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Martino. hecha vivo aquel. Si Martino no
fué
Papa, tam.
poco
S. Sd.
elejido por
card~nales
hechos por
él.
A ningu·
no interesa mas defender los decretos de ese c<mcilio, que á
S.
Sd.
Y si se duda de alguno de los decretos de ese con·
cilio, por la misma razon deberia dudarse de los demas. Por
la misma ca11sa no valdrian Los decretos de otros cn11cilios.
Si vacila la
fé
<le un concilio, vacilan los otros. Es el ar·
gumento de
S.
Agustin, que se tiene en la distincion 9a. ca–
pítulo
si ad scripturas:
"Luego la fé, y todos los sacramen–
tos de la Iglesia titubearan, si se duda de la fuerza de un
concilio lejitimamrnte
~elebrado.
A
mi ver, las objeciones propuesta contra los concilios
Constancense
y
Basilense son ya importunas, cuando la su–
perioridad del concilio sobre el Papa; se manife¡;tÓ pur act<Js
positivos en el Tridentino como observó c" n justicia Febro–
nio. (•) Por la füerza de la verdad
y
no obstante
los
sen–
timientos favorables al Pontífice, se declaró, lo que no se hu·
hiera querido declarar;
y
se declaro C'ln mm·ha repeticion en
diferentes scs't1nes.
Dtcrevif
et ordúwvit
co11.~ilit1m.--
¿Placet
ne
vobis decernere
e
declorare?--Rlace
M ttcha '
r,,eg,a
ha s
que se
ha bían apropiad l 1s P ) tífi('es e r_ev< ·ron en la sesi(•n 25
capitulo 7 y igu
t
s. Sucedió lo mismo en la-
~3
y 24 con
respecto
á
diversos cargos y
obligac~•nes
para el Papa. El
derecho de estabte-cer
dispensa r en los impediment<>s ma-
trimoniales, se , esenro
a
a Iglesia. S (,br
1
uso del caliz,
el Papa es
u~
comisionado del concilio.
as palabras lo di-
cen: "Decretó que este negocio íntegro se remitiese
á
nues–
tro
Santí~irno s~
ñor, como por el presente decreto se remi.
te, el que
~on
singular prudencia proceda, como le parezca
litil
a
la república cristiana
y
saludable
a
los que piden el
uso del caliz." No declaró que el conocimiento· era propio
del Pontífice. Ha de · ser poco versado en el derecho, el que
no .reconozca en el decreto una perfecta ·<lelegacion. Se re·
servó tambien el concilio, la facultad de esplicar
é
interpre–
tar las escrituras. Sobre euraristia
y
confesion se remite a 'a
Iglesia. En fin sella lo decretado con las
majestuos.aspalabras:
"El santo Sínodo enseñado por el Espíritu Santo, que es es–
píritu de sabiduria
y
entendimientn, espíritu de consejo y pie–
dad,
y
siguiendo el juicio
y
costumbre de la Iglesia declara
y
enseña. '
1
•
[. )
Cap.
6
§l.
o
de Cons.