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- 9 -

_,

punto de ver deprimida la jorisdic·

cióo

real,

favorecer

solo

á

los

que

de·

feodfao u

rE>galismo

y

premiarlos

como

>tgentes p1

líticos en

las

cuestio·

nes

religios~

(7

);

y se convendrá que

ante tales hechos los

del virreinato

110

son

eo

sa

género de los más graves

y

e candalo os, y si comparables á los

qaeocnrrían frecuentemente en la Pe–

nínsula.

Eu la (ccen.tralizacíón

y

confusión de

podere~,

vicio

esencial

y

fuoestísimo

del

~obieruo

espafiol»,

[8

J

en

los abusos

dE>

a.uroridades

y

jueces corren part>jas

el

virreinato

y

la mf'trópoli.

Por lo tiempos de Cárlos V cclos tri·

bnnales de jut<ticia ej ercían atrihurio–

n~s

de gob10rno, las autoridades

civi ·

les de erupf'fiaban muchas que eran de

ni

tiiuto

órden

y

procedencia;

las

me·

dídas

política~

y

administrativas esta·

hau

confon-dida~»;

cclos antiguos

conse–

jos

erau

una rennióo informe de facul·

r.ades en virtud de

las

que

Be

Jes per·

mi

tía

el

conocitniento, decisión

y

con·

~ulta

de los asuntos más varios, dife·

r~atel

y

extrafios; el poder central no

7. J.isfuente, Historia de Espatl<t tomo,

XI, Barcelona 1888, págs. 4, 5. DanviJa.

y

Collado obra citada tomo 2. o pág. 270-73

Picatoste, obra citada, tomo III,

pág.

5Q.

8

Discurso,

pág.

19.

*