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(43)
Según la
proban,.,,a
de Núñez de Prado, Rentería
« ...
llegó a
1naq_uexasta
y
collagasta
y
'mocaga
a ques qua–
renta e cinco leguas de esta cibdad [del Barco
J
e
ch·iq
teli–
gasta
e
thocmiagasta
e bio otros mncbos pueblos en los
quales tomo posesion en nombre clel dicho capi tan juan
nunez de prado e de la dicha cibdacl ... »
(Op .)
pág. 72).
(44)
Esta cuestión o pleito, relativo a la supuesta
j
n–
risdicción de la Gobernación de Chile sobre Tnonmán, ha
sido estudiada extensamente, con gran acopio de prnel>as,
por Roberto Levillier, en los dos últimos capítulos de su
obra. Allí puede enterarse, por lo tanto, quien tenga in–
terés en este asunto. -
(45) En una
infor1nación
del Cabildo de Santiago
(op.
l)
declaran los vecinos de dicha ciudad que no la desampa–
raron, no obstante sus padecimientos, «por sustentar la
tierra a su magestad e por fahorescer a los yndios
xuries
contra los y1i,dios
liiles
que los tenían. acorralados e rren–
didos ... » (pág.
134).
Agregan q:ue los
jm"Íes
estaban me–
tidos en
piwaranes
o 'fuertes de estacada',
«
no osando
senbrar sino alderredor» de ellos;
y
que si no los defon–
dieran
5
los «
liJ..les
los mataran y comieran
y
acavaran
porque muchos de ellos comían carne humana ... » (pág.
173).
Dicen también que aquéllos
daban
a éstos «los
hijos e hijas porque los dejasen e no bas.tava. ...
»
(pág.
206) . .
(46) En la
información
referida en la nota anterior dice
el testigo Juan Cano :
« ...
los españoles mas de vn año
po-co mas o menos todos los lunes e sabados ó los mas de
ellos yvan en procesion con vna cruz de la yglesia mayor