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AUTO DÁNDOSE POR RECUSADO. ( 1)
2.
Siendo efectivo que existen los motivos
al~ga
dos por esta parte, los cuales son justa causa de re-
cusación, conforme el inciso tal. _____ del artículo 28
del reglamento de jueces de paz; el juzgado se da
por recusado, separándose del conocimiento de esta
causa; (ó de esta demanda;) en cuya virtud pueden
los interesados ocurrir donde les convenga; para lo
que se expedirá
y
entregará al recusante, en el tér–
mino de 24 horas un certificado de la presente acta
que firman conmigo
y
testigos presenciales.
Firma entera del juez, la misma que deberá llevar
toda acta conforme al artículo 113 del reglamento
de estos juzgados.
Adviértase que está prohibido á los jueces esco–
sarse ¡:¡or delicadeza, ó porque l<1s partes litiguen con
más confianT.a; pues según el artículo 40 inciso
I~
del Código de Enjuiciamientos, están obligados, ba–
jo su responsabilidad, á administrar justicia al que
se la pida.
Si el juez de paz considera ilegal Ja causa de la re .
cusación pondrá
á
continuación del acta el siguiente:
PROVE!OO PCD!ENDO DICTAMEN AL AJENTE
Ó
PRO~{QTOR
FLSCAL (2f_
3. No estando comprendiC:as las causales alegadas
para la presente recusación entre las que señala,
como justas, el artículo 28 del reglamento de jueces
de paT. [ó no siendo cierto que exista el impedimento
tal. ___ ó la circunstancia tal. __.] (Aquí espondrá
el juez cuanto convenga á 'a defensa de su jurisdic–
ción, manifestando Jo que haya respecto de los ante-
(1)
A<t.
30 del Reg. de
J
de P.
(2) Art. 31 del Rcg. de
J.
de P.