[438-441]
no hacer ningún mal
al
prójimo, ni por pensamiento, ni
~1·
pailabra, ni por obra.
D.-Lo que me extraña es que, habiendo Dios prohibido
expresamentie el deseo del hurto y del adulterio, no haya pres–
crito, sin embargo, que no "quera:mos" matar a nadie.
[438] M.-La razón es esta: que los hambres lo que prin–
cipa:lmente desean es aquello de que pueden usar o, al menos,
les parece poder hacer uso. Así, por ejemplo, desean el adulte.–
rio, por que piensan •en el placer o en el posible gozo; y el
hurto, si lo desean, es por lo que piensan que han de ganar
con él; el homicidio, en cambio, no reporta consigo ·ninguna
utilidad material, pues que por él na:da se alca·nza. [439]
Y est a es la razón por la que, a pesa r de ser de suyo un pe–
cado gravísimo el deseo .de homicidio, no se dignó, sin em–
bargo el Señor vedarle con una especial prohibición, puesto
que, además, ya por el
m~ro
hecho de prescribir que a :i:J.adi(O)
diér amos muerte, en ello iba implicada la prohibición del de–
seo, lo mismo que en su otra prohibición de hacer mal a
nadie.
[440] D.-¿ Y por qué en nuestras leyes, de manera dis–
tinta a lo que pasa en la ley divina, no prohibimos los deseos?
M.- Porque los hombres (t r átese del Santo .Padre, o del
Rey, o de cualquier otro), no ven nuestras aJlmas
ni.
leen
en el interior de nuest rais inteligencias, sino sólo nuest ros
actos ·externos,
y,
como secuela de esto, result a que no
pue~
den aplicarnos ninguna pena por nuestros pensamientos y
deseos, así como tampoco pueden r egir
y
determina:r nues–
tro entendimient o ni nuest ra voiuntad. [441] En cambio,
Dios, que lere e intuye en 'los ánimos, pens·amientos y deseos de
t odos los hombres, puede imponer sanciones por ellos, lo mis–
mo que prohibirlos en su sagrada ley.
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