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AUTO DÁNDOSE POR RECUSADO. ( 1)

2.

Siendo efectivo que existen los motivos

al~ga­

dos por esta parte, los cuales son justa causa de re-

cusación, conforme el inciso tal. _____ del artículo 28

del reglamento de jueces de paz; el juzgado se da

por recusado, separándose del conocimiento de esta

causa; (ó de esta demanda;) en cuya virtud pueden

los interesados ocurrir donde les convenga; para lo

que se expedirá

y

entregará al recusante, en el tér–

mino de 24 horas un certificado de la presente acta

que firman conmigo

y

testigos presenciales.

Firma entera del juez, la misma que deberá llevar

toda acta conforme al artículo 113 del reglamento

de estos juzgados.

Adviértase que está prohibido á los jueces esco–

sarse ¡:¡or delicadeza, ó porque l<1s partes litiguen con

más confianT.a; pues según el artículo 40 inciso

I~

del Código de Enjuiciamientos, están obligados, ba–

jo su responsabilidad, á administrar justicia al que

se la pida.

Si el juez de paz considera ilegal Ja causa de la re .

cusación pondrá

á

continuación del acta el siguiente:

PROVE!OO PCD!ENDO DICTAMEN AL AJENTE

Ó

PRO~{QTOR

FLSCAL (2f_

3. No estando comprendiC:as las causales alegadas

para la presente recusación entre las que señala,

como justas, el artículo 28 del reglamento de jueces

de paT. [ó no siendo cierto que exista el impedimento

tal. ___ ó la circunstancia tal. __.] (Aquí espondrá

el juez cuanto convenga á 'a defensa de su jurisdic–

ción, manifestando Jo que haya respecto de los ante-

(1)

A<t.

30 del Reg. de

J

de P.

(2) Art. 31 del Rcg. de

J.

de P.