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M. .fULIO

DELGA.DO

·A.

sµftas.

(1)

Es claro que las

ley~s.

tenían que ser una mezc:a de norma.'>

j11·

rídica¡¡, ,mora\es y religiosas. La punición en el. concepto indígena se con–

funde con el pecad·o, co1;lCorde al estado supersticioso-católico del aborigen.

Si, con los antecedept es indicados, reelJlplazamos al bailarín que coge

arbitrariamente eon el inquisidor, miembro de la Audiencia, el libro con las

leyes de Montalvo, eµ que el procedimiento para descubrir el delito.pecado

es sin .Pr uebas, sin

de~ensa

por parte del reo, el procedimiento t;n secreto,

la aplicación inmediata .de

la

pena., etc, veremos que en lo fundamental,

$igni~ica,

la coreografía, una re.Presentación del estado patológico del cuer–

po social peruano colonial y republicano, en orden a la aidminlstración de

justicia· . .De otr.o. lado, si nos fijamos en la indumentaria <lel bailarín,

igualmente que la sim'llaridaü en el número y la admonición: todo nos re–

vela que se trata de una erítica que hace el aborigen de aquella Haga social.

Porque, es inexplicable que, al acaso, existiese aquella costumbre. Tal vez

se <liria que se haya establecido por 'una ·imitación, pero

la

finalidad coreo·

gráfica-, entre los indígenas, es la de conseguir una felicidad o mejora en

su vida, eutonces es obvio que no sólo ha de ser por una simple .imitación.

Se diría Por qué subsisten a q.uellos bailes si han desaparecí<io

las

eausas

que han motivado la criti·ca; que la critica por s er tal debe ser a base

de conocimientos, de los que carece el indígena. La primera objeción cae

al consi<lerar que la administración de justicia para el indígena no ha va–

riado en

sustancial, eomo veremos en seguida.

La

segunda objeción, ele

eficacia aparente, se ,¡:ontes·ta, que, todo ·hombre en sus manifestaciones

subconscienteg; por embrutecido que esté, tiene nociones de justicia. Como

en

tod

cqstumbre, es iniciada por la persona a quien se le consi<lera

capaz y cuya práctica es repetida por generacitmes .posteriores, al ser con–

veniente y acepta-da por la sociedad. De aiquf, que la escuela histórica haya

dado el siguient e ·concepfo .de la costumbre: es un producto espontáneo

de la conciencia popular y que se adapta

instintivament~

de contimto a las

necesidades de la vida individual y social. Es cierto, que, opera la imita–

ción, pero como una consecuencia de una concepción

pre

de algún in·divi·

duo audaz, inteligente, considera-do como capaz en la colectivida<i.

,Veamos la justicia punitiva contemporánea con respecto al aborigen.

En los primeros años de la Independencia es similar al procedimiento co–

lonial. El C. P . de

18·63,

eii que, si bien, es más hum31nitario que las ante–

riores leyes, prima el delito o sea el hecho y no tiene en cuenta las condicio–

nes en que se cometió el hecho delictivo, ni las de orden psicológico del suje–

to activo. El procedimient o no es menos bároaro con el sumario Y plenario,

en que al presun·to reo se le dejaba morir en las inmundas cárceles. Los

Códigos de

1920

y

1924,

a pesar de que hay preceptos avanzados, no son cum-

/ (1)

Los jesuitas se establecieron en

1570

en el actual local

de

la

Universtdad del Cusco, <fué la organización más recia de los catequizadores

y

combatientes de los herejes o gentiles, mediante la Inquisición.