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los actos del Sinodo. (.) Los obispos no son consejeros
si.
no jueces. l\lelchor Cano (,) resuelve la · cuestion," tfmiendo por
muy fü.cil
y
espedita la respúesta.
Los obispos en el conci• .
lio en cuanto
á
las causas · de
fe,
no son
m~ros consejero~
sinQ tambien jueces. De otro modo, no serian tomados solos
Jos obispos para dictar las sentencias sinodales, si tambien los
doctores teologos
y
varones prudentes en la Iglesia. Esto es.
inaudito
y
contra la forma prescripta en el capítulo
15
de
las actas, donde solo los apóstoles con los presbiteros juzga.
ron de la cuestion de
re.
Como por el perpetuo uso de la
Iglesia, solo los pastores tomen asiento en el concilio, se si–
gue por consecuencia; ser censores, no consultores. Llama.
dos como consultores, no tendrian lugar los rudos
e
imperi.
tos, cuando se ofreciesen puntos dudosos en teo lojia. Ademas
no solo el Obisp'> Romano, sino todos los ciernas obispos, tie•
nen las llaves del reino del cielo.
Luego, asi mismo en la-·
causas de
fé
tienen la potestad de atar
y
desatar.-Dicen, ha
parecido al Espíritu Santo
y
á
nosotros, nada ademas os im–
pondremos de carga que la ecesai:ia
&.
Todos los obispos im–
ponen la carga
y
el precepto,
to~os
juntamente s
autores de
la
sentencia Sinn la -Y los consejerf)s, que no son al mismo
tiempo jueces,
o m=;len suscribir el juici<>
y
sentencia. En
el Sinodo, se ponen las firmas del Pontífice
y
de los otros
obispos; son pues sin duda jueces."
SIN emb
o a mi parecer se e ntiradice en el parrafo
Non itaque.
1\.lli fundándose en qne las causas de
re,
no se
han de equiparar
á
las p ofanas, ni hacer humano un nego–
cio divino, dictamina, que en
las decisiones no se esté al
mayor,
ó
¡nenor número de los votos, sino al peso de los jui·.
cios,
y
que este superior peso se reconoce, por el partido en
que se halle el Sumo Pontífice.
Si asi es, los obispos no son
jueces, sino consejeros: la sentencia propiamente es del Pon-·
tífice. Quisiera que Melchor Cano resucitado, me enscñára,
¿de donde tomó ese pensamiento1 Consúltense las historias. Sar–
pi, Palavicirti, Fleury me son conocidos.
PQr ellos sé, que al
principio del concilio de Trento, se disputó sobre el modo de
votar. Algunos querían fuese por naciones, como en los con·
cilios de Constanza
y
Basilea. Se espuso que esto era con•
·- trario ··al antiguo uso: que se debía seguir el orden del con-
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(.)
Nicol.
de
cusa
L.
3
c.
4
de
conc. catol.
(,)
Lib.
5
cap.
5
lug. tlteol.