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nocimiento de las leyes sociológicas el
exigirles qae hubieran ejercitado su
poder de distinta manera de la que lo
hicieron (pág. 11). Esto es conclu–
yente y esta en acuerdo con lo expues–
to·
pero aunque en este punto el autor
ha boEqnejado el parelelo [1], no obs–
tante, en vista de su trascendencia, lo
a w pliaremos en todas sus partes.
.· Carlos V e tableció el absolutismo
en
Es
pafia: ccCuando la nobleza y el
clero dPjaron de
f'.
rruar parte de las
cortes de Castilla. el tercer estado
en–
tró en un período de re ignaci6n que
acabó
por
el
servilismo
más
c01npleto
en
tos reinados sucesivos;
pero que babia
comenzado
á
sefialarse en tiempo del
Emperador,, (2).Su hijo Felipe
lI
c~en
tpndia poseer en si el poder de los anti–
guos romanos; no reconocer en Ja tem–
poral ni superioridad ni lhaites so–
bre la tierra; ser ley viva, tribunal
constante, sn remo duefio
y
sefior le–
gítimo de todos sus.. vasallos..
»
«Era Ja
aspiración legitima de un régimen tan
absoluto como el que el Emperador
fnndó y Felipe II sostuvo,
y
de que
no foeron después en Ja hi8toria sino
pálidos recuerdos los absolutismos de
1 Páginas 5
á
10 Espafia: 10
á.
20 Amé–
rica.
2 Danvila
y:
Collado.
El
poder
civil
en
Eapafla, tomo 2°, Madrid 1886, pág. 159.