M. .fULIO
DELGA.DO·A.
sµftas.
(1)
Es claro que las
ley~s.
tenían que ser una mezc:a de norma.'>
j11·
rídica¡¡, ,mora\es y religiosas. La punición en el. concepto indígena se con–
funde con el pecad·o, co1;lCorde al estado supersticioso-católico del aborigen.
Si, con los antecedept es indicados, reelJlplazamos al bailarín que coge
arbitrariamente eon el inquisidor, miembro de la Audiencia, el libro con las
leyes de Montalvo, eµ que el procedimiento para descubrir el delito.pecado
es sin .Pr uebas, sin
de~ensa
por parte del reo, el procedimiento t;n secreto,
la aplicación inmediata .de
la
pena., etc, veremos que en lo fundamental,
$igni~ica,
la coreografía, una re.Presentación del estado patológico del cuer–
po social peruano colonial y republicano, en orden a la aidminlstración de
justicia· . .De otr.o. lado, si nos fijamos en la indumentaria <lel bailarín,
igualmente que la sim'llaridaü en el número y la admonición: todo nos re–
vela que se trata de una erítica que hace el aborigen de aquella Haga social.
Porque, es inexplicable que, al acaso, existiese aquella costumbre. Tal vez
se <liria que se haya establecido por 'una ·imitación, pero
la
finalidad coreo·
gráfica-, entre los indígenas, es la de conseguir una felicidad o mejora en
su vida, eutonces es obvio que no sólo ha de ser por una simple .imitación.
Se diría Por qué subsisten a q.uellos bailes si han desaparecí<io
las
eausas
que han motivado la criti·ca; que la critica por s er tal debe ser a base
de conocimientos, de los que carece el indígena. La primera objeción cae
al consi<lerar que la administración de justicia para el indígena no ha va–
riado en
sustancial, eomo veremos en seguida.
La
segunda objeción, ele
eficacia aparente, se ,¡:ontes·ta, que, todo ·hombre en sus manifestaciones
subconscienteg; por embrutecido que esté, tiene nociones de justicia. Como
en
tod
cqstumbre, es iniciada por la persona a quien se le consi<lera
capaz y cuya práctica es repetida por generacitmes .posteriores, al ser con–
veniente y acepta-da por la sociedad. De aiquf, que la escuela histórica haya
dado el siguient e ·concepfo .de la costumbre: es un producto espontáneo
de la conciencia popular y que se adapta
instintivament~
de contimto a las
necesidades de la vida individual y social. Es cierto, que, opera la imita–
ción, pero como una consecuencia de una concepción
pre
de algún in·divi·
duo audaz, inteligente, considera-do como capaz en la colectivida<i.
,Veamos la justicia punitiva contemporánea con respecto al aborigen.
En los primeros años de la Independencia es similar al procedimiento co–
lonial. El C. P . de
18·63,
eii que, si bien, es más hum31nitario que las ante–
riores leyes, prima el delito o sea el hecho y no tiene en cuenta las condicio–
nes en que se cometió el hecho delictivo, ni las de orden psicológico del suje–
to activo. El procedimient o no es menos bároaro con el sumario Y plenario,
en que al presun·to reo se le dejaba morir en las inmundas cárceles. Los
Códigos de
1920
y
1924,
a pesar de que hay preceptos avanzados, no son cum-
/ (1)
Los jesuitas se establecieron en
1570
en el actual local
de
la
Universtdad del Cusco, <fué la organización más recia de los catequizadores
y
combatientes de los herejes o gentiles, mediante la Inquisición.
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