso:

co

n el natural or–

gullo de

su

r:aza, el indio se niega a aceptar lo gue a

sus

ojos no

es

otra cosa que una

terr~ble

humiHación.

Entonces se llega a la lucha abierta: cada familia se–

cunda a su }efe r.espectivo

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y

ya tene.mos .formados dos ban–

dos en guerra que

se

odian, se host'iliz:an, se amenazan y se

causan mutuamente ·el mayor daño posible, en todós 1os

as–

pectos

y

·en· todas las oportunidades.

En esta sttua.ción, no quedan sino dos

r~ecursos:

una

tran~acc'ión

aparente de tregua momentánea y la lucpa sin

cuartel.

·

En el primer caso, los dénunciantes comparec·en

ap.te

el juez, y después de

~exponer

sus quejas

y

discutir sus

dere–

chos, aceptan el v·eredicto del tribunal,

comprometiéndos~e

a

cesar ·en sus rencH1as. Sin embar,go, se separan sin

r~e~con­

ciliarse n'i d·e palabra ni de corazón.

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