Table of Contents Table of Contents
Previous Page  91 / 214 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 91 / 214 Next Page
Page Background

85

CAPILULO 10.

CONTINUA LA ANTERIOR MATERIA.

Es incontestable, segun lo alegado, que los concilios

j~

nerales, lejitimamente congregados en el Espíritu Santo, re–

presentan

á

la Iglesia católica. Esta es una madre, que tíe·

ne bajo de si,

á

todos

y

cada uno de sus hijos. No pode–

mos jamás emanciparnos de ella, cualesquiera, que sea nues·

tra dignidad.

Fuera de la Iglesia, no hay vida espiritual. Si

esta madre, no tuviese todos aquellos derechos, que son im–

prescmdibles para llenar sus obligaciones; una autoridad bastan–

te para hacerse obedecer; su constitucion sería imperfecta

y

defect uosa: lo sería sin duda, reconociendo otra potestad su–

prema. Tal vez, lo que ella determinaría como justo, la otra

lo tendría por mjusto. Aquí se toca el terrible inconvenien·

te.

¿El Espiritu-Santo

á

cual disposicion presidia? La Divi·

nida<l, no puede ser contradictoria en sus juicios. El argu–

mento fuertis'mo contra Jos discípulos de Manes,

¿Como dos

Dioses gobernarían con voluntades opuestas7

Es consiguien–

te que e l Papa como 9ijo primojenito está sujeto

á

esa ma–

dre.

Por su mí ma el vacion debe dar ejemplo de obedien·

cia. Estas observ ciones

y

otras mas sóJidas, se hallarán en

Natal Alejandro, contestando

á

BeJarminQ

y

sus adictos. (.)

Declarado el poder sin superio1¡ del concíUo, por el de

Constanza, Belarmino alega con frente serena, que en esa par–

te

fué

revocado por el de Florencia y el Lateranense ultimo..

Merece este punto examen

y

detencion. Esos dos concilios,

no fueron reconocidos por jenerales. Ademas, ¿cuales no se–

rian las consecuencias perniciosisimas, si

lo definido por un

concilio jeneral sobre materias tan circunstanciadas

y

conexas

con el dogma, se derogasen, alterasen

y

mudasen despues'?–

"Es cosa inaudita, dice

u~

escritor (,) que un concilio Jene–

neral revoque lo que se había decretado en otro,

y

mucho

mas inaudito, que esta revocacion la hiciese el Pontitice." Por

el contrario, en los concilios jenerales posteriores, se comien–

zauratifieando· -el contenido del anterior. En el Constantina–

politano

1.

o

los cánones del Niceno: en el Calcedonense,

el

C~nstantinopolitano

y

el Efesino: en el quinto general se

con~

-----

------------·--------··....___..,

[.]

Tom. Dis.

4

in

ses.

15.

[ , J

Tebron. cap.

6

§

6.