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-5-

nocimiento de las leyes sociológicas el

exigirles qae hubieran ejercitado su

poder de distinta manera de la que lo

hicieron (pág. 11). Esto es conclu–

yente y esta en acuerdo con lo expues–

to·

pero aunque en este punto el autor

ha boEqnejado el parelelo [1], no obs–

tante, en vista de su trascendencia, lo

a w pliaremos en todas sus partes.

.· Carlos V e tableció el absolutismo

en

Es

pafia: ccCuando la nobleza y el

clero dPjaron de

f'.

rruar parte de las

cortes de Castilla. el tercer estado

en–

tró en un período de re ignaci6n que

acabó

por

el

servilismo

más

c01npleto

en

tos reinados sucesivos;

pero que babia

comenzado

á

sefialarse en tiempo del

Emperador,, (2).Su hijo Felipe

lI

c~en­

tpndia poseer en si el poder de los anti–

guos romanos; no reconocer en Ja tem–

poral ni superioridad ni lhaites so–

bre la tierra; ser ley viva, tribunal

constante, sn remo duefio

y

sefior le–

gítimo de todos sus.. vasallos..

»

«Era Ja

aspiración legitima de un régimen tan

absoluto como el que el Emperador

fnndó y Felipe II sostuvo,

y

de que

no foeron después en Ja hi8toria sino

pálidos recuerdos los absolutismos de

1 Páginas 5

á

10 Espafia: 10

á.

20 Amé–

rica.

2 Danvila

y:

Collado.

El

poder

civil

en

Eapafla, tomo 2°, Madrid 1886, pág. 159.