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EL AYLLU

aguas y riegos; y las tierras en que hubie–

ran hecho acequias

ú

otro cualquier benefi–

cio, con que por industria personal suya se

hayan fertilizado, se reserven en primer

lugar, y por ningún caso no se les pueden

vender, ni enagenar.

>.>

Hay, pues, donde

quiera que se estudie la constitución de la

propiedad antigua, una constante acción y

reacción entre las formas de distribución y

aprovechamiento de la tierra y la familia.

Ese fraccionamiento de la propiedad territo–

rial entre los miembros de las familias, que

nos revela el derecho bretón, viene contor–

neando más y más los perfiles de la familia

moderna y de la propiedad . individual. En

el sistema incásico la tierra, cuyo dominip

eminente, que podríamos decir, pertenece al

clan, que después fué sustituído por el

Imperio, no se divide por sucesión del jefe

6 representante de la familia. Ella pasa

á