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LA AUDIENCIA.

comisionados particulares recibieron autorizacion

para perseguirá los contrabandistas; y en efecto,

se lograron valios'as capturas, no sólo junto

á

la

costa , sino hasta en las cercanías de Guamanga;

capturas que sirvieron,

~on

la parte reservada al

Rey, para costear los gastos de vigilancia. Mas los

efecto~

apresados, léjos de hacer esperar la pronta

extincion del contrabando, sólo servian

á

eviden·

ciar su exte!lsion y la audacia de los

~ontraventores.

Plenamente convencida de la ineficacia de sus

esfuerzos, creyó la Audiencia, que la persecucion

sería más activa cooperando á ella el Consulado,

siempre que sus cargos fuesen ejercidos por perso–

nas de integridad

y

de notoria decision contra el

tráfico ilícito. Acercándose la elecc:lon de prior

y

cónsul para el año de 1707, y recelando, con razon.

queJ por estar interesada en el contrabando la ma–

yoría de comerciantes, recayese la eleccion en su–

jetos cuando ménos sospechosos de favorecer el

desórden, se decretó en 20 ·de Diciembre de 1706,

que se proourára elegir

á

dos personas, cuyos ante–

cedentes inspiraban plena confianza.. Muchos elec–

tores protestaron contra una propuesta, que era dia–

metralmente contraria al e píritu

y

á

la letra de las

o.rdenanzas consulares; pero, siendo en mayor nú–

mero los que se declaraban en favor de ella, se sos–

tuvo por un nuevo decreto; y viendo al fin la Au–

diencia. que la mayoría de sufragantes insistía en la

libertad de la eleccion, se creyó autorizada por las