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232

HISTORIA DEL PUEBLO

á su nombre, lo mismo que se había publi-

cado la

Primera.

,

Llegados á este punto, se nos ha de per–

mitir una ligera digresión, que, aun con

serlo, servirá mucho para la mejor inteli–

gencia de lo que vamos diciendo. - En

<<Edicto

de

II

de Mayo de 1759 »prohibió

el Santo Oficio de España la

Segunda Parte

de la Historia del

Pueblo de Dios «escrz'ta

en francés por el

P.

Isaac jos. B erruye1·

de la Comp. de

j.

y

tradttc. al Espa1iol c01·–

regida por el

P.

Anton. Espinosa de la

misma

Compaiíia>~;

y dos días después, «en

Edicto de

1

3 del mismo mes y año», la

Pri"inera

«

fradttdda al Castella110 ppr el

[mismoJ

P. Antonio Espinosa, de la Comp.

de

j.

de la que escribió en francés el

P. Isaac :Jos. Be1ntyer»,

según leemos en

el

ndi'ce último

de 1790 (págs. 26-7).-Aun–

que en estos

Edictos

no se expresa de una

manera precisa el alcance de su prohibición,

échase bien claro de ver que el ánimo ó la

idea de quien los redactó era extenderla á

la Iglesia universal, dándola por simple

promulgación de lo dispuesto por el Breve

de 2 de Diciembre de '1758, en que la San–

tidad de Clemente XIII condenaba

justa~

mente las tres parteg cle la

H-istot1·e du Peu–

ple de Dieu

del Jesuíta francés. No se tra–

taba tan en oculto de formular y publicar

estos

Edictos,

que dejara de llegar la noti·

cia á oídos de nuestros Padres de Madrid.

Y

así fué que uno de ellos, tal vez el mismo

P. Espinosa

ó

algún otro muy bien infor–

mado de lo que pasaba ea el tribunal del

Santo Oficio, y de la explicación que quería

darse al Brev.e, escribió un papel que tene–

mos

á

la vista, y se intitula

Notas para la

1'11teligencia del B reve de Clemente XIII.

sob1·e las Obras del P Berruye1· del Pueblo

de Dios,

en 4.

0

,

de 2 hojs. n. fols.

En todo rigor, bastaba á nuestro propó–

sito copiar de é: lo que toca á la

Segunda

Parte

de la

Historia¡

mas, una vez resueltos

á

darlo á conocer, hemos juzgado conve–

niente no omitir lo que pertenece á la

Pri'–

mera,

por haber cabido también

á

ésta la

mala suerte de la

Segunda.

«En el

x.er

parrafo (dicen las

Notas)

re–

fiere el Breve las prohibiciones

q

hay de

la

I

Parte

del Pueblo de Dios desde

m

01·1._

gen hasta el nadm.t

0

del Messias.

La

l .ª

pro–

hibicion fue

a

17. de Mayo de 1734

[?

27

de Mayo de 1n2J,

y

cayo sobre' la

l.ª

ed.n

·del Original Frances, impresso año de

l

728. ·

Consta del Indice Romano. La 2.ª fue de la

misma

Obr~,

como dice dicho Breve, tra–

ducida en Italiano: y esta prohibicion fue

en 14. de Abril[? 28 de Febrero] de 1757:

Yambas se <leven entender de dichas Obras

en qualquier lengua.... Dichas.... prohibi–

ciones.... no cahen sobre la

J.ª

Parte del

Pueblo de Dios

en Español, que son 12. to–

mos: porque estos no se traduxeron de la

I.ª

ed.n .Francesa, prohibida' por el

Indice

en qualquiera lengua.... [sino de] la que

corrigio el P. Berruyer, de orden de sus Su–

periores, despues de .dhá prohibicion.

Y

ademas de estas correcciones añadio otras

el Traductor Español¡ y no quiso dar

a

luz

la Obra, hasta

q

p.r el

IIJ.mo

S.

0

r

Inquisidor

Gen.

1 ,

que entonces era, se ventilaron con

exactitud todos los Reparos, que pudiera

aver, por personas Doctas. Todo lo da

a

en–

tender bien claram.

1•

el P: Espinosa en su

Prologo, al que leyere, en el

1.er

Tomo de

los 12. en Español: en donde se ve, que

dhós i2. Tomos son obra distinta, de la que

cita el Breve, prohibida por el Indice, en

qualquiera lengua....

«En el 2.

0

parrafo refiere el Breve la pro–

hibicion del Indice [de 3 de Diciembre de

1754], y de.Benedicto XIV [de 17 de Fe- .

brero de 1758]...., que cayo sobre el Origi–

nal Frances de la 2.ª

Parle del Pueblo de

Dios,

ó

Pueblo Chn'stiano,

q.• se imprimio

en Holanda, sobre unas Disertaciones Lati–

nas del mismo Berruyer, una Apología

dellas, y sobre una Traduccion Italiana de

todo lo dicho [condenada ya anteriormente

por Decreto de 28 de Febrero de

l

/57 J:

Y esto se prohibe en qualquiera Lengua....

Haviendo llegado esta Obra

a

manos del

P. Espinosa, conocía q.• no podia salir

a

luz

en Español, sin trabaxarla de nuevo: Y de

hecho, con licencia de los Superiores, la

traduxo tan de nuevo, como si nunca hu–

viera visto la Luz. Supprimio en ella en un

todo las Dissertaciones, y la Apologia, en

que contemplo los mayores reparos: Quito

casi todo el Prologo: Se ciño

a

sola la His–

toria; quitando della las opiniones estrava-