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reconocía limites en .el desarrollo de
Jos medios de que podía disponer» (9).
Todavía en el reinado de Cárlos IV
cela administración no significaba más
que gobierno; los empleados que la de·
sempe.ñaban eran nombrados por el
Rey,
única representación del poder
público,
y
todavía no se había realiza·
do la división
y
deslinde entre la adm1·
nistracióri de justicia
y
la administra·
l
ción
propiamente
rlicba»
(10)
A
pesar
1
1
de
la
'creación de la Cancillería
y
de ·
haber fij ado su residencia en Vall ado–
lid en 1480
~tendiendo
su jurisdic·
ción
á
todo el reino,siempre el
cons~jo
real no solo entendía en los «negocios
civiles
importiantes mediante
el
de·
pósito
de 1500
dob1as>i; sino
(}Ue
con
autorización real «podía avocar el co ·
nocimiento
de
cualquier pleito pen ·
diente, porque su- competencja no te·
nía más limite que su propio criterio>i.
[11] Felipe Il conservó al Consejo
cto ·
das
sus atribuciones y el poder que le·
galmente le correspondía,
y
poco
á
po · .
co fué ampliámdolas por las vías eí:cep·
cionaJes;
y
continuó
el
consejo~
nom ·
bre de la Corona
y
con
su dO'Dcurso
:t~ ·
!::i
Danvila
y
Collado, obra oitada, tomo
2?
pág.
160-61.
1
Danvila
y
Coll~do,
obrs. citada, tomo
4?
págs.
NS.
11 Id.
tomo 2?
págs.
207-8.