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/

EL IMPERIO SOCIALISTA DE

~OS

INCAS

quipos, que las conserv.aban mediante sus cord·elillos, y los

amautas o $abios estaban encargados de interpretarlos

(1) _.

.

.

.

Wie-ner, en su '_'Ensayo sobre las instituciones politicas, re-

ligiosas, económicas

y

sociales del imperio d.e los incas", pre–

tende "reconstituir" el Código qulchua, según Bias Valera y

Garcilaso; Brehm, fielmente r·eproducido por Hanstein, enu–

m·era

"24

leyes de los inc·as

(2) ;

pero

s·e

trata ·de listas hi–

potéticas. ·

Al lado de las reglas promulgadas por el inca, subsistían·

las eostumbr·es locales: "No había nada -observa Ondegar–

do- que fuese tan fijo que la _voluntad del inca no pudlese

cambiarlo..., pero esta voluntad no modificaba jamás la cos–

tumbre para dar

a

uno

lo

que era de otro"

(3) .

Tooo.mos

aquí un principio importarlte de 'la politica peruana:

-el re.s-

peto de las

i

stituciones

·

es

·

le~da

L

soberanos han

.

.

tr.atado siem re

sido po-

sible

los

mo

os

comunes,

,__.V'J.L.I.

·""~.~.~

......

.1':'1-D.'I'Y.'Iostráron ser

grandes jefe

o

al

ar e,

s-fl

·f ·

ea fué faci–

litada por la

hemog~e.

da

de cultura de todos los pueblos

andinos, resultado d·e su identidad de origen, por ese subs–

trato étnico de que hemos hablado. En 1as reglas consue–

tudinar-ias ancestrales se injertaban las reglas establecidas

( 1) Por

ejemplo, la ley sobre la embriaguez habla sido interpretada

por

los amautas en el se.n,tido. de que sólo los ·ebrios .que llegaban

a.1

punto de perder la razón debían ser castigados. "Relación de

las

cos–

tum•bres antiguas de l<>¡s naturales del Perú".

"Tres

·Relaciones",

J.

de

la.

Espada,

p . 200.

/

(2) Brebm,

"lnka-ReiclJ,'',

p.

201.-'

Han:stein,

"Die

Welt

des Inka",

p.

30.

Brehm

se ha

l.nspira.do

e.n la. relac·ión anóntcma. prec1tada.

que

fi–

gura en la.s

"Tres

Relaciones" de

J.

de la

~pacta.,

p.

200·.

(3) "Carta para el doctor

de

Liébana", p.

153.

Los autores espafio–

les que tuvieron conocimiento de

~a.s .

ley.es

d-el inca, c·omo Garcilaso,

han a.!!irmado su carácter

de

generalidad; por el contra.rio, · los qúe han

estado sobre todo

al

corriente de las

costumbres

-locales

b.an

qued$do

sorprendidoo por su d'i·versidad

y

han llegado ·basta a negacr la -existencia

de leyes del imperio.

Es

asi como Sa.n'tillán escrtbe: "No parece que los

incas hayan tenid-o leyes determinadas

~para.

cada cosa" ("Relación",

pa.r.

12).

-119-