FOLKLORE Y APUNTES PARA LA SOCIOLOGIA INDIGENA
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, plidos con respecto al indio. Los Tribunales Correccionalee; a· causa de la
enorn;iida.d de procesos que tienen que fallar, se ven en la imposibilidad de
cumplir <:on sus obligaciones. Según la Memo-ria del .Presidente de la Corte
del Cus·co, en
1926
ihabían más de 4000 expedientes, de los cuales apenas
tienen resolución de 200 a 300 expedientes por año.
El indio es, '(!así en su total'idad, quien llena .}as cárceles distritalcs,
provinciales
y
departamentales, sin más que la denuncia del Gobernador,
o del S'Ubprefe.cto que se venga, porque sus pretensiones no han sido. satis–
fechas: Es sabido, que el término máxim11n en que debe terminar . una ins.
trucción, es <le 75 días, y sin embargo con la corruptela de las ampliaciones
indebidas y sin más
resulta.doque el mismo estado anterior, se eternizan.
Como el indio no tiene medios económicos, generalmente nombra e.l Tri–
bunal los defensores de oficio, éstos apenas asisten a la audiencia,
y
<:nan–
do les toca su tumo, se ccntentan con citar una :,que otra prueba; sin la
convicción del que estudia
y
sólo hacen po·r llenar .Ja fórmula. No hacen ·
ninguna observación psicológi<:a pertinente, ni examinan la etiología del
delito; no han tenido siquiera la molestia de haber confertrnciado con el
1•eo.
No
se ddga del Fiscal, apesar de estar obligado conforme a la ley. Como
las instrucdones están forjadas en medio ide las compadrerías y empe–
üos, y
como
por lo general, el Tri.huna!; falla a 'base de la lectura de una
que otra pieza, ya; se
se.beel resultado de la sentencia. Es una irremediable
condena. Rara v ez se aplí'ca el art. 45 del C. P. Si a esto se suma la te–
meridad doel juez que h a ce d ed ociones aprioristas con el criterio clásico
del delito, sin tener en cuenta ' inguna {Jausa endógena ni exógena, a pesar
de existir disposiciones terminantes para tal estu.dio psic<Jlógico del pre–
sunto delincuent e, con_ el criterio de la temibilidad,
(1)
se verá que tiene
razón el indio para expresa· su críti-ca mediante es te baile.
En
1926,
se ha dis cutido en las Cámaras para el establecimiento de fos
defensores de oficio rent ados con un sueldo de Lp. 5 mens.uales; .en el caso
de que se convirtiera en ley, será una norma de relativa mejora para ' la
condición del indio. Tal vez algo se interesen los defensores de oficio.
Con todo lo di·cho, es suficiente, para demostrar que la masa índí·
gena. ve como un mal, la administración de justicia. Y, una manera .
de
ex·presar su sentir consiste en estas coreografías.
Si somos sinceros
y ·
·bien intencionados, recojamos e;o!os datos, para
preconizar una reforma estructural
y
no epidérmica. Y quien sino la ju–
vehtud ha de
ha~erse
eco de estas observaciones? ¿Y qué mstitución más
adecuada y
autoriza.daque la
Uni-versida.clpara realizar esta labor? Si esto
E'A
cierto, cada estudiante obligatoriament e debe llevar sus obser·vaciones
para formal' un acervo, el cual sirva de element os para un ulterior estudio
(1)
Esto nos sugiere anotar lo que pasa en Alemania: cuando se
reforma el sistema jurídico penal o civil. para que no tengan prejuicios de
la legislación anterior, imponen la cesantía a todos los jueces
Y
nombran
nuevos jueces para que apJ!quen la nueva ley.