Table of Contents Table of Contents
Previous Page  165 / 230 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 165 / 230 Next Page
Page Background

EL AYLLU

149

par que la propiedad particular, hay una ten–

dencia arraigada del aymara á no fraccionar

su lote, contentándose con gozarle proindi–

viso en la mayor parte de los casos de cosu–

cesión. Pero en este punto del estudio de la

propiedad comunal aymara incásica ó azteca

surje una cuestión. ¿Cómo se concibe el

que siendo la

gens

precolombina netamente

patronímica,

por primogem

consiguiente, hereditaria

1 clan territorial fuese

derecho al suelo no se

adquiere por

sucesión sino por reparti–

miento del soberano ó del Estado?

Es indudable que existe una antinomia

evidente entre el régimen de sucesión, y

más si es por primogenitura , y la comunidad

de la propiedad. La comunidad territorial ,es

en el clan y la sucesión patronímica en la

familia, es decir, que la constitución de la

gens

es consanguínea y de vínculos persona-