EL AYLLU
aguas y riegos; y las tierras en que hubie–
ran hecho acequias
ú
otro cualquier benefi–
cio, con que por industria personal suya se
hayan fertilizado, se reserven en primer
lugar, y por ningún caso no se les pueden
vender, ni enagenar.
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Hay, pues, donde
quiera que se estudie la constitución de la
propiedad antigua, una constante acción y
reacción entre las formas de distribución y
aprovechamiento de la tierra y la familia.
Ese fraccionamiento de la propiedad territo–
rial entre los miembros de las familias, que
nos revela el derecho bretón, viene contor–
neando más y más los perfiles de la familia
moderna y de la propiedad . individual. En
el sistema incásico la tierra, cuyo dominip
eminente, que podríamos decir, pertenece al
clan, que después fué sustituído por el
Imperio, no se divide por sucesión del jefe
6 representante de la familia. Ella pasa
á