-
-
26
-e
se excediesen, el juez les amonestará para que se
porten con decoro
y
circu nspección.
Si apesar de esto, se pro.fieren injurias por las par–
tes, se impondrá al culpable una multa pecuniaria de
do~
á diez pesos, salvo el derecho del ofendido para
obtener reparación en el juicio <:orrespont.liente, se–
gún la gravedad de la injuria.
Si la falta se cometiere en acto públi(\o, con desa–
cato contra el juez, se impondrá al culpable la pena
de seis
á
veinticuatro horas de ar.resto, poniéndose
en el acta constancia del hecho. Si reincidiere el cul–
pable, se le arrestará ·de uno
á
seis dias, haciendo el
juez, que dos testigos ó un escribano de Estado ó de
diligencias, certifiquen préviamente sobre la falta co–
metida.
109. En caso de abuso, tiene la parte su derecho
de queja expedito Gontra el juez de paz, ante el de
primera instancia. (1)
110.
Los alguaciles, como rentados por las mu ni- ,
cipalidades, tienen la obligación de hacer las citacio –
nes por cédula para los comparendos, so pena de que,
no praGticándolas conforme á lo prevenido en este
reglamento, perderán el destino, reemplazándolos la
mu¡licipalidad que haya hecho el nombramiento, ce>n
otros mas puntuales.
La queja verbal de la parte al alpalde de la muni–
cipalidad,
y
el infor1t1e dd juez de p
12
sobre no ha–
ber cumplido el.alguacil con su deber, serán la prue–
ba suficiente para su remoción.
E n los procedimientos de oficio, puede el juez de
paz pedir directamente la destitución del alguacil;
y
el alcalde accederá
á
ella, si la encuentra justa
6
conveniente después de indagar verbalmente los he –
chos.
(2)
{1) Véam.e los art'>-. 46c)i 474 C6d. Enj.
Ch',
(2)
Véanse los art.
370
y
síg.
Reg. Trib.