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[438-441]

no hacer ningún mal

al

prójimo, ni por pensamiento, ni

~1·

pailabra, ni por obra.

D.-Lo que me extraña es que, habiendo Dios prohibido

expresamentie el deseo del hurto y del adulterio, no haya pres–

crito, sin embargo, que no "quera:mos" matar a nadie.

[438] M.-La razón es esta: que los hambres lo que prin–

cipa:lmente desean es aquello de que pueden usar o, al menos,

les parece poder hacer uso. Así, por ejemplo, desean el adulte.–

rio, por que piensan •en el placer o en el posible gozo; y el

hurto, si lo desean, es por lo que piensan que han de ganar

con él; el homicidio, en cambio, no reporta consigo ·ninguna

utilidad material, pues que por él na:da se alca·nza. [439]

Y est a es la razón por la que, a pesa r de ser de suyo un pe–

cado gravísimo el deseo .de homicidio, no se dignó, sin em–

bargo el Señor vedarle con una especial prohibición, puesto

que, además, ya por el

m~ro

hecho de prescribir que a :i:J.adi(O)

diér amos muerte, en ello iba implicada la prohibición del de–

seo, lo mismo que en su otra prohibición de hacer mal a

nadie.

[440] D.-¿ Y por qué en nuestras leyes, de manera dis–

tinta a lo que pasa en la ley divina, no prohibimos los deseos?

M.- Porque los hombres (t r átese del Santo .Padre, o del

Rey, o de cualquier otro), no ven nuestras aJlmas

ni.

leen

en el interior de nuest rais inteligencias, sino sólo nuest ros

actos ·externos,

y,

como secuela de esto, result a que no

pue~

den aplicarnos ninguna pena por nuestros pensamientos y

deseos, así como tampoco pueden r egir

y

determina:r nues–

tro entendimient o ni nuest ra voiuntad. [441] En cambio,

Dios, que lere e intuye en 'los ánimos, pens·amientos y deseos de

t odos los hombres, puede imponer sanciones por ellos, lo mis–

mo que prohibirlos en su sagrada ley.

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