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dena cuantl)..es contrario al Niceno, Constantinopolitano, Efe.

sino

y

Ca cerlonense. No puedo menos de poner

á

ia

letra,

la protP.sta de

e.~e

ultimo: "Por tanto, se revoquen todas las

cosas, que nuevamente se injirieron en nuestra católica

é

in–

ID(lculada fé,

y

se arranquen de raiz

y

se guarde inconcu–

so

é

inmaculado, lo que en el santo concilio

l.

0

Niceno se

definio

y

despues

fué

confirmado en el

Efe~ino."

.

EN

Ja tercera sesion del concilio de Trento [ 4 de Febre–

ro

1

se leyó el símbolq de Nicea como se recopiló en el conci–

]io

i.

0

de Constantinopla,

y

se canta en la misa; se pro–

testó, que no tenia la Iglesia en el siglo

16

otra fé, que la

de las primeras edades; que todos los decretos que se pu–

blicasen, se referirían á algun artículo del símbolo,

y

que no

serian, srno la esplicacion

ó

declaracion de él. ( •)

TRATANDOSE en ese concilio,

si

se haría un nuevo exa–

men de los libros santos; los cardenales del Monte

y

Pache–

co estaban por Ja negativa. Los tres otros Cervino, Polo

y

Madruso, quenan que se examinasen estos libros,.

y

que se

contestasen las objeciones de los contrarios. Asegurnban los

primeros,

'JU

la costumbr c0ns ante de

a.Jgle~ia

siempre ha–

bia sido, no e m1Aar. de

nU.EY

o s decret:Os arltiguos de los

concilios

y

1

s

ad ~es.

Se referiap

á

la rdenanza de los Pa–

pas Gelasio.

y

S. Leon, <le n dis : tir lo que una vez ba–

bia sido dcc·d · o-:

rohibioion ¡:¡ue tambje

fue

del empera–

dor Marc'a o

nadi r n, ue e!¡lio se Ía 0fender la autoridad

de lus an ·guos concilios,

~ue

habían maduramente examina–

do estas matenas-I:a disputa no debe estab'ecerse inu pa–

ra buscar Ja verdad;

y

es inutil este recurso cuando la ver–

dad es conocida. ( ,)

AL dudarse de los decretos de ese concilio de Constan–

za, que se pone en cuestion, confirmado por el Basilense, trai–

gase

á

la vista la carta del cardenal Juliano allí pres1<.lente.

"La lejitimidad del concilio, · depende del concilio Constancien–

se. Si aquel

fue

ve1 dadero, lo ·es est_e. A nadie le pareció

dudoso, que fuese lejítimo,

y

por tanto, lo que en

él

se con.

tiene. Porque si alguno dijese, que los decretos del concilio

no son válidos, necesariamente han de confesar, que la an–

terior privacion de Juan XXIII hecha en fuerza de aquellos

decretos no valió. Sino valí , tampoco la e le cion de

1

J'apa

[.]

[

,]

________

___...,....

...

.__

Ducre1tx hü t. del crmc.

Fleuri lib.

122

n.

50.

...