- 9 -
_,
punto de ver deprimida la jorisdic·
cióo
real,
favorecer
solo
á
los
que
de·
feodfao u
rE>galismo
y
premiarlos
como
>tgentes p1
líticos en
las
cuestio·
nes
religios~
(7
);
y se convendrá que
ante tales hechos los
del virreinato
110
son
eo
sa
género de los más graves
y
e candalo os, y si comparables á los
qaeocnrrían frecuentemente en la Pe–
nínsula.
Eu la (ccen.tralizacíón
y
confusión de
podere~,
vicio
esencial
y
fuoestísimo
del
~obieruo
espafiol»,
[8
J
en
los abusos
dE>
a.uroridades
y
jueces corren part>jas
el
virreinato
y
la mf'trópoli.
Por lo tiempos de Cárlos V cclos tri·
bnnales de jut<ticia ej ercían atrihurio–
n~s
de gob10rno, las autoridades
civi ·
les de erupf'fiaban muchas que eran de
ni
tiiuto
órden
y
procedencia;
las
me·
dídas
política~
y
administrativas esta·
hau
confon-dida~»;
cclos antiguos
conse–
jos
erau
una rennióo informe de facul·
r.ades en virtud de
las
que
Be
Jes per·
mi
tía
el
conocitniento, decisión
y
con·
~ulta
de los asuntos más varios, dife·
r~atel
y
extrafios; el poder central no
7. J.isfuente, Historia de Espatl<t tomo,
XI, Barcelona 1888, págs. 4, 5. DanviJa.
y
Collado obra citada tomo 2. o pág. 270-73
Picatoste, obra citada, tomo III,
pág.
5Q.
8
Discurso,
pág.
19.
*