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pondiente redbo;

é

inmediatamente las remitirán al

secretario de Cámara de la Corte superior, dirijiéndo–

le una nota en que se copie el mismo recibo.

Para que esta remisión se verifique, el juez de paz

entregará su nota y la multa al gobernador de su dis–

trito, quien las enviará á la subprefectura, y esta al

secretario de Cámara.

Cualquiera defraudación será juzgada como delito

de robo, segu n el art. 416 del reglamento de tribu–

nales.

11 6. Al mismo tiempo que un juez de paz entre–

gue la multa al gobernador, dirijirá una nota de aviso

al juez de primera instancia de su provincia.

El juez de primera instancia comunicará inmedia–

tamente al presidente de la Corte el aviso que reciba

del de paz; observándose en lo demas, lo dispuesto

en el artículo 414 d.e dicho reglamento.

r 17. No se impondrá ninguna multa ó pena pecu–

niaria á los indijenas contribuyentes cuando incurran

en ella como litiga ntes ó reos, sino que se les apliaa–

rá la 'de arresto; se librarán de este, si quieren pagar

la multa.

Por esta

dispo~ición,

no se les exime de la respon–

sabilidad civil para pagar los daños que causaren,

siempre que tengan medios de hacerlo: en este caso,

el arresto solo se aplicará si fuere absoluta su insol-

vencia. [

1]

1

118. Los jueces de paz por conducto de los de

primera instancia, y para los efectos del artículo 42 r

del Reglamento de Tribtrnales, maniícstarán por se–

parado al presidente de la Corte superior, las

nece~i­

dades del ramo de justicia que se deben satisfacer, ó

las mejoras que se pueden adoptar en sus respectivos

dbtritos.

r 19. Los jueces de paz procederán en la formación

del

Consejo de f amilia,

conforme á lo dispuesto en el

(1)

Desde 1855 está abolido. la contribución de castas.