EL AVLLU
tierra de estos tendía siempre á dividirse
entre sus miembros, reservándose ciertos
derechos de hermandad. Cualesquiera tribu
considerable reconocía un jefe, ya sea uno
de los numerosos legisladores de la tribu,
á
quienas los anales irlandeses llaman reyes,
ya uno de esos jefes de familia á quienes los
jurisconsultos
irl~ndeses
han llamado
capita
pués mantemtlo en la legislación española,
casi completamente. La Recopilación de
Indias en la ley XVIII, título XII del libro
IV, consagró que :
«
la venta, beneficio y
composición de
tierras, se haga con tal
atención que á los indios se les dejen con
sobre todas las que les pertenecieron, así en
particular,
como por comunidad, y
las
1.
Sumner Maine,
Las Y. Primitivas,
pág.
145·