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EL AVLLU

tierra de estos tendía siempre á dividirse

entre sus miembros, reservándose ciertos

derechos de hermandad. Cualesquiera tribu

considerable reconocía un jefe, ya sea uno

de los numerosos legisladores de la tribu,

á

quienas los anales irlandeses llaman reyes,

ya uno de esos jefes de familia á quienes los

jurisconsultos

irl~ndeses

han llamado

capita

pués mantemtlo en la legislación española,

casi completamente. La Recopilación de

Indias en la ley XVIII, título XII del libro

IV, consagró que :

«

la venta, beneficio y

composición de

tierras, se haga con tal

atención que á los indios se les dejen con

sobre todas las que les pertenecieron, así en

particular,

como por comunidad, y

las

1.

Sumner Maine,

Las Y. Primitivas,

pág.

145·