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reconocía limites en .el desarrollo de

Jos medios de que podía disponer» (9).

Todavía en el reinado de Cárlos IV

cela administración no significaba más

que gobierno; los empleados que la de·

sempe.ñaban eran nombrados por el

Rey,

única representación del poder

público,

y

todavía no se había realiza·

do la división

y

deslinde entre la adm1·

nistracióri de justicia

y

la administra·

l

ción

propiamente

rlicba»

(10)

A

pesar

1

1

de

la

'creación de la Cancillería

y

de ·

haber fij ado su residencia en Vall ado–

lid en 1480

~tendiendo

su jurisdic·

ción

á

todo el reino,siempre el

cons~jo

real no solo entendía en los «negocios

civiles

importiantes mediante

el

de·

pósito

de 1500

dob1as>i; sino

(}Ue

con

autorización real «podía avocar el co ·

nocimiento

de

cualquier pleito pen ·

diente, porque su- competencja no te·

nía más limite que su propio criterio>i.

[11] Felipe Il conservó al Consejo

cto ·

das

sus atribuciones y el poder que le·

galmente le correspondía,

y

poco

á

po · .

co fué ampliámdolas por las vías eí:cep·

cionaJes;

y

continuó

el

consejo~

nom ·

bre de la Corona

y

con

su dO'Dcurso

:t~ ·

!::i

Danvila

y

Collado, obra oitada, tomo

2?

pág.

160-61.

1

Danvila

y

Coll~do,

obrs. citada, tomo

4?

págs.

NS.

11 Id.

tomo 2?

págs.

207-8.