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constituirse una reserva, la despilfarra inm.ediatamente.
(1).
'Pero lo ·más grave .es que
la
substitución del individuo
por el Estado en la organización ·económica destruye
el
es–
píritu der .caridad. El indíg·ena, al esperarlo todo
del
Estado,
no ti:ene ya que ocuparse de su semejante y no debe a
·cud.iren
su
auxilio sino cuando la ley s·e lo exige. Los
mi~embros
•
de las comunidades deben trabajar ti·erras por . cuenta de
los- incapaces, per.o, una vez ·ef.ectuado ·est·e trabajo, quedan
liberados de toda obliga·ción; deben socorr·er a sus/ vecinos
a la orden de sus jefes, pero no ti-enen que hac·er nada por
iniciativa propia:
y
he ahi por qué, en tiempos de la con-
sus padr·es ·
~·Ü¡·~-'
a caridad ...
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d os suyos con
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fuéran 21 y habitasen una al·
d·ea próxima, no harán otra cosa ·que dar a viso del hecho,
a fin de que la
com~nidad ~enví-e,
para buscar al desdichado,
a aquel a
~quien
conc'ierne la tarea" (2). Esta
aus~encia
de
espíritu de ·caridad acentúa el carácter utilitario de las
institu·ciones peruanas. Todavía hoy la familia es mirada
como una -empr·esa de trabajo; los hijos, como capital·es; el
matrimonio, como ;un contrato de asistencia mutua (3).
García Calderón anota un cierto "sentido concreto de las
(1) Así ocurre -con
las
rese~a.s
d.e lana que form.a el indi.o .en ciertas
regiones de la meseta (Volpaert,
"Des· betes a laine des Andes",
ob. cit . •
p.
44).
El estado de serv,idurn'bre de los antiguos egipcios había matado
también
en eLlos
todo espíritu de previsión (Maspéro,
11
Histoire ancienne
des peuples de l'Orient classtque",
ob.
cit.,
t.
I,
p.
343).
(2)
"Relación",
p.
87.
.
(3) V.
Gue.vara.
"Derecho consuet'gid1nar1o ..• ", ob. c1t •.
-375-
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